Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
21/01/2010

Sentencia Administrativo Nº 31152/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1522/2006 de 21 de Enero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 31152/2010

Núm. Cendoj: 28079330042010100006

Resumen:
PROGRAMA ACTUACION POR OBJETIVOS

Encabezamiento

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 31152/2010

RECURSO Nº 1522/2006

SENTENCIA Nº 31.152

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PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

(PAO 2009)

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

D. José Ramón Jiménez Cabezón

En la Villa de Madrid a veintiuno de enero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1522/2006 interpuesto por la entidad «Banco de Valencia S.A.» representada por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova y asistida por el Letrado Don Eugenio Mata Rabasa, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de Julio de 2006, que inadmitió por extemporánea la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Madrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 3.184,16 ?. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid, asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid

Antecedentes

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de la entidad «Banco de Valencia S.A.», formalizó su demanda el día 16 de abril de 2008, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia en virtud de la cual se acordara dejar sin efecto la liquidación practicada objeto de este Recurso, por contraria a derecho, de conformidad con lo que se solicita, acordando la devolución de la cantidad satisfecha junto con sus intereses desde el día 20 de enero de 2006, que se efectuó el pago, con imposición de costas a la Administración demandada.

.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 17 de julio de 2.008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO.- Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid se presentó escrito el día 26 de septiembre de 2.008, contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO - Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de enero de 2010 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- La Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova en nombre y representación de la entidad «Banco de Valencia S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de Julio de 2006, que inadmitió por extemporánea la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Madrid desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 3.184,16 ?.

SEGUNDO.- la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de Julio de 2006, declaró inadmisible la reclamación económico-administrativa al haberse interpuesto fuera de plazo. El actor afirma que, en primer lugar, procede analizar, como cuestión previa, lo relativo a la resolución pronunciada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que en fecha 24 de julio de 2006 dispuso la inadmisión de la reclamación por extemporánea, según pone de manifiesto en el único de los hechos de la misma, donde se expresa que la reclamación formulada se presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo referido el 4 de abril de 2006, habiendo sido notificada el 3 de marzo anterior. Pues bien siendo cierto lo expuesto, no es correcta la referida resolución bajo cualquier aspecto que se considere, en tanto en cuanto si el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid se hubiese molestado en leer el texto íntegro de la resolución pronunciada por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, hubiese podido comprobar cómo después de su parte dispositiva se dice expresamente que "/a presente resolución podrá ser recurrida en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, mediante Reclamación Económico-Administrativa", de manera que si, como expresa el Tribunal referido, Banco de Valencia, S.A. la recibió el día 3 de marzo de 2006, es evidente que el plazo finalizaba el siguiente día 4 de abril, día en que se presentó la reclamación. Como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 septiembre 2.000 es doctrina mayoritaria y, en todo caso, actual del Tribunal Supremo que (a fin de que no se compute dos veces una misma fecha) el plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se pretende recurrir y termina el día en que se cumple el mes pero contado desde la misma fecha de la notificación. (Sentencia de 24 de marzo de 1999, Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 1995 y todas las en ella citadas; de 9 de Enero de 1991 y de 18 de Febrero de 1994; y auto de 30 de Octubre de 1990 ). En igual sentido la Sentencia de 2 de diciembre 1997 establece que, respecto al cómputo de los plazos debemos consignar lo siguiente: que en orden a la regla "de fecha a fecha" que se contiene en el artículo 5.1 del Código Civil , la Ley 30/1992, acogiendo la observación formulada por el Consejo de Estado, en su artículo 48.4 no mantiene como criterio para la fijación del día inicial de todos los plazos el del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación, sino solo cuando los plazos se expresan por días (artículo 48.4); en los plazos señalados por meses o años el precepto últimamente citado establece la regla general de que el dies a quo será el mismo día en que realice la notificación o publicación del acto. En definitiva, tanto la línea jurisprudencia actual, como el régimen normativo surgido con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , pretenden priorizar la regla específica, en los plazos fijados por meses o años, del cómputo de fecha a fecha, de suerte tal que el dies ad quem sea, en el mes de que se trate, el equivalente al día de la notificación o publicación. Por todas, es muy expresiva del significado último de esa línea jurisprudencial, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de marzo de 1.988 , en la que se lee: "... la doctrina jurisprudencial es en la actualidad categórica y concluyente, en establecer que en los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación..." Se equivoca el recurrente puesto que, notificada la resolución el día 3 de Marzo de 2006, el plazo de un mes concluye el día 3 de abril de 2005 y no el día 4. El día 2 abril de 2006, era día hábil, por ello la reclamación económico-administrativa fue presentada fuera de plazo lo que supone que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid se ajusta en todo a Derecho. El recurso contencioso- administrativo ha de ser desestimado.

TERCERO.- Y según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, considerando la Sala que no es de apreciar temeridad ni mala fe en la actuación procesal de la partes litigantes, es por lo que no procede formular expresa condena en costas.

VISTOS.- Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de la entidad «Banco de Valencia S.A.» contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de Julio de 2006, que inadmitió por extemporánea la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Madrid desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 3.184,16 ? por ser dicho acto ajustado a Derecho, declarando no haber lugar a la imposición de las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Ramón Jiménez Cabezón

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Marcial Viñoly Palop

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública en el Programa de Actuación por Objetivos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe..

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