Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
23/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 310/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1299/2005 de 23 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 310/2007

Núm. Cendoj: 46250330032007100277

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2007:2015


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " Rollo 1299-05 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 23 de febrero de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:310/07

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1.299/2.005, en el que ha sido parte apelante D. Augusto , representado por el Procurador Dª. ELENA ALOS MOÑINO y asistido por el Letrado Dª. MARGARITA HERNÁNDEZ TORRIJOS y parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de los de Valencia con el número 295/2.005, a instancias de D. Augusto, contra la Delegación del Gobierno en la comunidad Valenciana, con fecha 23 de junio de 2005 recayó Auto nº 53/05, cuya Parte Dispositiva dice: " No ha lugar a acordar la suspensión cautelar del acto Administrativo impugnado en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición por escrito presentado en fecha 28 de julio de 2005.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal , y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 14 de febrero de 2.007, en que tuvo lugar.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se impugna el auto nº 53/05 del juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia nº 7 , de fecha 23 de junio de 2005, en cuya virtud se acordó, por no resultar acreditado el arraigo familiar, económico o social en territorio español, no acceder a la suspensión de la salida obligatoria del territorio nacional del demandante, y para fundamentar el recurso, se argumenta la existencia de arraigo por hallarse empadronado en Valencia, tener intención de regularizar su situación, que la no suspensión del acto administrativo supondría un grave perjuicio para el actor sin que quedara acreditado un perjuicio al interés público y tener pareja de hecho.

SEGUNDO.- El Tribunal Supremo viene proclamando reiteradamente en la actualidad , a medio de una pluralidad de resoluciones, que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo "... resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal..." (autos de 6 de Febrero de 1988, 17 de Septiembre de 1992, 28 de Septiembre de 1993 , 11 de Julio de 1995 y Sentencias de 15 de Enero de 1997, 28 de Septiembre y 25 de Noviembre de 1999 y 23 de febrero de 2000 ).

TERCERO.- En consecuencia con las perspectivas resultantes de la doctrina resumida en el fundamento anterior, se nos manifiesta de todo punto improcedente los motivos articulados en el recurso, pues no acreditado por el demandante la existencia de circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos, demostrativos del arraigo y vinculación del extranjero en nuestro país, por intereses económicos o familiares , (de cuyo relato ha de partirse en la apelación actual, ante la ausencia de prueba en la pieza de suspensión, pues resulta insuficiente a tal fin la tenencia de domicilio en nuestro país o el empadronamiento ), resulta evidente cómo no cabe estimar concurrente los requisitos que repetidamente venimos, en la actualidad , exigiendo para decretar la suspensión interesada , vista la afirmada inexistencia de "arraigo" , y sin que sea óbice el tercer motivo aducido en el recurso de apelación, en tanto que existe el interés público de que sean objeto de normal cumplimiento las decisiones administrativas tomadas en materia de extranjería.

Todo lo cual conlleva la desestimación del recurso planteado en autos.

CUARTO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo en cuantía de 354 euros , de conformidad con el número 3 de dicho precepto.

Fallo

Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por D. Augusto contra el Auto nº 53/05, de fecha 23 de junio de 2.005, dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Valencia en el procedimiento abreviado número 295/05 , el cual debemos confirmar y confirmamos.

Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente en cuantía de 354 euros.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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