Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 312/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 969/2007 de 20 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 312/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008100533


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00312/2008

SENTENCIA Nº 312

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 969/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 24 de octubre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en el terreno forestal de titularidad privada (yacimiento 10 de la excavación paleontológica que está llevando a cabo el Museo Nacional de Ciencias Naturales en el Cerro Batallones del T.M.de Torrejón de Velasco), propiedad de la mercantil "TOLSA", con la finalidad de realizar labores de protección y vigilancia de dicha excavación.

Antecedentes

PRIMERO: La Administración apelante solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 6 de septiembre pasado autorización de entrada en la parcela más arriba referenciada para su inspección.

SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 22, lo tramitó bajo el nº de autos P.O.118/07, dictándose Auto el día 24 de octubre (notificado el 2 de noviembre ), por el que se deniega la autorización de entrada solicitada.

TERCERO: En escrito presentado el día 29 de noviembre, el Letrado de la CAM interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 2 de enero del presente año 2008.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización -sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.

En el presente caso consta la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nº 2012/07 de la CAM de 28 de agosto, por la que se acuerda instar autorización judicial para inspección del terreno forestal más arriba descrito, de titularidad privada.

El Juzgado en un extenso, razonado y razonable Auto deniega la autorización. De los motivos en los que fundamenta su negativa cabe destacar uno, a juicio de esta Sala esencial, y es que, estando perfectamente identificado el titular del terreno para cuyo acceso se insta la autorización judicial -"TOLSA"- y no constando que la Administración desconozca (o tenga imposibilidad) su localización, falta que la autorización haya sido solicitada directamente al titular (la autorización judicial es siempre subsidiaria, "en defecto de"), pues, si bien es cierto que no se precisa de declaración negativa de dicho titular, al menos, sí es necesario, además de identificar al propietario o titular de la finca, la justificación documental de haber sido requerido al efecto (o intentado dicho requerimiento), extremos que no constan, sin que pueda olvidarse que quien insta una autorización judicial de entrada tiene la carga de suministrar los datos necesarios e imprescindibles para la decisión judicial, y su falta (solo imputable a la inactividad de la Administración interesada) ni siquiera tiene que ser objeto de requerimiento de subsanación (posibilidad de subsanación que generosamente otorgó el Juzgado) pues estamos ante la falta de acreditación de presupuestos esenciales de la solicitud.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de este recurso de apelación, sin pronunciamiento alguno en materia de costas en razón de que no ha existido actuación procesal de parte contraria.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 969/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 24 de octubre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en el terreno forestal de titularidad privada (yacimiento 10 de la excavación paleontológica que está llevando a cabo el Museo Nacional de Ciencias Naturales en el Cerro Batallones del T.M.de Torrejón de Velasco), propiedad de la mercantil "TOLSA", con la finalidad de realizar labores de protección y vigilancia de dicha excavación. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.