Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
02/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 307/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1466/2007 de 02 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: OLIVEROS ROSSELLO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 307/2009

Núm. Cendoj: 46250330022009100301

Resumen:
46250330022009100301 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 307/2009 Fecha de Resolución: 02/03/2009 Nº de Recurso: 1466/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Procedimiento Ordinario - 1466-07

N.I.G.:

SENTENCIA Nº 307/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D. FRANCISCO HERVÁS VERCHER.

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En VALENCIA a dos de Marzo de 2009.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1466-07, promovido por la Procuradora Dª Rosa Mª Correcher Pardo en representación de Dª Coro , habiendo sido parte en autos la Administración demandada contra Resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Vivienda de fechada el 10-10-2006 y registro de salida de 2-11-2006, recaída en el expediente administrativo NUM000 por la que se desestimaba por extemporáneo el recurso de alzada formulado por la actora contra Resolución de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de fecha 15-5-2006 por la que se daba por resuelto el contrato de arrendamiento y desahucio por la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilicitas suscrito con la actora, y se acordaba el desahucio de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 ,3º de Silla (Valencia); habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se anulase el desahucio y reconociese su derecho a continuar en el arrendamiento de la vivienda adjudicada , anulando el acto administrativo que se impugna que ordena el desahucio de la misma, con el abono de la cuantía establecida en la misma, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.

SEGUNDO.- El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO.- Se señala la votación para el día 26 de Febrero del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Coro viene constituido por la Resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Vivienda de fecha 10-10-2006 por la que se desestimaba por extemporáneo el recurso de alzada formulado por la actora contra Resolución de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de fecha 15-5-2006 por la que se daba por resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito con la actora, y se acordaba el desahucio de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002,3º de Silla (Valencia) por actividades molestas, insalubres , nocivas y peligrosas.

SEGUNDO.- Alega la parte actora como sustento de su pretensión que el origen del expediente instruido se encuentra en una denuncia presentada ante el IVVSA por una vecina del inmueble, Pilar , presidenta de la Comunidad, pero sin que la junta de vecinos hubiera acordado actuación alguna, teniendo su causa aquella en la situación de enemistad existente de la actora con la referida vecina, la cual recibió a los agentes de la policía local que efectuaron el informe encargado por el IVVSA, sobre el cual a su vez la Administración sustenta su Resolución. En fecha 22-3-2006 se elabora el pliego de cargos que no se notifica la actora por rechazo de la misma, y el 15-5-2006, se dicta Resolución de Resolución del contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial del que la actora era beneficiaria. En fecha 15-6-2006, no habiendo transcurrido un mes desde la notificación , la actora presentó un escrito ante el IVVSA en el que constaba el apoyo de la casi totalidad de los vecinos del inmueble, solicitado la retirada de los cargos. Escrito que debió ser tramitado por la Administración como recurso de alzada, sin embargo la actora solo recibió una visita policial para constatar la falta de desalojo voluntario , por lo que lo que la misma acudió a los servicios sociales para interesarse por el estado del expediente y en estos en fecha 26-7-2006 se le redacto nuevo escrito en el que señalaba que interponía recurso de alzada. Por Resolución de 2-11-2006, se rechaza por extemporáneo el recurso de alzada. Alega la actora que el escrito de 15-6, debió ser considerado como un recurso de alzada, en especial si se tienen en cuenta las graves consecuencias que se derivan de su inadmisión pues la actora adjudicataria de la vivienda queda en una situación de absoluto desamparo, pero además debe tenerse en cuenta que a tenor del citado escrito queda objetivado pues así consta por las manifestaciones de los vecinos que no se producen las actividades molestas que dieron origen al desahucio.

Frente a la acción entablada la Administración opone en primer termino que la Resolución en la que se establece la extemporaneidad del recurso de alzada presentado es ajustada a lo establecido en el Art 110,1, pues el documento presentado por la actora oponiéndose a la Resolución originaria no tiene los requisitos necesarios para ser considerado un recurso de alzada , pues se tratada de un escrito acompañado de una hoja de firmas, que indicaba la decisión de los vecinos de anular los cargos. Señala que en la hipótesis de que así se entendiera ello debe conducir a la estimación del recurso únicamente en el sentido de condenar a la administración siguiendo los trámites del 107 y sig, a resolver el recurso y continuar con la tramitación del expediente. Por último añade que la realidad de los hechos tenidos en cuenta para el desahucio se objetiva en el propio acuerdo suscrito por la actora con los vecinos para cumplir las normas de la comunidad y entre otras las de no dar escándalos no dar portazos a partir de la 22 horas, no permitir la subida de gente extraña y no utilizar su piso y elementos comunes como almacén de chatarra , por lo que resulta objetivada la concurrencia de la causa del art 138 del reglamento de Viviendas de Protección oficial que establece como causa de desahucio la realización en la vivienda de actividades molestas insalubres nocivas peligrosas e ilícitas.

