Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 314/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 2266/2003 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VERON OLARTE, RAMON

Nº de sentencia: 314/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007100076


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00314/2007

S E N T E N C I A Nº 314

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don Jose Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a quince de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 2266/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sr. Palomares Quesada, en nombre y representación de la mercantil Consulting de Economistas SL, contra la Orden de la Consejería de Tecnología e Innovación Tecnológica de fecha 1º de febrero de 2003, confirmada por orden del mismo órgano de 22 de octubre de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO.- El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO.- No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 15 de marzo de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

Fundamentos

PRIMERO.- A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sr. Palomares Quesada, en nombre y representación de la mercantil Consulting de Economistas SL, impugna la Orden de la Consejería de Tecnología e Innovación Tecnológica de fecha 1º de febrero de 2003, confirmada por orden del mismo órgano de 22 de octubre de 2003 por la que se deja sin efecto una subvención para la adquisición de material informático.

La razón en que se basa la Administración para dejar sin efecto la ayuda es que la actora no ha presentado el documento justificativo del pago aunque sí ha aportado las facturas de compra.

SEGUNDO.- La Orden 4685/2001, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a Pymes, tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid para fomentar la innovación tecnológica mediante la incorporación de herramientas que contribuyan a su modernización mediante el desarrollo de proyectos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La mencionada Orden dispone que, tras la concesión de la subvención, se procederá al pago y a la justificación de la ayuda. A este respecto el artículo 10 establece que "1 . El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona antes del 1 de noviembre de 2002, inclusive, salvo que se indique otro plazo en la Orden individualizada de concesión. Una vez transcurrido dicho plazo, salvo lo estipulado en el punto 2 de este artículo, el beneficiario perderá el derecho a la subvención. Deberá presentarse original y copia para la compulsa de la siguiente documentación:...

- Documentación Particular:

a) Facturas del proveedor de los conceptos subvencionables.

b) Justificación de pago efectivo de las inversiones realizadas".

Es decir, no basta con que se presenten las facturas, se precisa que las mismas vayan acompañadas de un documento que justifique el pago efectivo de las mismas.

Como ante se ha dicho, la Administración imputa a la actora que no ha presentado esta segunda justificación por lo que deja sin efecto la ayuda concedida inicialmente.

TERCERO.- La parte recurrente fundamenta su impugnación en que la factura con el sello, firma y recibí o pagado del proveedor, además de contener la rúbrica del deudor es documento suficiente como para acreditar el pago al proveedor, de hecho, y tal y como refleja el Tribunal Supremo, el recibí es generalmente un documento probatorio por medio del cual el acreedor atestigua que el deudor ha cumplido la prestación, pero no representa, en cambio, generalmente la exteriorización de la voluntad del acreedor en el sentido de reconocer que la prestación verificada sea el cumplimiento debido, entendiendo dicha sentencia a sensu contrario se extrae claramente que es de mayor reconocimiento probatorio un factura en la que consten los datos tanto de deudor como del acreedor así como la rubrica y el recibí o pagado del proveedor. Añade, asimismo, que es en el año 2003 cuando, ante los problemas planteados, se exige expresamente que la justificación se haga en documento aparte.

La Administración demandada, por medio de su representación procesal, alega sen ha de estar a la normativa específica y a la orden de concesión de la ayuda.

CUARTO.- Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, la única cuestión a resolver por la Sección se contrae a determinar si se debe entender pagada, a los efectos de la Orden 4685/2001, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, una factura que no va acompañada de la correspondiente acreditación de la justificación de su abono en documento separado.

Como antes se ha visto, el artículo 10 de la orden exige en puntos separados la presentación de:

a) Facturas del proveedor de los conceptos subvencionables.

b) Justificación de pago efectivo de las inversiones realizadas".

Igualmente, en el apartado 4º-a) de la parte dispositiva de la Orden de concesión de la ayuda se resuelve que "la percepción de la subvención estará condicionada a la presentación, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de la documentación que a continuación se relaciona en original y copia. Transcurrido dicho plazo, si no se presentan los documentos que a continuación se relacionan, el beneficiario perderá el derecho a la subvención. En lo que respecta al punto a), la empresa subvencionada podrá aportar todos los documentos que considere oportunos para justificar la realización de la inversión, siempre que se ajusten a lo estipulado en el artículo 5 de la Orden reguladora, teniendo en cuenta que, en todo caso, la inversión subvencionarle máxima que se considerará asciende a 21.152,39 Euros".

Pero es que, además, en el mismo apartado, la orden de concesión señala que "como justificantes de pago efectivo se considerará, como regla general, el recibí, en documente separado de la factura, del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del periodo computable".

Por si no fuera bastante de cual es el interés de la Administración, añade dicha Orden que "de no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior, podrán presentarse los justificantes bancarios de la salida de fondos".

La citada resolución exige una y otra vez que la justificación se realice en documento separado de la factura

QUINTO.- Dadas las circunstancias examinadas y las conclusiones a que se ha llegado, no aprecia este Tribunal la concurrencia de los requisitos necesarios para la imposición de las costas a ninguna de las partes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sr. Palomares Quesada, en nombre y representación de la mercantil Consulting de Economistas SL, contra la Orden de la Consejería de Tecnología e Innovación Tecnológica de fecha 1º de febrero de 2003, confirmada por orden del mismo órgano de 22 de octubre de 2003, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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