Última revisión
17/03/2010
Sentencia Administrativo Nº 307/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 675/2008 de 17 de Marzo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 307/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100220
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00307/2010
SENTENCIA Nº 307
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a diecisiete de marzo de dos mil diez.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 675/08, interpuesto -en escrito presentado el 23 de septiembre de 2008- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Juan Ramón y la ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA", contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 18 de junio del mismo año, por la que se inadmite, por extemporánea, "su petición" de revocación del "acto desfavorable" por el que se fijó el precio de venta de la vivienda que, como usuario, ocupaba en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 , de Cádiz, propiedad del INVIFAS hasta que la adquirió en escritura pública otorgada el 16 de mayo de 2006.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que acuerde, además de la nulidad de la Resolución impugnada, la nulidad de la Resolución impugnada.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de marzo de 2010 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 126.843,04 E, precio de venta de la vivienda.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Como premisa esencial de la que ha de partirse -siendo conscientes del denonado esfuerzo de la dirección Letrada de este recurso, no obstante el reiterado criterio de esta Sala y Sección manifestado en centenares de sentencias dictadas desde marzo de 2007 , de articular su pretensión desde distintas perspectivas que en nada hacen variar los razonamientos jurídicos de nuestras Sentencias, todas ellas desestimatorias de las pretensiones, machaconamente circulares, articuladas en los numerosos recursos que han precedido al de autos- es que estamos ante la impugnación de una Resolución que inadmite la solicitud de revocación no es sino la impugnación del precio por el que se ofertó la vivienda y que, si consideraba excesivo o no ajustado a Derecho, debió haber rechazado la oferta de venta -cuya aceptación era absolutamente voluntaria-, con lo que no perdía su derecho a seguir ocupando la vivienda, siendo, por tanto, absolutamente extemporánea dicha petición que no es otra cosa que un recurso de reposición frente a un acto firme y consentido.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, y la insistencia inexplicable en el planteamiento de una misma cuestión, desde distintas perspectivas, cuando el criterio de esta Sala y Sección viene siendo invariablemente desfavorable a la pretensión actora en las numerosas sentencias que viene dictando sobre la materia desde el mes de marzo de 2007 , lleva a preciar temeridad procesal en el planteamiento del recurso a efectos de su condena en costas.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 675/08, interpuesto -en escrito presentado el 23 de septiembre de 2008- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Juan Ramón y la ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA", contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 18 de junio del mismo año, por la que se inadmite, por extemporánea, "su petición" de revocación del "acto desfavorable" por el que se fijó el precio de venta de la vivienda que, como usuario, ocupaba en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 , de Cádiz, propiedad del INVIFAS hasta que la adquirió en escritura pública otorgada el 16 de mayo de 2006. Con condena en costas, solidariamente, a las actoras.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.
