Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 311/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 626/2011 de 07 de Mayo de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 311/2014
Núm. Cendoj: 46250330052014100467
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
En la ciudad de Valencia, a siete de mayo de 2014.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTIN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO 311/14
En el recurso contencioso-administrativo número 626/2011interpuesto por NIUMAX MAQUINARIA, S.L.,representado por la procuradora Doña Mercedes Soler Monforte y defendido por la letrada Doña Concepción Torres Pons.
Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA,representada y defendida por el Sr. Abogado de este Ente público.
Constituye el objeto del proceso una resolución dictada el 10 de enero de 2011 por la Subinspección de Procesos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia - que fue confirmada, en alzada, el 4 de marzo de ese año por el Sr. director provincial -, que declara a Niumax Maquinaria, S.L., responsable solidariade las deudas que mantienen con la Seguridad Social las empresas Vamasa Maquinaria, S.L. y Almasa Lift, S.L. (deuda que asciende a un importe total de 1.443.866,84 €).
La cuantía se fijó en 1.443.866,84 €.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.
TERCERO . Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en los autos los medios de prueba pedidos por las partes y que la Sala estimó pertinentes, Luego, y tras una fase de conclusiones escritas, ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día seis de mayo de 2014.
Fundamentos
PRIMERO.- Niumax Maquinaria, S.L., cuestiona en el proceso la conformidad a Derecho de una resolución dictada el 10 de enero de 2011 por la Subinspección de Procesos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia - que fue confirmada, en alzada, el 4 de marzo de ese año por el Sr. director provincial -, que declara a esta entidad mercantil responsable solidariade las deudas que mantienen con la Seguridad Social las empresas Vamasa Maquinaria, S.L. y Almasa Lift, S.L. (deuda que asciende a un importe total de 1.443.866,84 €).
El escrito de demanda asume que la sociedad actora formaba un ( a) '... grupo empresarial, un grupo mercantil'(página 26) constituido por las dos empresas deudoras de la Seguridad Social, Civitur Promociones, S.L., PJ Spain, S.L., y la propia Niumax Maquinaria, S.L.
Este carácter no determina, sin embargo, la vigencia de un supuesto de responsabilidad en los términos que declara el Ente público demandado en el proceso 626/2011 dado que junto con esa circunstancia tienen que concurrir, de conformidad con la doctrina jurisprudencial aplicable, otra serie de datos ineludibles cuya existencia - para la defensa en juicio de Niumax Maquinaria, S.L. - se ha omitido mostrar por parte de ( b) la Tesorería General de la Seguridad Social:
'... sin que los puntos de conexión entre dichas sociedades sean suficientes (...) por los siguientes motivos o razones: A) Cada una de las mercantiles cuenta con sus propios medios humanos y productivos. B) No todas las mercantiles demandadas tienen el mismo objeto social. C) No se ha acreditado que haya existido un trasvase fraudulento de trabajadores entre las distintas empresas conforme al artículo 43 del Estatuto de los trabajadores (...) D) No existe una caja única entre las distintas empresas que forman el grupo empresarial'(páginas 26 y 27, demanda).
Tras reiterar copiosa jurisprudencia sobre la materia, concede especial relevancia al criterio jurídico asentado por una sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona de 26 julio 2011 (c):
'... desestimatoria de pretensión de condena solidaria a las mercantiles Niumax Maquinaria S.L., Almasa Lift S.L., Civitur Promociones SL. Y PJ Spain SL, por no existir grupo de empresas a efectos laborales'(página 21, demanda).
SEGUNDO.- No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica solicitada en los autos 626/2011.
La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:
1.- '... forman parte de un grupo de empresas mercantil, con las siguientes características' (página 5ª, escrito de demanda).
a.- En este lugar se enuncian, en seis puntos diferentes, las características propiasque, para la defensa en juicio de la parte que solicita la tutela judicial, presenta el grupo de empresas en el que participa Niumax Maquinaria, S.L.
