Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 311/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 512/2011 de 12 de Noviembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Noviembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO
Nº de sentencia: 311/2013
Núm. Cendoj: 08019450072013100094
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7
BARCELONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 512/11
SENTENCIA
En Barcelona a 12 noviembre 2013
Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona los presentes autos instados por la Letrada Dª Joahana Londoño Garcia en nombre y representación de D. Enriqueta contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, asistida por la Letrada del Estado Dª Ana Boto Galarraga se procede a dictar Sentenciaen nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha de 30/09/11 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta ciudad, escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.
SEGUNDO.- Por Decreto de 25/01/12 , tras subsanar, en su caso, los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el 29/10 del corriente año procediéndose a reclamar el expediente administrativo.
TERCERO.- En la fecha señalada se celebró la vista, ratificándose el recurrente en su escrito de demanda y oponiéndose
CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por razones estructurales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Dª Enriqueta contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 23/06/11 que deniega la renovación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
SEGUNDO.- La parte actora alega falta de motivación y afirma que la actora recibido ininterrumpidamente en España durante el periodo legal requerido, por lo que solicita que se estime la demanda y se conceda la autorización denegada.
La administración demandada se opone a la pretensión del actor
TERCERO.-Dejando de lado el problema endémico de la falta de motivación de las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, falta de motivación que se subsana ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, atendiendo siempre que sea posible fondo del asunto, el único problema que suscita el presente procedimiento es determinar si la interesada ha residido no en España durante un período mínimo de tres años anteriores de su solicitud.
La administración estima que no es así porque a la existencia de un periodo de baja en el empadronamiento desde marzo 2009 hasta enero 2010.
Pues bien, teniendo en cuenta que la baja en el empadronamiento de la interesada tuvo lugar de oficio, y que la residencia es acreditable no sólo por el padrón municipal de empadronamiento sino por cualquier medio válido el derecho, no queda otra opción que discrepar de la interpretación administrativa y considerar que la interesada se ha residido ininterrumpidamente en España durante los tres años anteriores.
Esta conclusión resulta de la propia índole de la actividad que realiza la señora Enriqueta puesto que se está estudiando en la Universidad de Autónoma de Barcelona, no cabe otra posibilidad que entender que residen Barcelona puesto que no podría seguir los estudios de su país. Con independencia de esta reflexión existe informe arraigo, existe constancia de diferentes visitas médicas, existe constancia de haber participado en proyectos de investigación, tiene presentada su tesis doctoral, matriculada en los cursos académicos 2008 a 2010, presenta facturas telefónicas, estados de cuentas bancarias, reconocimientos académicos, abono del pago de la matrícula del doctorado, certificados de asistir al programa de doctorado de psicología infantil, informe que acredita la investigación doctoral etc. etc. etc..
Es decir un amplísima prueba documental que acredita sin dejar margen a la más mínima duda de que Doña Enriqueta ha estado residiendo en España durante los tres años previos a su solicitud.
QUINTO.-Como sea que la administración sólo alega como causa de desestimación la falta de residencia continuada, hay que suponer que considera que los demás requisitos sí se reúnen.
SEXTO.-La cuantía es indeterminada
SEPTIMO.-Según el artículo 139 de la ley de procedimiento procede imposición de costas a la Subdelegación del Gobierno.
Por lo expuesto,
Fallo
ESTIMOel recurso presentado por Dª Enriqueta contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 23/06/11 que deniega la renovación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. y ANULOla resolución impugnada en todas sus partes.
DECLAROque la Subdelegación del Gobierno en Barcelona debe conceder a Dª Enriqueta la residencia por circunstancias excepcionales en los términos de su solicitud.
Con expresa imposición de costas a la subdelegación del gobierno en Barcelona
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en dos efectos en el plazo de los quince días siguientes a su notificación con las formalidades legales.
Lo pronuncio, mando y firmo.
