Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
07/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 308/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 741/2007 de 07 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 308/2008

Núm. Cendoj: 28079330042008100438


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00308/2008

APELACIÓN Nº 741 de 2007

Proc. Sr. Moreno Rodríguez

A. E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 308/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a siete de marzo de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación número 741/07 interpuesto por el Proc. Sr. Moreno Rodríguez en nombre y representación de D. Jon contra el Auto de 19 de septiembre de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. .

Antecedentes

PRIMERO.- Dictado el mencionado Auto desestimatorio la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2008.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este recurso por la representación de la parte actora el Auto de 19 de septiembre de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 en el que se acordó el archivo de lo actuado por satisfacción extraprocesal.

La parte actora interpone recurso de apelación contra el mismo con la argumentación de que no se entiende suficiente el contenido del oficio remitido al Juzgado en el que por la administración se comunicaba el archivo de oficio del expediente de expulsión.

La defensa de la Administración General del Estado solicitó la confirmación del Auto dictado.

SEGUNDO.- Realmente no se pueden apreciar por esta Sala cuales son los motivos que mueven a la parte actora a recurrir una resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo en un supuesto tan claro y tan favorable para ella.

El oficio remitido por el Jefe de la UDEYE de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil al Juzgado, el 30 de julio de 2007 , no deja lugar a dudas de que la administración está reconociendo la caducidad del expediente administrativo de expulsión y su archivo de oficio, con lo que si la resolución combatida por la actora era precisamente su expulsión del territorio nacional y ésta, a partir de ese momento es imposible que se produzca, es inevitable deducir, tal como hace el Auto recurrido acertadamente que se ha producido la satisfacción extraprocesal de la pretensión, tal como recoge el art. 76 LJ . Para ello no hace falta más motivación que estar al propio contenido del oficio.

Debe así desestimarse el recurso de apelación y de confirmarse el Auto impugnado.

TERCERO.- A la vista de la temeridad apreciada en la interposición del recurso de apelación en un supuesto tan evidente y por motivos que se escapan al conocimiento de esta Sala, deben ser impuestas expresamente las costas procesales al apelante, de acuerdo con lo establecido en el art. 139 LJ .

Fallo

Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jon contra el Auto de 19 de septiembre de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid , resolución que confirmamos íntegramente por ser conforme a derecho

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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