Última revisión
29/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 308/2006, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 876/2003 de 29 de Marzo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 308/2006
Núm. Cendoj: 15030330012006100157
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2006:248
Encabezamiento
T.S.J. GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00308/2006
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000876 /2003
RECURRENTE: Cornelio
ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: CONSELLERIA DE CULTURA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA
MARÍA DOLORES GALINDO GIL
LA CORUÑA, veintinueve de Marzo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000876 /2003, pende de resolución
ante esta Sala, interpuesto por Cornelio , representado por la procuradora Da ANGELES FERNANDEZ RODRÍGUEZ y dirigido por el letrado D. CARLOS O. PARDO MONTAÑA, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR LA CONSELLERIA DE CULTURA A RECLAMACIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE CULTURA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El objeto del presente recurso lo constituye la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el actor ante la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo.- En fecha 13 de noviembre de 2002, el actor circulaba a velocidad moderada con el vehículo de su propiedad matrícula Y-....-YZ por la autopista A-9 (Coruña-Tuy) en sentido Coruña, cuando al llegar al pk. 67, una pancarta que se encontraba en el puente que está sobre la autopista se desprendió de uno de los lados impactando la sujeción metálica de la misma sobre la luna delantera del camión.- Como consecuencia del siniestro se produjeron daños en el vehículo por importe de 1.146,07 euros, se interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración demandada, no siendo resuelta expresamente dicha reclamación y se interpuso el presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia declarando la nulidad de la desestimación presunta y se condene a la Administración demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 1.146,07 euros y al pago de los intereses legales correspondientes.
SEGUNDO.- que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- que no habiéndose recibido el asunto a prueba y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- que en la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 1.146,07 EUROS.
Fundamentos
PRIMERO.- que sobre las 15,40 horas del día 13-11-2.002, D. Cornelio , conducía su vehículo "MAN", Y-....-YZ , por la AP-9, sentido A Coruña, y en el PK.67, una pancarta instalada en el puente sobre la autopista de peaje, con publicidad de la Administración demandada con motivo de los "V encontros da medicina xeral galega", se desprendió de uno de los lados impactando la sujeción metálica de la misma sobre la "luna" delantera del camión, ocasionándole desperfectos cuya reparación en "Talleres A. Vigo S.A." fue facturada en 1.146,07 euros.
SEGUNDO.- que, acreditados los hechos en méritos del atestado instruido por la Guardia Civil y el "quantum" por la factura de reparación, la Administración demandada basa su oposición a la reclamación efectuada por D. Cornelio , en una alegada falta de legitimación pasiva por considerar que la pancarta publicitaria fue instalada por una sociedad, dependiente de la Consellería y porque, en todo caso, el accidente se debió a caso fortuito o a fuerza mayor inevitable, causas de oposición que no pueden prosperar, toda vez que el deber de soportar las consecuencias perjudiciales de tal inadecuada colocación de la pancarta publicitaria, corresponde a la Consellería publicitada, sin perjuicio de su facultad de reputación contra la sociedad que depende de la misma conforme al artículo 1.141.2° del Código Civil , si tuviese propia e independiente personalidad jurídica, habiendo vulnerado en la colocación el artículo 24 de a Ley 25/88 , de carreteras, que prohibe realizar publicidad en un lugar como un puente de la autopista, sin adoptar medidas de seguridad, no sujetándola adecuadamente, siendo del todo punto "extravaganti" considerar tan anómalo proceder como caso fortuito o fuerza mayor.
TERCERO.- que a tenor del artículo 139.1 LJCA , no procede hacer una especial imposición de las costas de este procedimiento.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinencia y general aplicación
Fallo
FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por DON Cornelio , y se anula la resolución de la Consellería de Cultura, presunta, y declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, se reconoce el derecho del actor a ser indemnizado por la Xunta en la cantidad de 1.146,07 euros, e intereses legales desde al reclamación en vía administrativa; sin hacer especial imposición de las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintinueve de Marzo de dos mil seis.

