Última revisión
05/03/2004
Sentencia Administrativo Nº 311/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 05 de Marzo de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Marzo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA
Nº de sentencia: 311/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100183
Encabezamiento
RECURSO Nº 330/02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 311/2004
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
------------------------------
En Valencia a cinco de marzo de dos mil cuatro.
Visto el recurso interpuesto por la entidad "Promotora del Tamarit SL", representada por el Procurador D. Alberto Ventura Torres y defendida por el Letrado D. Alberto Padilla García de Alboreya, contra las Resoluciones del Ayuntamiento de Santa Pola de 8-1-92 y 23-2-01 sobre ejecución parcial de aval, devolución de resto y requerimiento de pago de liquidaciones de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los terrenos, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Santa Pola, representado por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Ortega.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y con devolución de la cantidad indebidamente percibida de 6.793.337 ptas., más sus intereses y con imposición de costas a la administración.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2-3-2004 , teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugnan en el caso presente las Resoluciones del Ayuntamiento de Santa Pola de 8-1-92 y 23-2-01 sobre ejecución parcial de aval , devolución de resto y requerimiento de pago de liquidaciones de impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los terrenos.
Procede significar con carácter previo que los aspectos relativos a las liquidaciones sobre el IMIVTNU fueron conocidos por el juzgado nº 1 Elche, de manera que el objeto del presente se circunscribe a los aspectos relativos al aval prestado.
Ello sentado procede y con referencia a los motivos de impugnación articulados por la actora, estos se contraen a los siguientes:
-nulidad absoluta por omisión del procedimiento legalmente establecido (art. 62. 1 e de la L. 30/92) en la ejecución del aval, careciendo de justificación la ejecución parcial del mismo.
-falta de notificación del acuerdo municipal de 8-1-92.
SEGUNDO.- Entrando en análisis de las cuestiones así planteadas, procede, con carácter previo señalar como hechos relevantes que resultan del expediente administrativo y prueba practicada, los siguientes:
-en virtud de Acuerdo alcanzado en 13-5-92 por la Junta de Compensación del Pº Urbano Playa Llisa II, se resolvió interesar del Ayuntamiento de Santa Pola que se hiciera cargo de la ejecución de las obras de acondicionamiento de la red de alcantarillado del PP a la vista de las deficiencias observadas , y que dichas obras fueran financiadas a cargo de los avales depositados en el Ayuntamiento por los propietarios que habiendo obtenido licencia de edificación no se encontraran al corriente en sus pagos a la Junta en la cuantía avalada, figurando la actora -entre otros- y la cuantía de 16.735.609 ptas. (doc. 2 del escrito de contestación).
-el gerente de la entidad recurrente D. Juan, presente en la reunión, compareció ante el Ayuntamiento en 15-5-92 manifestando conocer el anterior acuerdo y tener depositado ante el mismo aval por importe de 16.735.609 ptas., que ponía a disposición a los efectos acordados en la Junta, renunciando a recurrir frente al Acuerdo anteriormente indicado (doc. 3 del escrito de contestación).
-en 20-5-92 el ayuntamiento demandado resolvió aceptar el contenido de los compromisos asumidos por los distintos propietarios, entre ellos la actora, y realizar las actuaciones previas necesarias hasta la contratación de las obras, siendo notificado a la actora en 26-5-92 (doc. 4).
-por resolución de 8-6-92 se acordó dar por válido el proceso de licitación y adjudicar las obras en favor de la oferta presentada por la UTE y comunicar a los propietarios del PP "Playa Llisa II" , concediéndoles plazo para ingresar las cantidades que en el mismo se reseñaban (12.118.288 y 4.263.467 ptas. la actora), autorizando la sustitución de los avales prEstados por otros, en los importes que se reseñaban (353.834 ptas. la recurrente) (doc. 1). Dicho Acuerdo le fue notificado en 10-6-92.
-por otra de 30-10-92 se desestimaban diversos recursos de alzada entablados contra el anterior Acuerdo de 13-5-92 de la Junta de Compensación y se declaraba acreditada la existencia de débitos a esta por distintos propietarios, entre ellos la actora, en cuantía de 16.735.609 ptas., que fue notificado en 24-11-92 (doc. 5).
-en 1-2-93 se resolvió aprobar el pago de la 1ª certificación de obras así como el pago de los honorarios por dirección de obras, resultando un total de 31.426.999 ptas. a cargo de los propietarios; así como su distribución entre ellos , resultando en relación a la Promotora Tamarit un débito acreditado de 12.472.172 ptas y un importe a ingresar de 6.587.950 ptas. (doc. 6). Dicho Acuerdo le fue notificado en 5-2-93.
-por oficio de Alcalde Acctal. de 6-4-93 se le comunicaba transcurrido el plazo de ingreso de la cantidad antes indicada, comunicándosele la ejecución parcial del aval el 14-4-93 (doc. 7), que le fue entregado por Agente notificador.
-en sesión extraordinaria urgente de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado, celebrada el 14-4-93, se rectificó la anterior Resolución de 1-2-93 , en el sentido de minorar el importe de la 1ª certificación y demás conceptos, reduciendo proporcionalmente la cantidad a ingresar por la actora a 5.168.098 ptas. , y acordando la ejecución del aval depositado hasta dicha suma (doc. 8).
-en 5-7-93 se aprobó la 2ª certificación, correspondiendo a la actora abonar 1.625.239 ptas., siéndole notificado en 14-7-93 , con advertencia de que se procedería a la ejecución del aval, de no ser ingresada en plazo. La suma de esta certificación a la anterior hace un total de 6.793.337 ptas.
TERCERO.- Sentado lo anterior, es claro que la entidad recurrente no sólo ha tenido conocimiento de los sucesivos trámites realizados por la Corporación demandada, que concluyeron con la ejecución parcial del aval en su día puesto a disposición de la misma por la propia interesada, sino que además ha recibido puntual comunicación de los mismos , con indicación de los recursos pertinentes, de manera que no puede sustentar el presente recurso sobre el incumplimiento de la normativa relativa a la notificación de los actos Administrativos (arts. 58 y ss. de la L. 30/92).
A más de ello resuelta igualmente evidenciado que no se ha omitido el procedimiento legalmente establecido, como alega en 2º término, causa de nulidad absoluta que exige o bien la falta total de procedimiento o bien la de algún trámite esencial del mismo , circunstancias que, ha de decirse, no concurren en el caso presente.
En definitiva y, por lo expuesto, procedente resulta la desestimación de la pretensión actora.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Promotora del Tamarit SL", representada por el procurador D. Alberto Ventura Torres y defendida por el letrado D. Alberto Padilla García de Alboreya, contra las Resoluciones del ayuntamiento de Santa Pola de 8-1-92 y 23-2-01 sobre ejecución parcial de aval, devolución de resto y requerimiento de pago de liquidaciones de impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los terrenos.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.

