Última revisión
22/06/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 313/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 394/2016 de 17 de Mayo de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 313/2017
Núm. Cendoj: 28079230032017100273
Núm. Ecli: ES:AN:2017:1902
Núm. Roj: SAN 1902:2017
Encabezamiento
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Urbano representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
El interesado presentó su solicitud de nacionalidad origen de la litis el 1-6-2011, siendo así que respecto de la misma tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado del Registro Civil informaron desfavorablemente.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, subraya las circunstancias familiares y laborales del recurrente y el informe policial datado en 7-2-2013 obrante en el expediente en el que se reseña que el interesado tiene arraigo en España y habla español, alega que el recurrente domina el idioma español en un nivel suficiente para relacionarse socialmente de modo útil y que reúne los requisitos necesarios a los fines pretendidos, cita la jurisprudencia que considera de interés, y termina impetrando que se declare el derecho a la concesión de la nacionalidad española, siendo así que en apoyo de esta súplica acompaña diversa documentación (entre la que cabe señalar el certificado de 2009 de realización de un curso de manipulación de alimentos y una lista de ciudadanos que testifican en favor de la integración social del interesado).
El Abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión de la actora en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien aquel conocimiento idiomático es un dato que debe ser valorado en su justa medida, requiriéndose en este sentido un conocimiento de la lengua que permita entablar relaciones sociales de modo útil.
En el caso se puede leer lo siguiente en el informe sobre el grado de integración suscrito por el Encargado del Registro Civil y que figura en el expediente: "Desde el primer momento se ha podido constatar que su grado de conocimiento de la lengua española es muy deficiente, por cuanto no llega a comprender la mayoría de las preguntas que le efectúa este Juez Encargado, sobre su vida laboral y familiar, a pesar de serle reiteradas de forma clara y pausada, llegándose a la conclusión de que no presenta grado de integración alguno ni conocimiento de las costumbres y cultura española, puesto que le es imposible la comprensión del idioma, principal elemento vehicular principal de transmisión costumbrista y cultural en cualquier sociedad".
Hemos repetido en ocasiones anteriores que el grado de exigencia en cuanto al conocimiento tanto del idioma español como de las diferentes facetas de la realidad española puede modularse en atención a las circunstancias personales de cada interesado, si bien en cualquier caso se requiere un nivel mínimo que en el supuesto enjuiciado el interesado no alcanza. En efecto, y sin perjuicio de reconocer el arraigo del demandante en España, no puede obviarse que su muy deficiente conocimiento de la lengua española resulta incompatible con el grado de integración necesario para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, cuyo logro requiere un mayor nivel de impregnación del interesado con la comunidad nacional de la que se pretende ser un miembro de pleno derecho. A este respecto conviene notar que frente a la constatación del muy deficiente conocimiento por el interesado del español según queda reflejado en el informe sobre el grado de integración suscrito por el Encargado del Registro no puede prevalecer la reseña del antedatado informe policial que se limita a decir que el interesado habla español, sin matizar dicha afirmación, y tampoco el documento acompañado con la demanda que contiene una serie de testimonios escritos sobre la integración social del recurrente.
En definitiva, y por mor de cuanto queda precedentemente expuesto y razonado, se impone la desestimación del actual recurso al carecer la demanda de términos hábiles para su acogimiento.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar las resoluciones a que se contrae la litis.
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª LUCÍA ACÍN AGUADO Dª ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