Sobre tales características va a incidir, luego, la mayor parte del escrito de demanda:
'... a. Todas las mercantiles comparten el mismo domicilio, estando separadas las instalaciones de cada una de las empresas, y contando cada una de ellas con sus propios elementos físicos como mobiliario, equipos informáticos (...) b. Personalidad jurídica independiente (...) c. Patrimonio propio de cada una de las empresas y de uso exclusivo por esa empresa (maquinaria existente en cada empresa). d. Personal propio en cada una de las empresas (...) Se comprueba que cada empresa dispone de sus propios trabajadores. e. No existe trasvase fraudulento de trabajadores (...) tal y como se acredita con el resumen del cuadro de la vida laboral de cada empresa. f. Cartera de clientes propias. Se puede constatar de las facturas emitidas por cada una de las empresas que cada mercantil poseen sus propios clientes'.
Luego, al avanzar el escrito de demanda, se van aportando más datos alegatorios. Entre ellos destacan los de que:
'... la Administración se basa para su declaración, simplemente en un folleto editado por el Grupo Vamasa (...) siendo documentación a nivel comercial que no causa confusión a los trabajadores'(página 8ª).
'... Se destacan 18 trabajadores, de una plantilla que ha tenido Vamasa Maquinaria S.L. de más 300 trabajadores'(página 9ª).
'... no es cierto que tengan idéntica, similar y ni siquiera complementaria actividad en comparación con la actividad de Vamasa Maquinaria S.L, o de Niumax Maquinaria S.L. Prueba de que no todas las mercantiles tienen el mismo objeto social la encontramos en el propio Registro Mercantil'(página 12ª).
'... No existe una caja única entre las distintas empresas que forman el grupo empresarial (...) La Administración no ha entrado a valorar las cuentas anuales de cada una de las empresas que constan en Registro Público y están incorporadas al expediente administrativo'(página 13ª).
'... La Administración en este sentido no imputa ningún hecho o vía de fraude en el hecho en sí de formación del grupo empresarial legitimado al amparo de la legislación mercantil'(página 16ª).
b.- La jurisprudencia aplicable - en lo relativo a cuál es el alcance al que llega el concepto de grupo de empresas en el ámbito laboral -viene expresada, con gran detalle, en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 junio 2008 .
En ella se incluyen las siguientes declaraciones:
'... Para ello, y por razones de seguridad jurídica, hemos de referirnos a la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo relativa a losGrupos de Empresa y a la comunicabilidad de las responsabilidades empresariales de las sociedades que lo forman, que es pacífica y uniforme en orden a la exigencia de los elementos y requisitos que deben darse para que la existencia de un grupo de empresas tenga consecuencias sobre los contratos de trabajo que mantengan las empresas integrantes del grupo para con sus trabajadores y a la hora de fijar las responsabilidades laborales.
Como señala esta Sala del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1998 ( RJ 1998, 1062) , recordada por la de 21 de diciembre de 2000 ( rec. 4383/1999 [ RJ 2001, 1870] ) citada en la de instancia: '(...) el grupo de empresas, a efectos laborales, ha sido una creación jurisprudencial en una doctrina que no siempre siguió una línea uniforme, pero que hoy se encuentra sistematizada en la Jurisprudencia de esta Sala'. Así ya se afirmó que 'no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales' ( Sentencias de 30 de enero [ RJ 1990 , 233] , 9 de mayo de 1990 [ RJ 1990, 3983] y 30 de junio de 1993 [ RJ 1993, 4939] ).. No puede olvidarse que, como señala la sentencia de 30 de junio de 1993 ( RJ 1993, 4939) , 'los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como persona jurídicas independientes que son'. La dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad. Ese dato será determinante de la existencia del Grupo empresarial. No de la responsabilidad común por obligaciones de una de ellas. Como dicho queda, para lograr tal efecto, hace falta un plus, un elemento adicional, que la Jurisprudencia de esta Sala ha residenciado en la conjunción de alguno de los siguientes elementos: 1) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo ( SS. de 6 de mayo de 1981 [ RJ 1981, 2103] y 8 de octubre de 1987 [ RJ 1987, 6973] ). 