TERCERO.- La actora es adjudicataria en régimen de alquiler desde el 16-9-1988, de la vivienda sita en la Avda. DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de la población de Silla. En informe de la Policía Local de 9-2-2006, se establece que en el interior de la vivienda se producen altercados reiterados y conducta antisocial, no se mantienen niveles mínimos de higiene, estando ocupada la vivienda por la adjudicataria por su hija por la pareja actual de esta y por el hijo menor de la misma. De estos hechos informa asimismo el 28-2- 1996 el Alcalde del ayuntamiento de Silla, por los cuales fue instruido el expediente de desahucio, en el que tras el tramite de audiencia se dicta Resolución de 15-5-2006 , en la que se acuerda la Resolución del contrato y el desahucio Administrativo. En fecha 15-6-2006, la actora haciendo constar el procedimiento al que venia referido, presenta escrito firmado por vecinos constando su decisión de anular los cargos contra la misma, además consta escrito de la presidenta de la Comunidad, de dimisión del cargo por incompatibilidad con los vecinos y compromiso de la demandante de respetar las normas de convivencia. El 26-7-2006, la actora presenta escrito de recurso de alzada.

CUARTO.- Planteados en los términos expuestos la litis que se suscita entre las partes , hemos de señalar y ya se anticipa que el escrito presentado por la actora en fecha 15-6-2006 , debe tener la consideración de recurso de alzada, pues pese a su muy deficiente formulación , lo cierto es que una interpretación finalista de la norma, en las circunstancias en las que la misma ha de ser objeto de aplicación, en este caso un expediente de desahucio, que por tanto determina una Resolución administrativa que genera gravísimos resultado para el ciudadano afectado, cual es la salida de su hogar , impone en consecuencia la aplicación de criterios de máxima flexibilidad interpretativa, que impidan soluciones formalistas, a través de las cuales se resuelva un contrato de arrendamiento y se acuerde un desahucio, sin conocer valorar la real concurrencia de las causas por las que se impone tan severa actuación. Así pues en el caso de autos no cabe duda de que la actora presento antes del vencimiento del plazo de un mes , un escrito en el que en definitiva combatía la Resolución originaria de desahucio, y aportaba elementos para desvirtuar el soporte fáctico sobre el que dicha Resolución se asentaba, pues la denuncia inicial era de una vecina y a través del escrito que se aporta suscrito por la casi totalidad de los restantes vecinos queda acreditada la realidad de la solución del problema por haberse suscrito un acuerdo, lo que nos conduce a la conclusión de que en la hipótesis de que hubiera concurrido alguna posible causa para el desahucio dicha circunstancia había desaparecido. Lo expuesto nos conduce por un lado a la conclusión ya anticipada de que el tan citado escrito debe tenerse como recurso de alzada presentado en consecuencia en legal plazo, por lo que procede la anulación de la Resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Vivienda de fecha 10-10-2006 por la que se desestimaba por extemporáneo el recurso de alzada formulado por la actora.

Y a partir de la anterior afirmación procede señalar que la misma no ha de generar la consecuencia que se pretende por la Administración de ordenar que continúe la tramitación, pues razones de economía procesal lo impiden dado que constan en el expediente elementos fácticos suficientes para realizar un pronunciamiento sobre el fondo de la litis suscitada .En virtud de los mismos, procede asimismo anular la resolución originaria, Resolución de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de fecha 15-5-2006 por la que se daba por resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito con la actora , y se acordaba el desahucio de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002,3º de Silla (Valencia) por actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, pues no se objetiva la realidad de la concurrencia de dichas circunstancias y si tuvieron entidad suficiente para determinar tan grave decisión o en todo caso en virtud del documento sucrito por los vecinos se objetiva la desaparición en el tiempo de las mismas, por lo que no quedando acreditadas la concurrencia de la causa del art 138 del Reglamento de Viviendas de Protección oficial que establece como causa de desahucio la realización en la vivienda de actividades molestas insalubres nocivas peligrosas e ilícitas , procede en consecuencia estimar el recurso.

QUINTO.- En cuanto a las costas no se observa que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso Contenciosos administrativo interpuesto por por Dª Coro viene constituido por la resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Vivienda de fecha 10-10-2006 por la que se desestimaba por extemporáneo el recurso de alzada formulado por la actora contra Resolución de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de fecha 15-5-2006 por la que se daba por resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito con la actora, y se acordaba el desahucio de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002,3º de Silla (Valencia) por actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, anulando las citadas resoluciones por no ser ajustadas a derecho, sin costas.

A su tiempo , y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leía y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que , como Secretario de éste , doy fe.

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