Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 309/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 950/2007 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 309/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00309/2008

SENTENCIA Nº 309

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 950/07, interpuesto por el Procurador D. Juan-Francisco Alonso Adalía (sin que conste apoderamiento de clase alguna ni designación de turno de oficio), en "representación" de D. Octavio, contra la Sentencia nº 370, dictada -el 23 de octubre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en el P.A. 81/07.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: El Procurador al que acaba de aludirse, sin que conste apoderamiento del "recurrente", ni designación de turno de oficio, interpuso, el 27 de diciembre de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía del día 14 de noviembre, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 28 de junio del mismo año, por la que se acordaba denegar la entrada en España del "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 12, lo registró y tramitó (no obstante la falta de acreditación de la representación que decía ostentar el Procurador) bajo el nº de autos P.A. 81/07, dictándose Sentencia el día 23 de octubre pasado, desestimatoria del recurso.

TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 26 de diciembre pasado, ante la que se ha personado el Procurador apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00309/2008

SENTENCIA Nº 309

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 950/07, interpuesto por el Procurador D. Juan-Francisco Alonso Adalía (sin que conste apoderamiento de clase alguna ni designación de turno de oficio), en "representación" de D. Octavio, contra la Sentencia nº 370, dictada -el 23 de octubre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en el P.A. 81/07.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: El Procurador al que acaba de aludirse, sin que conste apoderamiento del "recurrente", ni designación de turno de oficio, interpuso, el 27 de diciembre de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía del día 14 de noviembre, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 28 de junio del mismo año, por la que se acordaba denegar la entrada en España del "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 12, lo registró y tramitó (no obstante la falta de acreditación de la representación que decía ostentar el Procurador) bajo el nº de autos P.A. 81/07, dictándose Sentencia el día 23 de octubre pasado, desestimatoria del recurso.

TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 26 de diciembre pasado, ante la que se ha personado el Procurador apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 950/07, interpuesto por el Procurador D. Juan-Francisco Alonso Adalía (sin que conste apoderamiento de clase alguna ni designación de turno de oficio), en "representación" de D. Octavio, contra la Sentencia nº 370, dictada -el 23 de octubre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en el P.A. 81/07 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 950/07, interpuesto por el Procurador D. Juan-Francisco Alonso Adalía (sin que conste apoderamiento de clase alguna ni designación de turno de oficio), en "representación" de D. Octavio, contra la Sentencia nº 370, dictada -el 23 de octubre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en el P.A. 81/07 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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