Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 307/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 943/2007 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 307/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008100500


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00307/2008

SENTENCIA Nº 307

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 943/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Gema Pinto Campos (designada por el turno de oficio el 16 de febrero de 2006, tres meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. Carmen, contra la Sentencia dictada -el 23 de julio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de esta Capital en el P.A. 256/06.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: La Procuradora (designada por el turno de oficio sobre la base de la asistencia del Letrado director de este recurso a la "recurrente" en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 8 de noviembre de 2005), interpuso, el 27 de febrero de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía del día 20, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 8 de noviembre de 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 24, lo registró bajo el nº de autos P.A.256/06, dictándose Sentencia el día 23 de julio pasado, desestimatoria del recurso.

TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 21 de diciembre pasado, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El art. 81.1.a) de la LJCA fija, como límite mínimo de la recurribilidad de las Sentencias de los Juzgados, por lo que aquí interesa, que la cuantía del pleito exceda de 18.030,36 ?.

Esta Sala y Sección en centenares de resoluciones viene manteniendo que los procesos en los que se impugnan resoluciones idénticas a la de autos, la cuantía litigiosa -indemnización por eventuales daños morales de quien nunca ha estado en España- no excede de dicha cantidad, luego la Sentencia apelada es firme, y, consiguientemente, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a tramite por el Juzgado de Instancia.

Indebida admisión que opera como causa automática de desestimación, debiendo, en todo caso, recordarse que las restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que exista un derecho constitucional o una norma o principio que imponga la necesidad de la doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, siendo una opción del Legislador diseñar el sistema de recursos que se incorporarán a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales (SsTC 3/83 y 294/94 y 37/95).

SEGUNDO: Dado que no se ha entrado en el fondo no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.

Fallo

Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 943/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Gema Pinto Campos (designada por el turno de oficio el 16 de febrero de 2006, tres meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. Carmen, contra la Sentencia dictada -el 23 de julio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de esta Capital en el P.A. 256/06 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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