Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
24/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 31/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4370/2005 de 24 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 31/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100347

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2008

Procedimiento Ordinario Nº 4370/2005

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4370/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Roberto , representado por Dª. Irene Cabrera Rodríguez y dirigido por D. José Manuel Campo Moscoso, contra la Resolución de 28 de abril de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra otra del Director Xeral de Urbanismo de fecha 8-7-2004, que dispone la ejecución forzosa de la resolución de 13-10-03, mediante la imposición de una multa coercitiva de 5.500 ?. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivienda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 5.500 ?.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por el recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Por auto de 18/5/07 se acordó no haber lugar a la apertura de periodo probatorio. Una vez concluido el debate escrito, por providencia de 27/12/2007, se señaló para votación y fallo, el día 17-1-08.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 28 de abril de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra otra del Director Xeral de Urbanismo de fecha 8-7-2004, que dispone la ejecución forzosa de la resolución de 13-10-03, mediante la imposición de una multa coercitiva de 5.500 ?.

SEGUNDO: Conforme doctrina jurisprudencial reiterada (SSTC 92/2002, 199/1998, 78/1996, 76/1992 ...), el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el art. 24.1 CE implica que los ciudadanos puedan acudir a los Tribunales para impugnar los actos de la Administración (artículos 106.1 y 117.3 CE ) y obtener un pronunciamiento sobre la ejecutividad o la suspensión de los mismos. También por imperativo del art. 24.1 CE , cuando el órgano judicial competente se pronuncie sobre la ejecutividad o suspensión a él sometida, su decisión puede llevarla a cabo, lo que impide que otros órganos del Estado, sean administrativos o sean de otro orden jurisdiccional distinto, resuelvan sobre tal pretensión, interfiriéndose de esa manera en el proceso judicial de que conoce el Tribunal competente y convirtiendo así en ilusoria e ineficaz la tutela que pudiera dispensar éste. Hasta que no se tome la decisión al respecto por el Tribunal competente, el acto no puede ser ejecutado por la Administración, porque en tal hipótesis ésta se habría convertido en Juez. En el caso enjuiciado, la pendencia del recurso contencioso-administrativo contra la resolución que pone fin al expediente de reposición de la legalidad urbanística y ordena la demolición de las obras ilegalizables, no afecta a la actuación combatida que se ampara en la ejecutividad de un acto firme en vía administrativa. Frente a lo argumentado por el demandante, la ejecución forzosa por la Administración de dicho acto durante la tramitación del recurso contencioso-administrativo nº 5574/2003, no interfiere en el proceso judicial, que por cierto concluyó mediante sentencia desestimatoria de fecha 8-6-2006 , ni vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que nunca se solicitó ante este Tribunal la suspensión del acto administrativo impugnado.

TERCERO: En cuanto a la petición subsidiaria se invocan criterios legales inaplicables al supuesto de autos, toda vez que la multa coercitiva se impone para lograr la completa ejecución por el recurrente de la resolución que le obliga a la demolición de las obras ilegalizables, medida de naturaleza reparadora del ordenamiento urbanístico infringido, no de carácter sancionador. Se interesa la minoración de la multa impuesta en atención al valor de la construcción y otros parámetros que resultan irrelevantes a los efectos pretendidos, pero no se combaten las circunstancias que se exponen en el fundamento de derecho cuarto de la resolución recurrida, determinantes de la imposición de la multa coercitiva en la cuantía de 5.500 ?, que no supera el grado medio, ya que el artículo 209.6 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre , establece que podrán imponerse en cuantía de 1.000 a 10.000 ?, cada una. Por todo ello, debemos rechazar el recurso planteado.

CUARTO: No se aprecian motivos para hacer imposición de costas (artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional ).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Roberto , contra la Resolución de 28 de abril de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra otra del Director Xeral de Urbanismo de fecha 8-7-2004, que dispone la ejecución forzosa de la resolución de 13-10-03, mediante la imposición de una multa coercitiva de 5.500 ?, que reputamos conforme a Derecho. No se hace imposición de costas.

Esta sentencia no es susceptible de recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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