2.- Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo ( SS. 4 de marzo de 1985 [ RJ 1985, 1270] y 7 de diciembre de 1987 [ RJ 1987, 8851] ). 3.- Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales ( SS. 11 de diciembre de 1985 [ RJ 1985 , 6094] , 3 de marzo de 1987 [ RJ 1987 , 1321] , 8 de junio de 1988 [ RJ 1988 , 5256] , 12 de julio de 1988 [ RJ 1988, 5802] y 24 de julio de 1989 [ RJ 1989, 5908] ). 4. Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección ( SS. de 19 de noviembre de 1990 [ RJ 1990, 8583] y 30 de junio de 1993 [ RJ 1993, 4939] ). Y todo ello teniendo en cuenta que 'salvo supuestos especiales, los fenómenos de circulación del trabajador dentro de las empresas del mismo grupo no persiguen una interposición ilícita en el contrato para ocultar al empresario real, sino que obedecen a razones técnicas y organizativas derivadas de la división del trabajo dentro del grupo de empresas; práctica de lícita apariencia, siempre que se establezcan las garantías necesarias para el trabajador, con aplicación analógica del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) '.
c.- Éstos son, a su vez, los criteriosque tuvo en cuenta la Administración a la hora de establecer que Niumax Maquinaria, S.L., reúne el 'plus, un elemento adicional' - cf.,informe de derivación de responsabilidad por existencia de grupo empresarial que la Inspección de Trabajo realizó el 9 de julio de 2010 - reclamado por la doctrina jurisprudencial de la Sala 3ª del Tribunal Supremo para extender a esta entidad mercantil el pago de las deudas generadas por las empresas Vamasa Maquinaria, S.L. y Almasa Lift, S.L.:
'... A.- Facultades unitarias de decisión y/o dirección: (...) En definitiva, la mercantil Niumax Maquinaria, S.L. es socia mayoritaria del resto de las mercantiles de referencia y, a su vez, Federico es socio mayoritario de la primera y administrador único de todas ellas 8en el caso de Almasa Lift, S.L., liquidador de la sociedad)'.
'... B.- Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo: (...) Todas estas mercantiles operan bajo el nombre común de GRUPO VAMASA, cuya sede central de operaciones y control está en las instalaciones sitas en la calle Ullals, nº 4 del Polígono Industrial Norte de Almussafes (Valencia 46440) en donde se llevan a cabo los servicios administrativo, financiero, legal, fiscal, informático, de recursos humanos y de marketing comunes a las empresas del grupo y los propios de cada una de ellas'.
'... C.- Confusión de trabajadores: Examinadas en el soporte informático de la TGSS (transacción ACC92) las vidas laborales de todas estas empresas, observamos que trabajadores que en un determinado periodo de tiempo figuran de alta en el CCC de cada una de ellas, también figuran de alta en otros periodos en el CCC de alguna de las restantes, habiéndose producido sin solución de continuidad el tránsito de estos trabajadores de una a otra empresa en la mayoría de los supuestos (...) Además, respecto a los trabajadores que en la relación anterior figura un asterisco (...) nueva empresa se subroga en todos los derechos y obligaciones de la relación laboral existente entre el trabajador y la anterior empresa'.
'... D.- Confusión de patrimonios sociales (...) a) La utilización conjunta de las mismas instalaciones. Todas las empresas tienen el domicilio social y el de la actividad en el número 4 de la calle Ullals del Polígono Industrial Norte en la localidad de Almussafes (Valencia 46440). Estas instalaciones pertenecen a Civitur Promociones, S.l. (...) la cual las arrienda, mediante contrato de alquiler a largo plazo, a Vamasa Maquinaria S.L. (...) subarrienda parte de estas instalaciones a Niumax Maquinaria, S.L., a la propia Civitur Promociones, S.L., a Almasa Lift, S.L. y a Polyjohn Ibérica, S.L. (...) b) La utilización conjunta de los mismos servicios (...) c) Los préstamos entre las empresas de referencia (...) d) Avales concedidos por empresas del grupo a otras empresas del grupo (...) 3º) En el préstamo concedido por el Banco de Sabadell a Civitur Promociones, S.L., por un importe de 66.000 , figura como avalista Vamasa Maquinaria, S.L.'.
