Última revisión
23/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 313/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 111/2006 de 23 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 313/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 111/2006
Parte apelante: Miguel Ángel
Representante de la parte apelante: BLANCA SORIA CRESPO
Parte apelada: ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., AJUNTAMENT DE LLEIDA y CORSAN
CORVIAM S.A.
Representante de la parte apelada: JOAQUIN RUIZ BILBAO, RAMON FEIXO BERGADA y ANA Mª BOLDU MAYOR
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 19/01/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 Lleida, en el Recurso ordinario seguido con el número 683/2005 , dictó Auto definitivo de inadmisión del recurso interpuesto contra el Auto de 19/1/06, dictada en el P.O. 683/05 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida , que se inadmite por haberse interpuesto fuera del plazo legalel recurso contra el silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ajuntament de Lleida de 21/5/02, como consecuencia del funcionamiento anormal de la administración por los daños causados en un edificio propiedad del recurrente. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 21 de abril de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 111/2006
Parte apelante: Miguel Ángel
Representante de la parte apelante: BLANCA SORIA CRESPO
Parte apelada: ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., AJUNTAMENT DE LLEIDA y CORSAN
CORVIAM S.A.
Representante de la parte apelada: JOAQUIN RUIZ BILBAO, RAMON FEIXO BERGADA y ANA Mª BOLDU MAYOR
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- El día 19/01/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 Lleida, en el Recurso ordinario seguido con el número 683/2005 , dictó Auto definitivo de inadmisión del recurso interpuesto contra el Auto de 19/1/06, dictada en el P.O. 683/05 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida , que se inadmite por haberse interpuesto fuera del plazo legalel recurso contra el silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ajuntament de Lleida de 21/5/02, como consecuencia del funcionamiento anormal de la administración por los daños causados en un edificio propiedad del recurrente. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 21 de abril de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
1º Estimar el recurso de apelación, revocar la resolución judicial impugnada y declarar la admisión del recurso contencioso-administrativo que deberá ser tramitado por el Juzgado de primera instancia con carácter preferente y urgente.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 7 de mayo de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
Fallo
1º Estimar el recurso de apelación, revocar la resolución judicial impugnada y declarar la admisión del recurso contencioso-administrativo que deberá ser tramitado por el Juzgado de primera instancia con carácter preferente y urgente.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 7 de mayo de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
