Última revisión
20/09/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 31/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 548/2016 de 31 de Enero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 31/2018
Núm. Cendoj: 43148450012018100017
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:553
Núm. Roj: SJCA 553:2018
Encabezamiento
En la ciudad de Tarragona, a 31 de enero de 2018.
Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador Sr. GERARD PASCUAL VALLES y defendido por el Letrado Sr. ÓSCAR FIGUERES FORTUNA, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE REUS, representado y defendido por el Letrado Sr. ALBERT PEREIRA SOLÉ, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
El Letrado del Ayuntamiento de Reus sostiene la plena legalidad de la actuación administrativa.
En efecto, el art. 109.1 de la Ley 18/2007 dispone lo siguiente:
Es evidente que el precepto establece una obligación incondicional de la Administración de iniciar un procedimiento (unas diligencias, en la terminología de la Ley) siempre que exista un presunto incumplimiento de la Ley. Y estas diligencias son claramente diferentes, por su finalidad y contenido, de las previstas en el art. 41.3 de la Ley, que dispone
El folio 19 de la demanda hace referencia a estas cuestiones, al señalar que la Administración no ha respetado las garantías de la parte demandante ni tampoco ha averiguado las concretas situaciones de los inmuebles respecto de los cuales pretendía imponer la multa coercitiva. Ello es evidente desde el momento en que la Administración se ve obligada a estimar en varios puntos el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, porque, al no haber efectuado las averiguaciones que el art. 109 impone, incurrió en numerosos errores, lo que demuestra que en modo alguno la previsión legal es caprichosa.
Es más, las multas coercitivas no pueden imponerse sino como resultado del final de un expediente tramitado conforme a lo previsto en el art. 109, sin que en modo alguno puedan imponerse en una resolución de un expediente diferente, como sería el tramitado de conformidad con el art. 41.3 de la norma. Y, por otra parte, dado que la suma de las multas coercitivas ha de ser, necesariamente, la propia de una infracción, como dispone el art. 113, debería ser en el seno de un procedimiento sancionador, donde la imputación de la infracción estuviera debidamente determinada, donde se impusieran tales multas, o cuando menos en paralelo al mismo. Lo contrario supone imputar una infracción y aplicar sus consecuencias fuera del cauce del procedimiento sancionador, por derivación del precepto legal.
En resumen, puede afirmarse que el Ayuntamiento, al no observar los trámites exigidos en el art. 109, no podía imponer multa coercitiva alguna, porque estos trámites son condición indispensable para tal imposición, por expresa disposición legal y también por la propia naturaleza de las multas contemplada en el art. 113 de la Ley.
Así, con independencia de los restantes motivos de la demanda, ha de estimarse el recurso interpuesto y dejar sin efecto las multas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo estimar y ESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo, anulando el Decreto de 21 de septiembre de 2016, por el que se imponen multas coercitivas al recurrente, con expresa condena a la devolución de las cantidades en su caso abonadas. Se condena en costas a la Administración, con el límite de 200 euros, IVA incluido.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno ( art. 79 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
