Última revisión
16/04/2010
Sentencia Administrativo Nº 311/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 612/2009 de 16 de Abril de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 311/2010
Núm. Cendoj: 08019330032010100272
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:4655
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 612/2009
Dimanante de Recurso contencioso-administrativo nº 88/2009, seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de
Girona.
Parte/s apelante/s:
Ayuntamiento de Girona
Parte/s apelada/s:
D. Romualdo y Dª Juliana
S E N T E N C I A núm. 311
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Da. María del Pilar Martín Coscolla
Dª Ana Rubira Moreno
BARCELONA, a dieciseis de abril de dos mil diez.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo de
apelación arriba expresado, seguido a instancia de Ayuntamiento de Girona, representada por el/la procurador/a D/Dª Antonio Mª
de Anzizu Furest, en su condición de parte/s apelante/s, siendo parte/s apelada/s, D. Romualdo y Dª Juliana , representada por el/la procurador/a D/Dª Francisco J. Manjarín Albert.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado
Don José Juanola Soler.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Girona y en los autos 88/2009 , se dictó Auto de fecha 14.4.2009 por el que se suspendió cautelarmente la ejecutividad de la resolución del Ayuntamiento de Girona de 10.12.2008, por la que se desestimaron en parte las alegaciones formuladas por D. Romualdo y Dª Juliana contra resolución municipal de 16.9.2008, y de la resolución de 15.12.2008, por la que se adjudicó la ejecución de los trabajos de demolición, ambos en expediente administrativo de ejecución subsidiaria de la resolución de 23.9.2004, que ordena la demolición (párrafo noveno del fundamento de derecho Segundo de la Sentencia nº 177/2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Girona ).
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24.3.2010.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se deniegue la suspensión cautelar de la ejecutividad de las resoluciones del Ayuntamiento de Girona de 10.12 y 15.12.2008, por los que se desestimaron en parte las alegaciones formuladas por D. Romualdo y Dª Juliana contra resolución municipal de 16.9.2008, y por la que se adjudicó la ejecución de los trabajos de demolición, respectivamente.
SEGUNDO.- Consta que las expresadas resoluciones del Ayuntamiento de Girona de 10.12 y 15.12.2008, se han dictado en procedimiento de ejecución forzosa para cumplir la Sentencia nº 177 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Girona (recurso ordinario 180/2005 ), sentencia firme cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Arturo y Estrella .-
Declaro que el Ayuntamiento de Girona debe ejecutar el decreto de 23 de septiembre de 2004 , y, en consecuencia, debe proceder a la ejecución subsidiaria de las obras de adecuación del inmueble del Grupo Vila-Roja, número 149, a la licencia de obras concedida en su día, y derribar toda la obra disconforme con esa licencia y con la normativa urbanística.-
Condeno al Ayuntamiento de Girona al pago de las costas procesales causadas. "
Asimismo consta que en Incidente de ejecución de dicha Sentencia, se ha dictado con fecha 22.4.2009 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Desestimar la pretensión de nulidad de la sentencia dictada en este procedimiento, así como la petición de un nuevo requerimiento a los codemandados para ejecutar las obras de derribo."
TERCERO.- Las resoluciones municipales objeto del proceso cautelar han sido dictadas en trámite de la ejecución subsidiaria ordenada en la referida Sentencia nº 177 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2, toda vez que la orden de demolición no había sido ejecutada voluntariamente por su destinatario -como reconoce paladinamente la apelada-.
No se está pues, en el supuesto que se indica en la fundamentación del auto apelado como si de la orden de demolición se tratara, sino de la adjudicación de las obras correspondientes a la ejecución subsidiaria de la demolición en defecto de cumplimiento voluntario de la demolición, lo cual excluye el "periculum in mora" apreciado en el auto apelado.
Por consiguiente, deberá prosperar el recurso de apelación y revocar el auto apelado, dejando sin efecto la suspensión acordada.
CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede formular condena en las costas de este recurso de apelación, ni de la primera instancia.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto a nombre de Ayuntamiento de Girona, contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 1 de Girona, dictado en autos 88/2009; Auto que REVOCAMOS y dejamos sin efecto. Y DECLARAMOS que no ha lugar a la suspensión cautelar de la ejecutividad de los actos objeto del recurso contencioso-administrativo.
Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación, ni de la primera instancia.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
