Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
12/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 309/2006, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 5283/2001 de 12 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 309/2006

Núm. Cendoj: 15030330022006100219

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2006:519

Resumen:
Se estiman parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Silleda, sobre desafectación y permuta de un camino público. La Sala recuerda que "la competencia para resolver los expedientes relativos a la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales, corresponde al Pleno", y que dicha alteración debe ser adoptada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del mismo. El Ayuntamiento entendió que un escrito presentado por el recurrente era un mero escrito de alegaciones, y fue resuelto por la Comisión de Gobierno. La Sala señala que dicho escrito era un recurso de reposición, que debió ser resuelto por el Ayuntamiento. También señala la Sala que dicho recurso fue desestimado sin otra fundamentación que la expresión del resultado de la votación del Pleno. En este sentido, la Sala aprecia falta de motivación.

Encabezamiento

TSJ. GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00309/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004400/2000

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

A CORUÑA, doce de Abril de dos mil seis.

En los recursos contencioso-administrativos 0004400/2000 y 5283/2001 que penden de resolución

en esta Sala, interpuestos por Sergio , representados por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigidos por D. JOSÉ LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, contra ACUERDO DEL CONCELLO DE SILLEDA DE 7-10-99 Y ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE 7-1-00 QUE DESESTIMA PETICIÓN SOBRE DESAFECTACIÓN DE CAMINO PÚBLICO EN VIS-RELLAS. Es parte como demandado el CONCELLO DE SILLEDA (PONTEVEDRA), representada por Dña. MARÍA ANGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ y dirigida por Dña. CARMEN ABELEDO PÉREZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presento escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 6 de Abril de 2006.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

Fundamentos

PRIMERO: Son objeto de impugnación en los presentes recursos acumulados la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Silleda de 7 de octubre de 1999, por la que se aprueba la desafectación y permuta de un camino público en Vis-Rellas; la resolución de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento de 7 de enero de 2000, por la que se desestiman las alegaciones formuladas por el recurrente en oposición a la desafectación y permuta acordada -recurso 4400/2000- y la resolución de la Alcaldía de 24 de octubre de 2001, por la que se acuerda dar cumplimiento al acuerdo del Pleno de 7 de octubre de 1999 -recurso 5283/01-.

SEGUNDO: La competencia para resolver los expedientes relativos a la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales corresponde al Pleno y debe ser adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del mismo. Así resulta del articulo 269.1 de la Ley del Parlamento de Galicia 5/1997, del 22 de junio, de Administración Local .

Dicho precepto se infringe con la resolución de la Comisión de Gobierno de 7 de enero de 2000 al resolver el recurso potestativo de reposición formulado por el recurrente mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 1999, incurriendo dicha resolución en nulidad de pleno derecho (articulo 62.1 b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero ).

Ya no solo por lo expresado en el cuerpo del escrito presentado por el recurrente el 23 de noviembre de 1999, con abundante indicación de los motivos por los que discrepaba de la resolución del Pleno de 7 de septiembre de 1999, sino también por su petitum, en el que interesaba la nulidad de lo actuado en el expediente de desafectación y subsidiariamente la improcedencia de la misma, ninguna duda puede ofrecer que dicho escrito era de interposición de un recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno de 7 de octubre de 1999 que por tal debía ser resuelto necesariamente por el mismo órgano que había dictado la resolución recurrida, esto es por el Pleno, único competente además, en los términos legales expuestos, para resolver un expediente de desafectación de un bien de dominio público.

Ya el propio Ayuntamiento al notificar al recurrente el 26 de octubre de 1999 la resolución plenaria del día 7 anterior, aunque incumpliendo las normas de notificación de los actos administrativos en cuanto indicación de recurso (artículo 58.2 de la Ley 1/1997 citada), advertía que la resolución no era definitiva en vía administrativa.

Lo cierto es que el Ayuntamiento entendió que el escrito del recurrente de 23 de noviembre de 1999 era de alegaciones y por resolución de la Comisión de Gobierno de 7 de enero de 2000, también aquí impugnada, las desestima, por cierto sin otra fundamentación que la expresión del resultado de la votación, con la consiguiente infracción del artículo 54 de la Ley 30/1992 , por falta de motivación.

La consecuencia no puede ser otra que declarar la de nulidad de la resolución de la Comisión de Gobierno de 7 de enero de 2000, así como la de la Alcaldía de 24 de octubre de 2001, y ordenar que se retrotraigan las actuaciones para que por el Pleno del Ayuntamiento se resuelva el recurso de reposición deducido contra el acuerdo de 7 de octubre de 1999, dando puntual respuesta a los motivos impugnatorios aducidos por el recurrente en su escrito de 23 de noviembre siguiente.

TERCERO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar parcialmente los recursos contencios-administrativos interpuestos por Sergio contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Silleda de 7 de octubre de 1999, por la que se aprueba la desafectación y permuta de un camino publico en Vis-Rellas; la resolución de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento de 7 de enero de 2000, por la que se desestiman las alegaciones formuladas por el recurrente en oposición a la desafectación y permuta acordada -recurso 4400/2000- y la resolución de la Alcaldía de 24 de octubre de 2001, por la que se acuerda dar cumplimiento al acuerdo del Pleno de 7 de octubre de 1999 -recurso 5283/01-. Declaramos la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de la Comisión de Gobierno de 7 de enero de 2000 y de la Alcaldía de 24 de octubre de 2001, y ordenamos que se retrotraigan las actuaciones administrativas para que por el Pleno del Ayuntamiento se resuelva motivadamente el recurso potestativo de reposición deducido contra la resolución del Pleno de 7 de octubre de 1999; sin hacer especial condena en costas.

Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la LJCA .

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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