Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 313/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Rec 300/2009 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO

Nº de sentencia: 313/2009

Resumen:
ADMINISTRACION LOCAL

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00313/2009

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,

INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA

SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 313

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve.-

Visto el recurso de apelación nº 300 de 2009, interpuesto por el apelante AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN EL RUBIO, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, siendo parte apelada DON Augusto Y DIRECCION000 B.C., representado por el Procurador Don Jesús Fernández de las Heras, y la JUNTA DE EXTREMADURA, contra: la Sentencia núm. 128/09 de fecha 9 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de los de Cáceres, en el Procedimiento Ordinario número 16/08 recaída en materia de Bienes. Cuantía indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres, se remitió a esta Sala el Procedimiento Ordinario número 16/08 , en cuyo proceso recayó Sentencia número 128/09 , estimatoria el recurso.

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a las demás partes, oponiéndose al recurso de apelación la parte actora.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación y se tuvo personadas a las partes y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00313/2009

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,

INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA

SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 313

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve.-

Visto el recurso de apelación nº 300 de 2009, interpuesto por el apelante AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN EL RUBIO, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, siendo parte apelada DON Augusto Y DIRECCION000 B.C., representado por el Procurador Don Jesús Fernández de las Heras, y la JUNTA DE EXTREMADURA, contra: la Sentencia núm. 128/09 de fecha 9 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de los de Cáceres, en el Procedimiento Ordinario número 16/08 recaída en materia de Bienes. Cuantía indeterminada.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres, se remitió a esta Sala el Procedimiento Ordinario número 16/08 , en cuyo proceso recayó Sentencia número 128/09 , estimatoria el recurso.

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a las demás partes, oponiéndose al recurso de apelación la parte actora.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación y se tuvo personadas a las partes y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

En atención a lo expuesto, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Torrejón el Rubio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Cáceres a la que se refiere estos autos, y en su virtud la confirmamos en su integridad, imponiendo a los apelantes las costas procesales causadas.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio junto con los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo que dictó la resolución impugnada que deberá acusar recibo dentro del término de diez días y déjese constancia en el rollo, procediéndose a practicar la tasación de costas de la apelación por el Sr. Secretario de la Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

En atención a lo expuesto, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Torrejón el Rubio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Cáceres a la que se refiere estos autos, y en su virtud la confirmamos en su integridad, imponiendo a los apelantes las costas procesales causadas.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio junto con los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo que dictó la resolución impugnada que deberá acusar recibo dentro del término de diez días y déjese constancia en el rollo, procediéndose a practicar la tasación de costas de la apelación por el Sr. Secretario de la Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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