Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 310/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 15709/2008 de 21 de Mayo de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 310/2008
Núm. Cendoj: 15030330042008100138
Resumen
Voces
Vivienda habitual
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Ganancia patrimonial
Ruina
Venta de la vivienda habitual
Residencia habitual del sujeto pasivo
Gestión tributaria
Devolución de ingresos indebidos
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Fondo del asunto
Valor de transmisión
Período impositivo
Exención por reinversión
Residencia habitual
Mala fe
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00310/2008
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15709/2008
RECURRENTE: Iván
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veintiuno de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15709/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 7693/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Iván, representado por la procuradora Dª ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, dirigido por la letrada Dª ANA EGERIQUE MOSQUERA, contra ACUERDO DE
22-09-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.R. DE VIGO SOBRE SOLICITUD DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2002. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por ela ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 10.677?19 euros.
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de fecha 22 de septiembre de 2005, desestimatorio de la reclamación nº NUM000, interpuesta por el actor contra otro dictado el 27 de enero de 2004 por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Vigo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002.
SEGUNDO: El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, desestima la reclamación económico-administrativa porque considera que no concurre el requisito previsto en el apartado 2 del artículo 39 del
TERCERO: Con carácter previo al examen del fondo del asunto, conviene analizar la normativa aplicable al caso.
Dispone el artículo
2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años. Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla".
Siendo incuestionable que entre la fecha de adquisición de la vivienda en la que los contribuyentes fijaron su nueva residencia habitual y la de la venta de la primera transcurrieron casi siete años, y dado que la normativa aplicable no exime del cumplimiento del plazo de reinversión a supuestos como el de autos, estimamos correcto el criterio de la Administración.
CUARTO: Tampoco puede ampararse el recurrente en el artículo
QUINTO: Al no apreciarse temeridad o mala fe, no procede efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Iván contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de fecha 22 de septiembre de 2005, desestimatorio de la reclamación nº NUM000, interpuesta por el actor contra otro dictado el 27 de enero de 2004 por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Vigo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002. Sin imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintiuno de Mayo de dos mil ocho.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 310/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 15709/2008 de 21 de Mayo de 2008"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas