Última revisión
14/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 31055/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 604/2006 de 14 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 31055/2009
Núm. Cendoj: 28079330042009101496
Encabezamiento
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 31055/2009
RECURSO Nº 604/2006
SENTENCIA Nº 31.055
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PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA
(PAO 2009)
EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
D. José Ramón Giménez Cabezón
En la Villa de Madrid a catorce de diciembre de dos mil nueve
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 604/2006 interpuesto por Amanda , representada por la Procuradora Doña Isabel Covadonga Julia Corujo y asistida por el Letrado Don Moisés Emiliano Barreira Carmona, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2005, que desestimó la económico-administrativa interpuesta contra Providencia de apremio de 28 de noviembre de 2002, dictada por el Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sobre descubierto de liquidación n° NUM000 , por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, importe 1.566,84?, incluido el recargo de apremio. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid, asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid
Antecedentes
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Isabel Covadonga Julia Corujo en nombre y representación de Amanda , formalizó su demanda el día 27 de febrero de 2006, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que se anulara la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 11 de enero de 2.008, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
TERCERO.- Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid se presentó escrito el día 19 de marzo de 2.009, contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.
CUARTO.- Por auto de 12 de febrero de 2.009 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba
QUINTO -Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de diciembre de 2009 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- La Procuradora Doña Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de Amanda , interpone recurso contencioso administrativo, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2005, que desestimó la económico- administrativa interpuesta contra Providencia de apremio de 28 de noviembre de 2002, dictada por el Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sobre descubierto de liquidación n° NUM000 , por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, importe 1.566,84?, incluido el recargo de apremio.
SEGUNDO.- El artículo 138 de la
TERCERO.- El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en la resolución recurrida afirmó que la liquidación originaria fue remitida para su notificación a ASESORAM TRAMIT. GESTIÓN S.L. (en Rep. De Amanda ) al domicilio de C/ Príncipe de Vergara, 63, 28001 MADRID, según Aviso de recibo del Servicio de Correos, suscrito en fecha 22 de abril de 2002, por persona identificada por el nombre, apellidos y n° de D.N.I., no consta que dicha liquidación haya sido recurrida.
TERCERO.- Respecto de esta cuestión la parte actora señala que frente a la liquidación provisional se presentó en tiempo y forma el pertinente escrito de alegaciones en el que, conforme a lo dispuesto en los artículo 105 de la
QUINTO.- Y según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, considerando la Sala que no es de apreciar temeridad ni mala fe en la actuación procesal de la partes litigantes, es por lo que no procede formular expresa condena en costas.
VISTOS.- Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de Amanda , y en su virtud ANULAMOS la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2005, que desestimó la económico-administrativa interpuesta contra Providencia de apremio de 28 de noviembre de 2002, dictada por el Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sobre descubierto de liquidación n° NUM000 , por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, importe 1.566,84?, incluido el recargo de apremio, así como la providencia de apremio recurrida declarando no haber lugar a la imposición de las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Ramón Giménez Cabezón
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
D. Marcial Viñoly Palop
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública en el Programa de Actuación por Objetivos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe..