'... E.- Apariencia externa de existencia de grupo empresarial: (...) 1º) En la página web http://www.grupovamosa.com/ figuran como grupo (Grupo Vamasa) las empresas que, de las de referencia en este informe, realizan actividad productiva; es decir, todas menos Civitur Promociones, S.L., cuya actividad es meramente patrimonial (...) 2º) En las distintas publicaciones de la empresa figura el Grupo Vamasa, como un todo formado por las mercantiles Civitur Promociones, S.L., Niumax Maquinaria, S.L., Vamasa Maquinaria, S.L., y Almasa Lift, S.L. (...) 3º) En las Memorias presentadas en el Registro Mercantil, a las Cuentas anaules del ejercicio 2008 (...) reconocen formar parte de un grupo, cuya actividad principal es el alquiler y venta de maquinaria y equipos y cuya sociedad dominante es Niumax Maquinaria, S.L.'.
d.- Para la Sala:
-el informe de derivación de responsabilidad solidaria que la Inspección de Trabajo realizó el día 9 de julio de 2010 reúne menciones fácticas precisas y más que suficientescomo para establecer que entre la empresa actora y las empresas deudoras de la Seguridad Social Vamasa Maquinaria, S.L. y Almasa Lift, S.L., existe ese plusque pide la doctrina jurisprudencial procedente de la Sala 4ª del Tribunal Supremo para que, de forma legítima, se produzca esa extensión de responsabilidad;
-las alegaciones presentadas en el escrito de demanda carecen de fuerza suficiente como para excluir esa extensión de responsabilidad;
-lo primero que hay que destacar es que es plus se encuentra indeterminadopor la jurisprudencia, por lo que es necesario un análisis preciso, exhaustivo, de la totalidad de los hechos determinantesque ofrezca la controversia;
-en nuestro criterio, la solución que ha de darse al proceso 626/2011 es clara. Y ello es así sobre la base de que son varias y de gran relevancia intrínsecalas circunstancias que permiten afirmar a esta jurisdicción contencioso-administrativa que la conclusión obtenida por la Administración de la Seguridad Social en el seno de las resoluciones de 10 enero y 4 marzo 2011 se ajusta al molde fijado por el Derecho;
-la primera circunstancia viene constituida por la existencia de facultades unitarias de decisión y/o dirección. En la controversia, la representación procesal de Niumax Maquinaria, S.L., ni siquiera ha tratado de desvirtuar la afirmación vigente en el informe de inspección de 09/07/2010 a tenor de la que: '... En definitiva, la mercantil Niumax Maquinaria, S.L., es socia mayoritaria del resto de las mercantiles de referencia, y, a su vez, Federico es socio mayoritario de la primera y administrador único de todas ellas' (página 5ª);
-existe un funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo del grupo de empresas: '... al realizar actividades complementarias entre sí (por ejemplo Almasa alquila sanitarios móviles y Plyjhon los vende; Vamasa alquila plataformas y carretillas elevadoras y Niumax vende de segunda mano la maquinaria que ha alquilado Vamasa) y al tener una organización administrativa común';
-existe una Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo;
- existe una confusión de patrimonios;
- existe una apariencia externa de unidad empresarial: '...;
-las alegaciones opuestas por la parte actora para nada desvirtúan la realidadde estos hechos. Inciden sobre una diversa visualizaciónde los mismos lo que es notoriamente insuficiente para que este tribunal pueda establecer un resultado jurídico diverso al que ha fijado la Dirección Provincial en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social;
-de los datos vigentes en el escrito de contestación a la demanda cabe destacar las referencias que en él se efectúan al informe de los administradores del concurso de acreedorespresentado por las mercantiles Vamasa Maquinaria, S.L., Almansa Lift, S.L., Civitur Promociones, S.L., Niumax Maquinaria S.L.y PJ Spain, S.L.: '... Por consiguiente, y en base a los hechos expuestos, esta Administración Concursal entiende que las mencionadas mercantiles forman parte de un mismo grupo de empresas, con identidad sustancial de sus miembros y administradores, que conlleva la unidad en la toma de decisiones, manifestaciones de la fuerte y estrecha vinculación de las mismas, tal y como se indica en la solicitud de concurso'.
