Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
25/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 310/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1/2006 de 25 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 310/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 1/2006

Parte apelante: Imanol

Representante de la parte apelante: En nom propi

Parte apelada: AJUNTAMENT DE MONTMELO

Representante de la parte apelada: ANGEL QUEMADA RUIZ

S E N T E N C I A Nº 310/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 20/09/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 352/2005 , dictó Auto definitivo que deniega la medida cautelar de suspensión del Acuerdo de 9/3/05 de la Junta de Govern Local de l'Ajuntament de Montmeló que desestima el recurso de reposición contra el Acuerdo de la misma Junta de 8/3/05 que denegó la solicitud de compatibilidad por el ejercicio de actividad privada de 3/7/00. Sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de abril de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 1/2006

Parte apelante: Imanol

Representante de la parte apelante: En nom propi

Parte apelada: AJUNTAMENT DE MONTMELO

Representante de la parte apelada: ANGEL QUEMADA RUIZ

S E N T E N C I A Nº 310/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO.- El día 20/09/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 352/2005 , dictó Auto definitivo que deniega la medida cautelar de suspensión del Acuerdo de 9/3/05 de la Junta de Govern Local de l'Ajuntament de Montmeló que desestima el recurso de reposición contra el Acuerdo de la misma Junta de 8/3/05 que denegó la solicitud de compatibilidad por el ejercicio de actividad privada de 3/7/00. Sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de abril de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

1º Desestimar el recurso

2º No Imponer costas

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 2 de mayo de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

Fallo

1º Desestimar el recurso

2º No Imponer costas

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 2 de mayo de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.