Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 311/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 10, Rec 33/2012 de 15 de Octubre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MUÑOZ JUNCOSA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 311/2013
Núm. Cendoj: 08019450102013100042
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA
Recurso : 33/2012 Procedimiento abreviado
Parte actora : Luis Pablo
Representante de la parte actora :
Letrado: MIGUEL SAN NICOLÁS MARTÍNEZ
Parte demandada : Ajuntament de Barcelona
Representante de la parte demandada :
Letrado: MANUEL MARTI CARRASCO
SENTENCIA Nº 311/2013
En Barcelona a quince de octubre de dos mil trece
Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos de procedimiento abreviado número 33/2012 seguidos a instancia de Luis Pablo , representada por MIGUEL SAN NICOLÁS MARTÍNEZ contra AJUNTAMENT DE BARCELONA, representada por el letrado consistorial D. MANEL MARTI CARRASCO, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:
Antecedentes
Primero:
Interpuesto recurso contenciosoadministrativo, se tramito por el procedimiento abreviado, señalado dia para la celebracion del juicio, tuvo lugar con el resultado que obra en autos.
Segundo:
En la tramitacion de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero:
Es objeto de recurso la resolucion del Ayuntamiento de Barcelona desestimatoria del recurso de reposicion interpuesto por el actor contra resolucion sancionadora en materia de trafico.
Alega el demandante que transcurrieron mas de tres meses desde que se cometio la presunta infraccion, 22 de noviembre de 2010, hasta que se publico la denuncia ,7 de abril de 2011 por lo que la accion para sancionar la infraccion habia prescrito.
Alega asimismo que la resolucion no esta motivada y la falta de practica de las pruebas propuestas le causo indefension , sin que tampoco conste la ratificacion del agente denunciante .
Señala por ultimo que la identificacion facilitada por la entidad propietaria del vehiculo no era correcta.
Segundo:
Obra en el expediente administrativo fotografia tomada al vehiculo 5187FRT, el 22 de noviembre de 2010 a las 13'44 por la Pza Glories ,circulando a 77 km/h estando limitada la velocidad a 50 km/h , consta el certificado de verificacion del cinemometro 6F-MR 12-08-2879 . Requerida la empresa titular del vehiculo para que manifestase quien era el conductor del mismo , facilito los datos del actor el 14 de febrero de 2011 .
Debe de partirse de esa fecha para el computo de la prescripcion,incoado expediente sancionador , el actor presento alegaciones en fecha 27 de abril de 2011 y solicito como unico medio probatorio la aportacion de la declaracion jurada de su acompañante, pero no acompaño el documento.
Entre el 14 de febrero y el 27 de abril no transcurrio el plazo de tres meses ,por lo que la accion no esta prescrita.
El 31 de mayo de 2011 se dicto resolucion sancionadora, formulando contra la misma el Sr Luis Pablo recurso de reposicion.
La falta de motivacion alegada no se aprecia ,la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14 de febrero de 2008 afirma en relacion a la motivacion de resoluciones administrativas 'el Tribunal Constitucional determina que el deber de motivar las resoluciones no exige 'una exhaustiva descripción del proceso intelectual que la ha llevado a resolver en un determinado sentido, ni le impone una determinada extensión, intensidad o alcance en el razonamiento empleado, sino que para su cumplimiento es suficiente que conste de modo razonablemente claro cual ha sido el fundamento en derecho de la decisión adoptada, criterio de razonabilidad que ha de medirse caso por caso, en atención a la finalidad que con la motivación ha de lograrse .. pues 'una cosa es la carencia de motivación y otra la motivación concentrada, aunque precisa y suficiente'. Por consiguiente, 'no es exigible una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes, sino que basta que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir su eventual control jurisdiccional' .
En este caso la resolucion recoge los hechos que determinan la imposicion de la sancion y las normas juridicas que aplican, permitiendo al su actor defensa, por lo que no puede apreciarse que se infrinja el art 54 de la LRJ-PAC .
En cuanto a la falta de practica de los medios propuestos ,en este caso ninguna indefension se le ha causado al actor, que en su escrito de alegaciones solicitaba la union de una declaracion jurada de su acompañante, pero no acompaña el documento que la contiene , ni lo hizo en el procedimiento administrativo, ni la presenta en el recurso jurisdiccional.
En relacion al informe del agente , este no era necesario , teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 12 del D 320/1994, 'De las alegaciones del denunciado salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a éste, para que informe en el plazo máximo de quince días.'
El actor no aporto en su escrito ningun dato nuevo acerca de los hechos por los que es denunciado , al efectuar sus alegaciones manifiesta: ' he sido denunciado por presunto exceso de velocidad ...niego que el dia citado circulase a mayor velocidad del limite ...' , pero no cuestiona en absoluto que en el dia y hora que aparecen en la denuncia , circulase conduciendo el vehiculo y los hechos denunciados no dependen de una apreciación subjetiva del agente denunciante, de modo que no puede considerarse necesario informe , puesto que son hechos constatados por otros medios de prueba que arrojan resultados objetivos, el aparato cinemometro, apareciendo unido al expediente la fotografia con la medicion de la velocidad y la verificacion del mismo .
En base a lo anterior procede la desestimacion del recurso.
Tercero:
Se imponen al actor las costas con una limitacion de 50 euros, art 139 LJCA .
Fallo
Que se desestima el recurso contencios administrativo. Se imponen al actor las costas con una limitacion de 50 euros.
Contra la presente resolción no cabe recurso ordinario
Así por esta mi sentencia, que se incluirá en el libro de su clase y de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 10 de Barcelona.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.-
La Magistrada-Juez ha leido y publicado la presente sentencia en el dia de la fecha en audiencia pública. Doy fe.
