Última revisión
29/04/2011
Sentencia Administrativo Nº 309/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 270/2009 de 29 de Abril de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Abril de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL GIL, ERNESTO JAIME
Nº de sentencia: 309/2011
Núm. Cendoj: 46250330022011100625
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2011:5323
Encabezamiento
RECURSO DE APELACION - 000270/2009
N.I.G.: 46250-33-3-2009-0003593
Rollo de apelación núm. 270/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Sentencia número 309 / 2.011
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados:
Don Rafael S. Manzana Laguarda
Don Ernesto J. Vidal Gil
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil once .
VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 270/2009 interpuesto por D. Cirilo contra la Sentencia núm. 57/2009 de 19 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 692/08 , (pdto. abreviado), que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación de 1 de julio de 2008 que le declara excluido del Concurso de méritos para la selección y nombramiento de Directores de Centros docentes públicos de la Generalitat convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2007, habiendo sido partes en el recurso, como apelada la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana representada por su Letrada y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto J. Vidal Gil.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, cuyo Fallo, dispone literalmente:
"que desestimo el recurso interpuesto por D. Cirilo contra la resolución dictada por el Director General de Personal de la Consellería de Educación de 1 de julio de 2008, por la que se estima parcialmente el Recurso de alzada interpuesto por la Sra. Milagrosa que declara la exclusión del Sr. Cirilo del Concurso de méritos para la selección y nombramiento de Directores de Centros docentes públicos de la Generalitat convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2007, que se ratifica por ser ajustada a derecho. No haciendo expresa imposición en costas procesales"
SEGUNDO .- D. Cirilo interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase Sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.
TERCERO .- El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que , en el plazo de quince días , pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación , se señaló para su votación y fallo el día 12 de abril de 2011 en cuya fecha tuvo lugar.
CUARTO .- En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- D. Cirilo alega en síntesis que la Sentencia desestima su recurso por entender que el Proyecto de Dirección que presentó al Concurso que podía valorase hasta con 25 puntos no se ajustaba a las Bases de la Convocatoria, al utilizar el tipo de letra "Times New Roman", tamaño 9,5 con una extensión de 50 páginas .
SEGUNDO .- Constan acreditados en el expediente Administrativo y en los Autos los siguientes hechos
1º) Por Resolución del Director General de Personal de la Consellería de Educación de 20 de diciembre de 2007 se convocó Concurso de Méritos para la selección y el nombramiento de Directores de Centros Públicos de la Generalitat nombrándose las Comisiones de Selección en los Centros donde se presentasen los candidatos.
2º) En el Centro Publico IES Mediterráneo se constituyó la Comisión de Selección nº 314 entre cuyas funciones se encuentra la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las Bases de la Convocatoria por los aspirantes y la valoración de los méritos aportados.
3º) Mediante Acuerdo de 10 de Abril de 2008 la Comisión de Selección puntuó a los aspirantes otorgando a D. Cirilo 18,50 puntos en la fase A y 16,00 puntos en la fase B , siendo seleccionado en el procedimiento de provisión.
4º) Mediante escrito de 12 de abril de 2008 Dª Milagrosa alegó que Sr. Cirilo incumplió las Bases de la Convocatoria en lo referente al el tamaño y tipo de letra en que debió presentarse el Proyecto de Dirección, por cuya razón debió ser excluido del procedimiento .
5º) Con fecha 22 de abril de 2008 la Comisión de Valoración desestimó la reclamación; ...." La Comisión no puede dejar de valorar el Programa de Dirección independientemente de su extensión ni decidir la exclusión de un candidato en base a esos extremos-por falta de competencia- aunque sí ponderar su valoración, como así se hizo".
6º) Mediante escrito de 13 de mayo de 2008 la Sra. Milagrosa interpuso recurso de alzada frente al referido acto de la Comisión de Valoración en el que argumenta que conforme a lo dispuesto en la Resolución de 20 de diciembre de 2007 , la Comisión sí que puede declarar excluido a un candidato por incumplir las Bases de la Convocatoria.
7º) La resolución de 8 de de julio de 2008 estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Milagrosa, declara al Sr. Cirilo excluido del procedimiento y retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la propuesta de la Comisión de Valoración nº 314 de 10 de abril de 2008 de candidato a la Dirección del IES mediterráneo de Torrevieja a efectos que se formule nueva propuesta de entre aquellos candidatos cuyo Proyecto de Dirección se ajuste a las bases de la Convocatoria o si se considera que ninguno de los restantes candidatos reúne tales requisitos, proceder conforme a lo previsto en la Base Octava de la Convocatoria
8º) Contra dicha Resolución el Sr. Cirilo interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado por la Sentencia núm. 57/2009 de 19 de enero, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 8 de Valencia, en el recurso Contencioso-Administrativo número 692/08, (pdto. abreviado), contra la que interpone el presente recurso de apelación.
TERCERO .- La Letrada de la Generalitat suplica la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada, de conformidad con lo dispuesto en la Base Tercera de la Convocatoria de la Convocatoria : "el solicitante incluirá un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que se aspira ajustado a lo establecido en el Anexo II", donde señala que "la extensión de este programa será de entre 25 y 50 páginas , DIN A-4 a una cara, fuente de letra Times New Roman y tamaño 10. Se presentará una copia impresa y una en soporte informático , en disquete o CD-R".
CUARTO .- planteada la cuestión en estos términos debemos confirmar la sentencia que desestima el recurso porque según lo manifestado en el Fundamento Segundo "queda debidamente acreditado que el Proyecto presentado por el recurrente no se ajustaba a las bases, siendo que las mismas recogían expresamente que el tamaño era de 10, no de 9,5, por lo tanto las explicaciones vertidas en su escrito de recurso así como en el acto de la vista oral por el recurrente no pueden prosperar, al venir efectuando una interpretación que no ha sido regulada por las mismas. No pudiendo acoger la presentación o no en formato Word o PDF, ya que ello no se exige en las bases firmes y consentidas por las partes al no haber sido impugnadas, siendo ley entre los participantes , estableciendo como requisito el tamaño 10 de la letra y no habiendo sido ello llevado a cabo por el recurrente".
No son atendibles las alegaciones del apelante sobre la extensión del proyecto o su presentación en formato PDF puesto que el hecho cierto es la inadecuación a las Bases que no fueron impugnadas y constituyen según reiterada jurisprudencia la Lex Concursu del Proyecto presentado por el Sr. Cirilo, puesto que de otro modo se vulneraría el principio de igualdad con los demás concursantes. Tampoco cabe admitir la subsanación afectaría al contenido propio del ejercicio y no a cualquier omisión susceptible de subsanación.
QUINTO .- Por lo razonado y expuesto procede la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada. Conforme a lo establecido en el artículo 139.2 de la L.J.C.A. y en atención a las circunstancias concurrentes no procede efectuar pronunciamiento respecto de imposición de las costas ocasionadas por éste.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Primero : Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Cirilo contra la Sentencia núm. 57/2009 de 19 de enero, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 8 de Valencia, en el recurso Contencioso-administrativo número 692/08, (pdto. abreviado), que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación, que declara su exclusión del Concurso de méritos para la selección y nombramiento de Directores de Centros Docentes públicos de la Generalitat convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2007.
Segundo : Sin expresa imposición de las costas del recurso de apelación.
Notifíquese a las partes la presente Sentencia y, verificado que sea , devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.
