Sentencia Administrativo ...yo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 311/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 181/2012 de 23 de Mayo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2012

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: MERINO ZALBA, IGNACIO

Nº de sentencia: 311/2012

Núm. Cendoj: 31201330012012100546


Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 311/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña , a 23 de mayo de 2012.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 181/2012interpuesto contra la Sentencia nº 12/2012, de 12 de enero , desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de fecha trece de mayo de dos mil diez, de la Delegación del Gobierno en Navarra dictada en expediente Nº NUM000 , que deniega autorización de residencia por arraigo. correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 291/2010 y siendo partes como apelante Elisa representado por el Procurador JOSE MARIA AYALA LEOZ y defendido por el Abogado ENRIQUE OSACAR GARAICOECHEA y como apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA , representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO .

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 12-1-2012 se dictó la Sentencia nº 12 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: ' Que debo desestimar como desestimo íntegramente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Elisa contra la Resolución de 13 de mayo de 2010 dictada por la Delegación del Gobierno de Navarra, por la que se le denegaba la autorización de residencia por arraigo, declarando la misma conforme a derecho.'

SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2012 a las 11 horas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de referencia la parte apelante esgrime el criterio de lo que podríamos denominar teoría evolutiva en relación con nuevas circunstancias acaecidas con posterioridad a la condena impuesta, como es, dice, en el presente caso en que se deniega la autorización de residencia y trabajo en España al constar que el extranjero implicado tenía cumplida parte de las condenas ejecutoriamente impuestas precisamente al momento de dictarse resolución por el Delegado del Gobierno en Navarra denegando la solicitud de residencia cursada.

SEGUNDO .- Con razonado argumento, con acierto, se pronuncia el juzgador de instancia al decir que no cabe margen de maniobrabilidad (en nuestras palabras ahora) en la interpretativa aplicación del art. 54.9 del Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 (extranjería) esto es el Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, en relación con el art. 35.5 de la Ley reseñada y 45.2.a) del citado Reglamento, a la hora de valorar en este supuesto la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo al extranjero condenado por la comisión de un delito y haya cumplido la condena, al que ha sido indultado o se encuentra en situación de remisión condicional de la pena.

El extranjero solicitante de esta residencia y trabajo al momento de la solicitud y al momento de dictarse resolución gubernativa tenía en vigor los antecedentes penales no cancelados. Ningún tipo de consideración evolutiva puede caber en este campo, por cuanto no se trata de la consideración de circunstancias de carácter dinámico sino de hechos (los que son) de naturaleza estática. Estos hechos (el delito, la condena, la ejecutoria y los antecedentes) están ahí al momento de dictarse la resolución gubernativa y no puede, ni deben, ser soslayados, ya que son la base y el sustento del inexorable pronunciamiento que debe emitirse; en definitiva, el hecho no varía ni evoluciona en el tiempo; es el que es.

TERCERO .- Se podría sacar a relucir sentencia de esta Sala de fecha 20 de septiembre de 2007 dictada en rollo de apelación 93/2007 en la que se dice, en sus palabras, que no puede ser de peor consideración el ciudadano condenado por delito a pena no privativa de libertad que el condenado a pena privativa la cual es remitida o suspendida. Ahora bien, es de aclarar que en tal supuesto se partía y parte de la base de que se trataba de una pena accesoria, mientras que aquí no se da ese caso, no es solo ni era accesoria la pena principal impuesta; por demás esa tesis es perfectamente revisable. De todas formas siempre tiene la administración y el tribunal la facultad de la valoración circunstanciada de los hechos y situaciones jurídicas.

En cualquier caso nos encontramos, siempre, con antecedentes penales no cancelados.

CUARTO .- En relación con lo últimamente dicho (valoración) no cabe traer a colación la situación de arraigo en cuanto no estamos en un expediente de tal tipo y, más importante aún, negada la premisa mayor por el hecho incontestable de condena impuesta y los antecedentes penales vigentes, ninguna valoración circunstanciada podemos hacer por tal motivo.

QUINTO .- A virtud de todo lo que antecede se está en el caso de desestimar el presente recurso de apelación manteniendo íntegramente la sentencia apelada.

SEXTO .- En materia de costas, procede imponerlas a la parte apelante ex art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional .

En nombre de Su Majestad El Rey, y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español,

Fallo

Desestimando el presente Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Elisa frente a la Sentencia Nº 12 de 12 de enero de 2012 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona recaída en el recurso contencioso-administrativo del procedimiento abreviado nº 291/2010, sentencia que confirmamos íntegramente.

Se condena en costas a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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