Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 306/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Girona, Sección 2, Rec 434/2012 de 15 de Octubre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Girona
Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL
Nº de sentencia: 306/2013
Núm. Cendoj: 17079450022013100043
Encabezamiento
Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Girona.
Procedimiento abreviado núm. 434/12
Demandante: Florian
Representante: Letrado Joaquim Barcelona
Demandada: Servicio Catalán de Tráfico
Representante: Letrado de la Generalidad
SENTENCIA NÚM. 306/13
Magistrado Juez: Isabel Hernández Pascual.
Girona, 15 de octubre de 2013.
He visto las actuaciones del procedimiento abreviadoseguido con el número 434/12, a instancia de Florian , representado y defendido por el letrado Joaquim Barcelona, que interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 7 de septiembre de 2012, del director del Servicio Catalán de Tráfico, en la que se le impuso la sanción de multa de 500 euros, por la comisión de una infracción muy grave del artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores , consistente en conducir un conjunto de vehículos acoplados sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente.
El letrado de la Generalidad, en la representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO.-Por escrito presentado ante el Juzgado Decano de los de esta capital, el letrado Joaquim Barcelona, en la representación que acreditó, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos reseñados en el encabezamiento.
SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se dio traslado del escrito de demanda a la Administración demandada, a la que se reclamó el expediente administrativo, señalándose fecha para la celebración de la vista.
La letrada de la Generalidad solicitó la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días para consultar la procedencia del allanamiento a la demanda en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, a lo que se accedió.
Dentro del plazo concedido, la misma letrada presentó un escrito allanándose a la demanda por caducidad del procedimiento sancionador, debidamente autorizada por el secretario general del Departamento de Interior, mediante resolución de 18 de septiembre de 2013, dictada por delegación.
TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por aplicación del artículo 75.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , debe dictarse sentencia de conformidad con la demanda, dado que el allanamiento no infringe el ordenamiento jurídico, pues, a la vista de la tarjeta técnica del vehículo conducido por el demandante, parece que la MMA del vehículo se redujo a 2142 kg, por lo que la suma del vehículo y el remolque, de 1.700 kg, no superaban los 4.250 kg, que es el límite del conjunto de vehículos que se puede conducir con un permiso de clase B, de conformidad con el artículo 4 2 e) del Reglamento General de Conductores , siendo este último el permiso del demandante.
SEGUNDO.- No procede la condena al pago de las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Florian .
Anulo la sanción impugnada por no ser conforme a derecho.
No hay condena al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, en su contra, no cabe recurso.
Líbrese testimonio para su unión a las actuaciones e inserción en el libro de sentencias definitivas del Juzgado.
Así lo mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Hoy la magistrada juez Isabel Hernández Pascual ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.
