Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
27/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 312/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 796/2004 de 27 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FERNANDEZ DE BENITO, MARIA JESUS EMILIA

Nº de sentencia: 312/2008

Núm. Cendoj: 08019330012008100298


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 796/2004

Partes: Carlos Miguel C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 312

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 796/2004, interpuesto por Carlos Miguel , representado

por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la

SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 17 de mayo de 2004, que inadmite a trámite la solicitud de suspensión de las reclamaciones nº NUM000 y NUM001, formuladas por D. Carlos Miguel contra las providencias de apremio, sanción por pérdida de conformidad y liquidación de intereses de demora, correspondientes a los ejercicios 1991 y 1992, exigidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en relación con las actas de inspección levantadas en su día al sujeto pasivo.

SEGUNDO.-Invoca el recurrente la litispendencia en que se hallaba el recurso interpuesto ante esta Sala -núm. 96/2003-, en el que en fecha 19 de octubre de 2006 se dictó sentencia núm. 1027, que ha sido declarada firme el 22 de enero del año actual, desestimatoria de las pretensiones de los Sres. Carlos Miguel y Pedro Jesús.

Así las cosas, hay que reconocer que el objeto del recurso interpuesto se ha extinguido, puesto que recaída sentencia en la instancia sobre el tema principal no puede ya discutirse en vía cautelar la ejecución del acto dictado por la Administración, pudiendo, en su caso, únicamente, instarse la ejecución de la sentencia, con arreglo al artículo 91 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO.- Como señala el Tribunal Supremo en autos de fecha 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997 , 1 y 24 de abril de 1998 y 4 de octubre de 1999, y sentencia de 5 de diciembre de 2007 , "la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal", por lo que dictada ésta, como aquí ha ocurrido, es claro que el recurso carece de objeto, que debe declararse sin necesidad de entrar a debatir el ajuste a derecho de la resolución ahora impugnada.

CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales, al no apreciarse los requisitos legales necesarios para ello.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de D. Carlos Miguel contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña mencionada más arriba, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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