Última revisión
07/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 311/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 150/2005 de 07 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GALINDO GIL, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 311/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00311/2008
PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 150/2005
RECURRENTE: Santiago
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, siete de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 150/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Santiago , representado por la procuradora Dª IRENE CABRERA RODRIGUEZ, contra RESOLUCIÓN 24/11/2004 DELEGADO PROVINCIAL LUGO, POR DELEGACIÓN CONSELLEIRA DE ASUNTOS SOCIALES, SOBRE RENTA PARA INICIO ACTIVIDAD. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El objeto del presente recurso es la Resolución de la Delegada Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, de 24 de noviembre de 2004, que desestima el recurso presentado por el recurrente contra la resolución de 14 de octubre de 2004 por la que se le denegaba una ayuda solicitada en concepto de "renta para el inicio de actividad", por haber presentado la solicitud fuera de plazo.- Termina suplicando que se tenga por presentada demanda, con los documentos que se acompañan, y se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso, se declare que la resolución recurrida es contraria a Derecho, y se condene a la Administración demandada a que reconozca la concesión de la subvención de hasta 3.600 euros en concepto de renta para el inicio de actividad prevista en la Orden de 12 de marzo de 2004.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 3.600 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00311/2008
PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 150/2005
RECURRENTE: Santiago
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, siete de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 150/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Santiago , representado por la procuradora Dª IRENE CABRERA RODRIGUEZ, contra RESOLUCIÓN 24/11/2004 DELEGADO PROVINCIAL LUGO, POR DELEGACIÓN CONSELLEIRA DE ASUNTOS SOCIALES, SOBRE RENTA PARA INICIO ACTIVIDAD. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El objeto del presente recurso es la Resolución de la Delegada Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, de 24 de noviembre de 2004, que desestima el recurso presentado por el recurrente contra la resolución de 14 de octubre de 2004 por la que se le denegaba una ayuda solicitada en concepto de "renta para el inicio de actividad", por haber presentado la solicitud fuera de plazo.- Termina suplicando que se tenga por presentada demanda, con los documentos que se acompañan, y se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso, se declare que la resolución recurrida es contraria a Derecho, y se condene a la Administración demandada a que reconozca la concesión de la subvención de hasta 3.600 euros en concepto de renta para el inicio de actividad prevista en la Orden de 12 de marzo de 2004.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 3.600 euros.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Santiago contra resolución de fecha 24 de noviembre de 2004 de la Delegación Provincial en Lugo de la Consellería de Asuntos Sociales, Emprego e Relacións Laborais que confirma en reposición otra de fecha 14 de octubre anterior dictada en expediente NUM000 que deniega ayuda por el concepto de Renta para inicio de actividad solicitada al amparo de la Orden de fecha 12 de marzo de 2004 por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo y su convocatoria para el año 2004; sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, siete de Mayo de dos mil ocho.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Santiago contra resolución de fecha 24 de noviembre de 2004 de la Delegación Provincial en Lugo de la Consellería de Asuntos Sociales, Emprego e Relacións Laborais que confirma en reposición otra de fecha 14 de octubre anterior dictada en expediente NUM000 que deniega ayuda por el concepto de Renta para inicio de actividad solicitada al amparo de la Orden de fecha 12 de marzo de 2004 por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo y su convocatoria para el año 2004; sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, siete de Mayo de dos mil ocho.
