Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
24/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 310/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Rec 269/2009 de 24 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: SEGURA GRAU, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 310/2009

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00310/2009

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,

INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA

SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 310

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve.-

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 269/2009 interpuesto por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en nombre y representación de la Corporación Municipal, siendo partes apeladas D. Andrés , así como Don Basilio , Don Candido y Don Cipriano , contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres de fecha 21 de mayo de 2009, dictada en el Procedimiento Abreviado número 405/2008, sobre personal, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2008 el Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de D. Andrés , interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres sobre nombramiento por concurso de méritos de conductores-bombero-auxiliares.

Admitida a trámite la demanda por auto de 12 de diciembre , se dio traslado de la misma al demandado, convocando a las partes a la celebración de la correspondiente vista, que tiene lugar el día 30 de abril de 2009.

SEGUNDO.- Por sentencia de 21 de mayo de 2009 el Juzgado de Instancia estima parcialmente el recurso contencioso administrativo, ordenando la retroacción del proceso selectivo al momento en el que se efectúa por la Comisión de Valoración la valoración de los méritos, concretamente en su apartado de Trabajo Desarrollado, a fin de que se compute, a todos los aspirantes, por el nivel de complemento de destino el tiempo desempeñado en puestos de trabajo, aún cuando no tuvieren el carácter de fijo. Por medio de escrito presentado el 18 de junio, el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por providencia de 24 de julio se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 6 de octubre, quedando concluso para sentencia.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00310/2009

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,

INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA

SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 310

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve.-

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 269/2009 interpuesto por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en nombre y representación de la Corporación Municipal, siendo partes apeladas D. Andrés , así como Don Basilio , Don Candido y Don Cipriano , contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres de fecha 21 de mayo de 2009, dictada en el Procedimiento Abreviado número 405/2008, sobre personal, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto.

PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2008 el Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de D. Andrés , interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres sobre nombramiento por concurso de méritos de conductores-bombero-auxiliares.

Admitida a trámite la demanda por auto de 12 de diciembre , se dio traslado de la misma al demandado, convocando a las partes a la celebración de la correspondiente vista, que tiene lugar el día 30 de abril de 2009.

SEGUNDO.- Por sentencia de 21 de mayo de 2009 el Juzgado de Instancia estima parcialmente el recurso contencioso administrativo, ordenando la retroacción del proceso selectivo al momento en el que se efectúa por la Comisión de Valoración la valoración de los méritos, concretamente en su apartado de Trabajo Desarrollado, a fin de que se compute, a todos los aspirantes, por el nivel de complemento de destino el tiempo desempeñado en puestos de trabajo, aún cuando no tuvieren el carácter de fijo. Por medio de escrito presentado el 18 de junio, el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por providencia de 24 de julio se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 6 de octubre, quedando concluso para sentencia.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en nombre y representación de la Corporación Municipal, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres de fecha 21 de mayo de 2009 , dictada en el Procedimiento Abreviado número 405/2008 y, en consecuencia, CONFIRMAMOS dicha Sentencia en su integridad. Con imposición de costas a la parte recurrente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio junto con los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo que dictó la resolución impugnada que deberá acusar recibo dentro del término de diez días y déjese constancia en el rollo, procediéndose a practicar la tasación de costas de la apelación por el Sr. Secretario de la Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en nombre y representación de la Corporación Municipal, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres de fecha 21 de mayo de 2009 , dictada en el Procedimiento Abreviado número 405/2008 y, en consecuencia, CONFIRMAMOS dicha Sentencia en su integridad. Con imposición de costas a la parte recurrente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio junto con los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo que dictó la resolución impugnada que deberá acusar recibo dentro del término de diez días y déjese constancia en el rollo, procediéndose a practicar la tasación de costas de la apelación por el Sr. Secretario de la Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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