Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 308/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 12, Rec 310/2012 de 11 de Diciembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: FICAPAL CUSI, JUAN

Nº de sentencia: 308/2013

Núm. Cendoj: 08019450122013100051


Encabezamiento

JUTJAT CONTENCIÓS ADMINISTRATIU 12 BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111, EDIF. I

08075 BARCELONA

Procediment abreujat 310/2012 Secció: 2B

Part actora : Jesús Manuel

Representant de la part actora :

Part demandada : SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA

Representant de la part demandada :

SENTENCIA Núm. 308/ 2013

En Barcelona, a once de diciembre de dos mil doce.

Juan Ficapal Cusí, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 12 de la provincia de Barcelona, he visto el recurso promovido por Jesús Manuel , representado y defendido por el Abogado, Sr. José Antonio Janquero Gómez, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en BARCELONA, representada y defendida por la funcionaria habilitada sustituta del Abogado del Estado, Sra. Ana Boto Galarraga, y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-La parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución por silencio administrativo que desestima el recurso de reposición contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 11 de abril de 2012, por la que se deniega la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo a Jesús Manuel , de nacionalidad peruana. Posteriormente, se amplió el presente recurso contencioso a la resolución expresa de la Subdelegación del Gobierno de fecha 25 de julio de 2012 que desestima el recurso de reposición.

SEGUNDO.-Reclamado el expediente y puesto a disposición de las partes, se celebró el acto del juicio oral, llevándose a cabo por los trámites del procedimiento abreviado prevenido en el artículo 78 de la Ley 29/1998 , reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos conclusos y el juicio visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de estas actuaciones se han cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución por silencio administrativo que desestima el recurso de reposición contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 11 de abril de 2012, por la que se deniega la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo a Jesús Manuel , de nacionalidad peruana, presentada el 9 de febrero de 2012, y contra la posterior resolución expresa de la Subdelegación del Gobierno de fecha 25 de julio de 2012 que desestima el recurso de reposición. La resolución denegatoria de 11 de abril de 2012 se fundamenta en que 'según informe emitido por la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de Cataluña le constan antecedentes penales en España, sin constar el cumplimiento de la condena, la existencia de indultos y habiendo sido valoradas las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad ( art. 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000 y artículos 71.5.a) y concordantes del R.D. 557/2011, de 20 de abril ).'

La recurrente alega básicamente en su demanda:

1º.- Arraigo familiar y laboral.

2º.- No se ha valorado la suspensión de la pena de acuerdo con el artículo 31.7 L.O. 4/2000 .

3º.- Vulneración del principio de proporcionalidad.

La parte demandada se opone a las alegaciones y pretensiones de contrario, considera conforme a derecho la resolución impugnada, y solicita que se desestime la demanda.

SEGUNDO.-En relación a la renovación de la autorización temporal de residencia y trabajo, el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece:

'7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.'

Así pues, cuando nos encontramos ante la renovación de un permiso o autorización de residencia y trabajo, la tenencia de antecedentes penales no impide, per se, la renovación de la solicitud, sino que deberá efectuarse un análisis singularizado de las circunstancias que concurren en cada caso, al efecto de valorar si procede dicha renovación.

TERCERO.-La parte actora sostiene que el Sr. Jesús Manuel tiene arraigo y aporta junto a la demanda, entre otros documentos, informe de vida laboral de fecha 24.01.12 con 2.785 días de alta en la Seguridad Social entre el 04.08.03 y el 16.03.09; comunicación de conversión del contrato de trabajo temporal en indefinido a tiempo completo de 15.03.10, y nóminas de noviembre y diciembre de 2011 y de enero de 2012, solicitud de prestación por desempleo del 16.02.12, inscripción en el Servei d'Ocupació de Catalunya como demandante de empleo el 16.02.12; volante de empadronamiento en Barcelona desde el 29.09.05, con su pareja de nacionalidad peruana, Dª. Paulina , y la hija de ambos de nacionalidad española, Flor , nacida el NUM000 .08; permiso de residencia de su pareja válido hasta el 04.04.13, certificado de nacimiento y DNI de su hija, y libro de familia; contrato de arrendamiento de fecha 29.07.05; información del Registro Central de Penados en relación a la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona de fecha 22.04.09 por delito de atentado por hechos ocurridos el 02.12.06, certificado del Juzgado Penal nº 24 de Barcelona conforme se ha abonado la indemnización, y se ha suspendido la pena de prisión de 2 años y multa por Autos de fecha 12.07.11 y 26.09.11 .

Pues bien, de la prueba practicada en el acto del juicio resulta debidamente acreditado que el Sr. Jesús Manuel tiene arraigo familiar en España, ya que aquí convive con su pareja de nacionalidad peruana con permiso de residencia y la hija de ambos menor de edad, de nacionalidad española, lo cual evidencia una situación de arraigo familiar cualificado y, obviamente, su familia precisa de su ayuda tanto afectiva como económica, dificultando enormemente la denegación de la autorización solicitada esta posibilidad, y más todavía si es obligado a abandonar el país por la falta de renovación de su permiso de residencia y trabajo, y en este último caso con el añadido del riesgo de separación de la familia, en especial, de su hija de tan sólo 5 años de edad en la actualidad.

Asimismo, también se constata una situación de arraigo laboral pues a la fecha de la solicitud de la renovación de la autorización de residencia presentada el 09.02.12 había trabajado 2.785 días (más de 7 años) entre 2003 y 2009 que evidencia una trayectoria laboral, independientemente de la situación posterior de desempleo por circunstancias con toda seguridad ajenas a su voluntad, pero en todo caso, en busca de empleo.

Frente a ello, se alza la existencia de una condena penal por un delito de atentado a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos ( arts. 550 a 552 Código Penal ) por hechos ocurridos el 02.02.08, con pena privativa de libertad de dos años de prisión suspendida por Auto de fecha 12.07.11 con anterioridad a la solicitud de renovación de la autorización de residencia y, si bien es cierto que el Sr. Jesús Manuel ha recibido una condena con pena de prisión superior al año, ello no excluye el deber y el derecho a mantener una convivencia y dar soporte afectivo y también económico a su familia, y esta relación familiar y soporte económico podría verse en peligro con la denegación de la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada, por lo que, a pesar de la gravedad del hecho delictivo, el interés familiar entiendo que debe prevalecer, teniendo en cuenta que no constan otros antecedentes penales o policiales tratándose, por tanto, de un hecho puntual y aislado, de manera que, ponderados los intereses en conflicto, concluyo que la existencia de dicho delito no es motivo suficiente para denegar la solicitud de renovación de residencia y trabajo.

En definitiva, la existencia de antecedentes penales no justifica, en este caso, la denegación de la renovación de la autorización de residencia y trabajo a la vista de la situación de arraigo familiar y laboral del interesado en España.

Por todo ello, procede estimar las alegaciones del recurrente y revocar la resolución impugnada que anulo, y reconocer su derecho a que le sea concedida la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa no se aprecian circunstancias específicas que determinen una especial imposición de las costas causadas.

Fallo

En atención a lo expuesto, he decidido:

1º La estimación del recurso contencioso-administrativo promovido por Jesús Manuel contra la resolución por silencio administrativo que desestima el recurso de reposición contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 11 de abril de 2012, por la que se deniega la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo, y contra la posterior resolución expresa de fecha 25 de julio de 2012 que desestima el recurso de reposición, anular la resolución impugnada, debiendo la Administración demandada conceder a la demandante la renovación de la autorización de residencia solicitada.

2º.- Sin imposición de costas.

Contra la presente Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días ante la Sala de lo Contenciosos- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a presentar en este Juzgado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Jurisdiccional , a cuyo efecto se acompaña a la notificación diligencia de los depósitos precisos para recurrir.

Así, por esta Sentencia, de la cual se unirá testimonio a las actuaciones, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que Yo, la Secretaria Judicial, doy fe.-


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