2.- '...resoluciones dictadas por la Administración en las que se considera y acredita que (...) no forman grupo a efectos laborales' (página 17ª, escrito de demanda).
Falta cualquier tipo de discrepancia entre las resoluciones mencionadas por parte de Niumax Maquinaria, S.L. y aquellas sobre las que va el proceso 626/2011, sobre todo en términos suficientes como para que este tribunal pueda concluir que un mismo Ente público obtuvo primero unas conclusiones diferentes a las que, luego, fijó un órgano encuadrado en él.
El hecho de que la Administración de la Seguridad Social no haya tenido como demostrada - a partir de las concretas alegaciones y datos de hecho aportados en tal expediente de regulación de empleo - la existencia de un grupo de empresas en el ámbito de un expediente de regulación de empleo, no quiere decir que exista un venire contra factum propium.
3.- '...Garantía de la intervención de la Administración concursal' (página 19ª, escrito de demanda).
De aquí tampoco se exhala resultado alguno concorde con la solicitud de invalidez jurídica pedida en los autos 626/2011. Y es que esta intervención no cambia los parámetros sobre los que ha de articularse el despliegue del control de legalidad que el tribunal efectúa sobre las resoluciones de 10 enero y 4 marzo 2011: correcta/incorrecta aplicación de los criterios jurisprudenciales exigidos para la derivación de responsabilidad, tomando en consideración los hechos determinantes en los que se apoyen tales decisiones.
4.- '... Hecho nuevo: Sentencia de 26 de julio de 2011 del Juzgado de lo Social 16 de Barcelona ' (página 21ª, escrito de demanda).
Carece de mayor relevancia intrínseca este hecho nuevo por cuanto que la jurisdicción contencioso-administrativa no se encuentra condicionada - como recuerda el escrito de contestación a la demanda - por las conclusiones jurídicasa las que lleguen las sentencias dictadas por la jurisdicción social. Ese condicionamiento solo existe en lo que hace a los hechos que se declaren como probados:
'... desestimó la pretensión de condena solidaria ajunto con Vamasa Maquinaria S.L. del resto de empresas, al considerar que no estamos en presencia de un grupo de empresas, a efectos laborales que determine una condena solidaria de todas ellas, 'pues no consta que exista confusión empresarial, no existiendo una utilización abusiva de la personalidad en perjuicio de los trabajadores, ni estamos ante un empresario real y único a los efectos del art. 1.2 del ET y ello con independencia de que existan determinados vínculos societarios entre las demandadas, circunstancias que, por sí solas, no son suficientes para determinar la existencia del grupo con responsabilidad desde el punto de vista laboral'(página 21, escrito de demanda).
De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguno de los litigantes.
Fallo
1.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por NIUMAX MAQUINARIA, S.L., contra una resolución dictada el 10 de enero de 2011 por la Subinspección de Procesos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia - que fue confirmada, en alzada, el 4 de marzo de ese año por el Sr. director provincial -, que declara a esta entidad mercantil responsable solidariade las deudas que mantienen con la Seguridad Social las empresas Vamasa Maquinaria, S.L. y Almasa Lift, S.L. (deuda que asciende a un importe total de 1.443.866,84 €).
2.-ESTABLECER la conformidad a Derecho de estos actos administrativos.
3.-NO EFECTUAR expresa imposición de las costas procesales causadas en el proceso a ninguno de los litigantes.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.
