Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
17/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 309/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 263/2007 de 17 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 309/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100271


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 263/2007

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 166/2006

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Tarragona

S E N T E N C I A núm. 309

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso

apelación arriba expresado, seguido a instancia de DOÑA Julia , representado/a por el/la Procurador

Don/Doña FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de VALLS,

representado/a por el/la Procurador Don/Doña IVO RANERA CAHIS.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Tarragona y en los autos 166/2006 , se dictó Sentencia de fecha 3.9.2007 por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada el 28.3.2006 por DOÑA Julia al Ayuntamiento de Valls de que se retiraran los contenedores subterráneos instalados frente a los números 31 y 33 de la calle Muralla Sant Antoni.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2.4.2008.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se condene al Ayuntamiento de Valls a retirar a su costa los contenedores de residuos urbanos instalados frente a los números 31 y 33 de la calle Muralla Sant Antoni, y a que se cese en su uso, por estar incursos en vía de hecho.

SEGUNDO.- En el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada se concluye que, siendo la instalación de los contenedores una obra local, se ha infringido el artículo 235 del Decreto Legislativo 2/2003, del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, dada la inexistencia de un proyecto de obras en relación con dicha instalación.

Y en el fundamento de derecho tercero, "se decide la estimación del recurso al acoger en su plenitud los motivos del recurso pues además de la falta de cobertura legal decidido en el fundamento precedente, es evidente que el Ayuntamiento debía haber sometido a información pública la situación de los contenedores ...; la prueba practicada demuestra claramente que la ubicación de los contenedores afecta sensiblemente el acceso al inmueble del recurrente y porque según la propuesta de la concesionaria del servicios existen otras ubicaciones posibles.".

Y en el Fallo, con estimación en parte del recurso contencioso-administrativo, se anulan los actos recurridos y se condena al Ayuntamiento a subsanar los defectos procedimentales antedichos y decida la ubicación de los contenedores teniendo en cuenta lo expuesto en los fundamentos de derecho de la misma sentencia.

La actora / apelante reitera en sede de apelación las pretensiones deducidas en la demanda, y el Ayuntamiento se opone al recurso de apelación.

TERCERO.- Se aprecia cierta discordancia entre la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y el Fallo de la misma, ya que en aquella se dice "se decide la estimación del recurso al acoger en su plenitud los motivos del recurso", mientras que en el Fallo no se estima la pretensión actora de que se retiren los contenedores, ya que únicamente se retrotrae el procedimiento administrativo para una información pública del mismo.

A lo que debe añadirse la contradicción entre dicho pronunciamiento -en el que se acepta implícitamente la existencia de un procedimiento administrativo relativo a la instalación de los contenedores de autos-, y la probada inexistencia de procedimiento administrativo, incluso de proyecto de obras, en relación con la instalación de los contenedores, también apreciada en la fundamentación de la sentencia apelada.

Por todo ello deberá prosperar el recurso de apelación, y estimar probado que el Ayuntamiento -por medio de la concesionaria del servicio-, ha instalado los repetidos contenedores sin haber tramitado procedimiento administrativo alguno ni haber dictado acto administrativo alguno que pudiese proporcionar cobertura jurídica a dicha instalación, lo que lleva a la conclusión de que esta instalación constituye un supuesto de vía de hecho, tal como alegó la actora / apelante en su escrito de demanda y reitera en sede de apelación, y paladinamente se reconoce en los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, si bien en el Fallo no se dicta el correspondiente pronunciamiento, lo que exige su revocación, con estimación del recurso de apelación.

Paladinamente reconoce el Ayuntamiento demandado / apelado la vía de hecho en la que ha incurrido cuando en sus escritos procesales alega que en los números 31 y 33 de la calle Muralla Sant Antoni no hay actualmente actividad -siendo tal circunstancia irrelevante en el presente caso-, que los contenedores están previstos en el contrato de adjudicación a la concesionaria del servicio -lo cual es intrascendente en orden a proporcionar cobertura jurídica a la instalación y uso de los mismos-, y que los servicios municipales supervisaron la instalación, lo que puede tener relevancia en sede "técnica", pero no puede proporcionar cobertura jurídica a la instalación.

En definitiva, la instalación de los contenedores constituye vía de hecho por la absoluta falta de procedimiento y actuación administrativa válida y eficaz para proporcionar cobertura jurídica a la instalación. Por ello deberá prosperar la pretensión de que los contenedores sean privados de uso y retirados del lugar en el que se han instalado, con estimación de la demanda.

CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede formular condena en las costas de este recurso de apelación, ya que se estima el recurso de apelación, pero sí imponer las causadas a la actora en la primera instancia, ya que la oposición del Ayuntamiento a las pretensiones de la actora, obligándola a la interposición y prosecución del recurso contencioso-administrativo, en presencia de una vía de hecho caracterizada en los términos arriba expresados, no merece otra calificación que la de temeraria, merecedora por ello de la condena en costas en primera instancia.

Fallo

ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de DOÑA Julia, contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 1 de Tarragona, dictada en autos 166/2006; Sentencia que REVOCAMOS y dejamos sin efecto.

Y ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por DOÑA Julia al Ayuntamiento de Valls de que se retiraran y se privara el uso de los contenedores subterráneos instalados frente a los números 31 y 33 de la calle Muralla Sant Antoni; actuación municipal que se DECLARA NULA, y CONDENAMOS al Ayuntamiento de Valls a privar de uso los indicados contenedores y a retirarlos de dicho lugar, a sus exclusivas costas.

Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación, y condenando al Ayuntamiento de Valls al pago de las costas causadas a la actora / apelante en la primera instancia.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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