Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 312/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 13, Rec 429/2012 de 20 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: GARCIA DE LA, CARLOS ROSA
Nº de sentencia: 312/2013
Núm. Cendoj: 08019450132013100051
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 13 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 429/12-D
SENTENCIA 312
En Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil trece.
Vistos por don Carlos García de la Rosa, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona y su provincia los autos de procedimiento abreviado Nº 429/12, seguido contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona de 4 de octubre de 2012 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de fecha 23 de julio de 2012, en el que son partes recurrente Alexis , representada y defendida por el letrado Sr. Mateu Evangelista y como demandada, la Subdelegación de Gobierno de Barcelona, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, que versa sobre denegación de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo se procede, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY , a dictar la presente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 31 de octubre de 2012 tuvo entrada en este Juzgado, procedente del Decanato, demanda de recurso contencioso administrativo suscrita por la parte actora, contra la Resolución de de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona de 4 de octubre de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de julio de 2012, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se deje sin efecto la resolución impugnada, y se ordena a la Subdelegación del Gobierno la concesión de la autorización denegada, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda fue reclamado el expediente administrativo y convocadas las partes para la celebración de la comparecencia prevista en la Ley.
TERCERO.-El día señalado compareció la parte actora quien se afirmó y ratificó en la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba y la Administración demandada se opuso efectuando las alegaciones que estimó oportunas y que aquí se dan por reproducidas, interesando su desestimación previo el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba se practicaron las pertinentes propuestas por las partes. En la fase de conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando el juicio visto para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte actora alega que procede acceder a la autorización de residencia temporal y trabajo denegada por medio de resolución de la Subdelegación del Gobierno de fecha 23 de julio de 2012, y ratificada por medio de resolución de fecha 4 de o ctubre de 2012, dictada por el subdelegado del Gobierno en Barcelona, en la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto, por entender que no se ha hechos correcta aplicación de las disposiciones del Reglamento de la Ley de Extranjería RD 557/2011, por tomar en consideración de forma exclusiva un informe policial que se hace eco de la situación del interesado como encausado en un procedimiento penal por delito contra los derechos de los trabajadores sin que figure el recurrente como condenado en causa alguna.
SEGUNDO.-Dispone el artículo 31.7 de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y de su Integración Social que Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:
a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.
b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.
A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.
Por su parte el artículo 71.2 del Reglamento 557/2011 establece los supuestos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a saber:
a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones descritas en la norma.
c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente: una serie de requisitos prevenidos en la norma.
d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6.b) LO 4/2000
e) De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la LO 4/2000 , en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
f) Igualmente, en desarrollo del artículo 38.6.d) de la LO 4/2000 , en determinadas circunstancias desarrolladas reglamentariamente.
Añade el apartado octavo del citado art. 71 de RD 557/2011 que será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el artículo 69 de este Reglamento, excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación.
El artículo 69.1 del Reglamento RD 557/2011 estatuye que El órgano u órganos competentes denegarán las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:
e) De así valorarlo el órgano competente para resolver, cuando conste un informe policial desfavorable.
No es precisa la constancia de antecedentes penales, que según el artículo 31 de LO 4/2000 excluye la concesión de la autorización, basta para denegar la renovación del permiso la existencia de un informe policial desfavorable, que en este caso figura al folio 26 de EA en el que la autoridad gubernativa se hace eco de una detención llevada a cabo con fecha 12 de julio de 2011, por delitos de falsificación documental y contra los derechos de los trabajadores, hechos por los que se instruyeron diligencias penales DP 2028/2011 en el Juzgado de instrucción num. 28 de Barcelona, en cuyo seno recayó auto de fecha 2 de enero de 2013 decretando el sobreseimiento provisional de la causa entre otros respecto del recurrente por no apreciar indicios racionales de criminalidad. Esto determinó a la postre la cancelación de los antecedentes policiales según consta por certificación de 4 de abril de 2013 aportada a autos por el demandante, de esta manera se entiende subsanada la falta apreciada en el recurrente, única sobre la que descansaba la denegación de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo, estimándose en recurso planteado.
TERCERO.-De acuerdo con lo codificado en el artículo 139.1 de LJCA las costas procesales se impondrán aquella de las partes que vea enteramente desestimadas sus pretensiones en nuestro caso la parte demandada, hasta el límite de 300 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado Sr. Mateu Evangelista en nombre y representación de Alexis contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 4 de octubre de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 23 de julio de 2012 por la que se deniega la solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo anulo la resolución recurrida por considerarla no ajustada a derecho y declaro el derecho de la recurrente a la obtención de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, con imposición de costas a la demandada hasta el límite de 300 euros.
Notifíquese a las partes personadas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a interponer por escrito ante este Juzgado en el plazo de 15 días desde su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr.. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
