Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 313/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 111/2006 de 23 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 313/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 111/2006

Parte apelante: Miguel Ángel

Representante de la parte apelante: BLANCA SORIA CRESPO

Parte apelada: ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., AJUNTAMENT DE LLEIDA y CORSAN

CORVIAM S.A.

Representante de la parte apelada: JOAQUIN RUIZ BILBAO, RAMON FEIXO BERGADA y ANA Mª BOLDU MAYOR

S E N T E N C I A Nº 313/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 19/01/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 Lleida, en el Recurso ordinario seguido con el número 683/2005 , dictó Auto definitivo de inadmisión del recurso interpuesto contra el Auto de 19/1/06, dictada en el P.O. 683/05 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida , que se inadmite por haberse interpuesto fuera del plazo legalel recurso contra el silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ajuntament de Lleida de 21/5/02, como consecuencia del funcionamiento anormal de la administración por los daños causados en un edificio propiedad del recurrente. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 21 de abril de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 111/2006

Parte apelante: Miguel Ángel

Representante de la parte apelante: BLANCA SORIA CRESPO

Parte apelada: ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., AJUNTAMENT DE LLEIDA y CORSAN

CORVIAM S.A.

Representante de la parte apelada: JOAQUIN RUIZ BILBAO, RAMON FEIXO BERGADA y ANA Mª BOLDU MAYOR

S E N T E N C I A Nº 313/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO.- El día 19/01/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 Lleida, en el Recurso ordinario seguido con el número 683/2005 , dictó Auto definitivo de inadmisión del recurso interpuesto contra el Auto de 19/1/06, dictada en el P.O. 683/05 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida , que se inadmite por haberse interpuesto fuera del plazo legalel recurso contra el silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ajuntament de Lleida de 21/5/02, como consecuencia del funcionamiento anormal de la administración por los daños causados en un edificio propiedad del recurrente. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 21 de abril de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

1º Estimar el recurso de apelación, revocar la resolución judicial impugnada y declarar la admisión del recurso contencioso-administrativo que deberá ser tramitado por el Juzgado de primera instancia con carácter preferente y urgente.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 7 de mayo de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

Fallo

1º Estimar el recurso de apelación, revocar la resolución judicial impugnada y declarar la admisión del recurso contencioso-administrativo que deberá ser tramitado por el Juzgado de primera instancia con carácter preferente y urgente.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 7 de mayo de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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