Sentencia Administrativo ...zo de 2004

Última revisión
04/03/2004

Sentencia Administrativo Nº 308/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 04 de Marzo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 308/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100262


Encabezamiento

ROLLO de APELACION nº 440/03

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo nº 415/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 308/2004

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 440/03, interpuesto contra Auto dictado, con fecha 17-3-03, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 415/03.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el Ayuntamiento de Oliva, representado por la Procuradora Doña Esperanza Ventura Ungo; y b) Como apelada D. Salvador , representado por la Procuradora Doña Sara Gil Furió.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17-10-03 el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Valencia dictó Auto en el recurso Contencioso-administrativo número 415/03 por el que se declaraba terminado el procedimiento y se ordenaba su archivo, apreciando satisfacción extraprocesal, con imposición de costas a la administración.

SEGUNDO.- La parte demandada presentó, con fecha 6-11-03, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado y acordando declarar las costas de oficio al no apreciarse temeridad o mala fe en la actuación municipal.

TERCERO.- Con fecha 7-11-03 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que , en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición , habiéndolo hecho la actora por escrito de 28-11-03, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente Administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación , se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2-3-2004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto impugnado, tras estimar la existencia de satisfacción extraprocesal, condena a la administración demandada al pago de costas, apreciando temeridad y mala fe, con cita de doctrina Jurisprudencial según la cual "es preciso que la sentencia en que se aprecie su concurrencia motive debidamente las razones de esa imposición, concretando en qué medida tales actuaciones de la parte condenada en costas puedan considerarse temerarias o maliciosas"; y que existe "mala fe" cuando se sostuviere una pretensión injusta sabiendo que lo era y "temeridad" cuando , aun no sabiendo que la pretensión era injusta se hubiera podido saber indagando con más diligencia los fundamentos de ella.

Pues bien, pese a invocar la doctrina transcrita, la resolución impugnada no relaciona las circunstancias base de su declaración en orden a la imposición de costas, de manera que en tal sentido procede acoger la pretensión de la apelante, y estimar este recurso al faltar la fundamentación necesaria de la que resulte la procedencia de cargar las costas a la demandada.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 L.J las costas son de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Oliva, contra Auto dictada con fecha 17-10-03, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número en el recurso Contencioso-administrativo número 4 de Valencia, anulándolo, y declarando, en su lugar, no haber lugar a hacer imposición de costas.

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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