Sentencia Administrativo ...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 31/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 6, Rec 260/2012 de 06 de Marzo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: MARTINEZ NAVAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 31/2013

Núm. Cendoj: 48020450062013100033


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 31/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de marzo de dos mil trece.

Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, MAGISTRADA del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 260/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la resolución 1275/12 de fecha 27/09/12 por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución 983/12 del director gerente del hospital de Galdakao.

Han sido partes en dicho recurso como recurrente D. Feliciano representado y dirigido por el Letrado D. Alfonso Atela y como demandada OSAKIDETZA representado por el Procurador D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por la Letrado Dª SUSANA RODRIGUEZ CARBALLEIRA.

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por D. Feliciano , interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba referenciada, quedando registrado dicho recurso bajo el núm. 260/12.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia por la que :

1º) Se anulen o declaren nulas de pleno derecho las resoluciones recurridas.

2º) Se condene a la demandada a abonar al actor las jornadas de vacaciones y libranzas no disfrutadas en 2008, al 150% de su valor ordinario, y a estar y pasar por tal reconocimiento y a cumplir todo lo derivado de ese pronunciamiento.

3º) En todo caso, se restablezca la situación jurídico individualizada consistente en que se condene a Osakidetza a abonar al actor a 12.032,38 euros, con abono igualmente de los intereses legales que procedan desde el 13 de junio de 2008 en que se privó al actor de su derecho a las libranzas no disfrutadas y a la compensación económica de las mismas.

4º) Se condene en costas a la parte demandada por su mala fe y temeridad.

TERCERO.-Por resolución de fecha 08/11/2012 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día 12/02/2013, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo, con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia .

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.- es objeto del presente proceso la resolución 1275/12 de fecha 27/09/12 por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución 983/12 del Director Gerente del Hospital de Galdakao.

La parte recurrente sostuvo en el acto de la vista oral la existencia de un recurso ante el TSJPV relacionado con la pretensión que se ejercita, razón por la cual se manifiesta una causa de inadmisión del recurso por litispendencia amparándose en el art. 69.d) de la LJCA .

Segundo.-Las causas de inadmisibilidad del art 69 LJCA incluyen determinados supuestos, que son los siguientes:

a) - falta de jurisdicción; b)- falta de capacidad, legitimación o postulación; c)- actos o actuaciones no susceptibles de impugnación; d)- cosa juzgada o litispendencia;e)- extemporaneidad.

Pues bien, en el presente caso ambas partes reconocen la existencia de litispendencia excluyente lo que conduce a la inadmisión del presente recurso en virtud del punto d) del art. 69 de la LJCA .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo inadmitir e inadmito el presente recurso contencioso administrativa acogiendo la causa alegada por ambas partes en el acto de la vista oral del art. 69.d de la LJCA .

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 5105, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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