Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2017

Última revisión
10/05/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 312/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 74/2017 de 27 de Noviembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Noviembre de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 312/2017

Núm. Cendoj: 08019450172017100150

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:2509

Núm. Roj: SJCA 2509:2017


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 74/2017-M2

SENTENCIA nº 312/2017

En Barcelona a 27 de noviembre de 2017

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-a nº 17 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 74/2017, apareciendo como demandante Carolina , asistida de la letrada sra Vanessa González y como Administración demandada, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona representada y defendida por la Abogacía del Estado, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos (soporte audiovisual de grabación de la vista del pasado 24-11-17), habiéndose fijado la cuantía litigiosa en indeterminada, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consistió en la impugnación de la resolución de 14-12-16 de archivo por desistimiento tácito (no atender requerimientos dirigidos por la demandada a la demandante) de la solicitud por la parte actora de autorización de residencia temporal por circunstancias familiares vía arraigo familiar, de 3-11-16.

La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada, y que se le conceda la autorización de residencia solicitada, por los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en su demanda y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.

Por su parte, la defensa de la demandada entiende que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es impugnada/s.

Con carácter previo indicar que, no es extemporáneo el recurso judicial de autos, ya que en el ínterin del plazo legal de interposición se solicitó y se concedió a la actora el beneficio de justicia gratuita, con lo que se suspendían los plazos de interposición.

SEGUNDO.-Recuérdese que la resolución recurrida de 14-12-16 decretaba el archivo de actuaciones, pese a la prórroga de tiempo concedida a la recurrente, al no haber evacuado la actora en su momento el requerimiento obrante en f. 30 y 31 EA, en concreto por impago de las tasas y por no aportación de la cancelación de la pareja de hecho con Teodulfo ; pues bien, si bien es constatable tal impago de tasas, no debe olvidarse que la recurrente goza del beneficio de justicia gratuita; por otro lado el documento de cancelación de pareja de hecho se ha de entender subsanado con el documento aportado en la demanda judicial, expedido por el Ayuntamiento de Molins de Rei de fecha 2-2-17 según el cual, no cabe la entrega de tal documento cancelativo ya que la inscripción como pareja de hecho es voluntaria, y tal solicitud de cancelación lo realizó la actora al citado Ayuntamiento antes del dictado de la resolución de 14-12-16, tal y como es de ver en f.36 EA. De esta forma, no cabe que formalismos enervantes provoquen el archivo de plano de la solicitud actora, cuando ésta aporta documental relevante como el nacimiento de hijo español menor de edad (f. 22 EA) y carencia de antecedentes penales (f. 19 EA) que debe ser tenida en cuenta a los efectos de la solicitud impetrada por la recurrente. De esta forma, debe anularse y dejarse sin efecto la resolución recurrida, por infracción de ésta del ordenamiento jurídico (por tanto procede la anulación de la/s resolución/es impugnada/s vía art 48 de la Ley 39/15 vigente en la época de autos), con retroacción de actuaciones, puesto que, en esencia la actora intentó evacuar el requerimiento dirigido a aquélla por la Administración demandada, y ello, de cara a no causar indefensión material proscrita en el art 24.1 'in fine' CE 78, Consiguientemente por esta mi Sentencia decreto admitir a trámite la citada solicitud actora, cuestión distinta es si se otorga o no la misma.

TERCERO.-Conforme al art 139 LJCA , no es procedente imponer costas procedimentales a ninguna parte procedimental al haberse estimado parcialmente sus respectivas pretensiones, y no haber obrado ninguna de ellas con temeridad o mala fe.

Fallo

Que deboESTIMARy estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Carolina frente a la/s resolución/es administrativa/s referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas, de tal manera que por esta mi Sentencia anulo y dejo sin efecto la/s resolución/es de la demandada de 14-12-16 con retroacción de actuaciones a la concreta fecha de 14-12-16, debiendo la Administración actuante (y así lo acuerdo por esta mi Sentencia), admitir a trámite la solicitud planteada por la parte recurrente en fecha 3-11-16 originadora de este procedimiento, y tras los trámites de rigor, con todos los elementos y documentos obrantes en autos y los que en su caso se aporten, dictar en momento ulterior, la oportuna resolución estimando o no la citada solicitud actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso de apelación del art 81 LJCA ante este Juzgado en 15 días, a resolver por la Superioridad.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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