Última revisión
16/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 314/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 438/2009 de 16 de Octubre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: 314/2009
Núm. Cendoj: 46250330052009100388
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2009:9287
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Quinta
Asunto nº " Rollo 438-09 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, a 16 de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:314/2009
En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 438/2.009, en el que ha sido parte apelante D. Isidoro y Dª. Guadalupe , representados por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y parte apelada la Generalidad Valenciana, a través de sus Servicios Jurídicos, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de los de Valencia con el número 662/2.007, a instancias de D. Isidoro y Dª. Guadalupe, contra la Generalidad Valenciana, con fecha 6 de marzo de 2009 recayó sentencia nº 183/09, cuya Parte Dispositiva dice literalmente: " Que debo inadmitir el recurso formulado por la Representación de Isidoro y Dª. Guadalupe, contra la resolución de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Territorio y Vivienda de 7 de junio de 2007 , en el expediente de desahucio Administrativo por la acuerda desestimar el recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 c) al haberse interpuesto frente a un acto que es de ejecución de otro anterior consentido y firme".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2.009.
TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal , y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 6 de octubre de 2.009, en que tuvo lugar.
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 7 de junio de 2007, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Territorio y Vivienda de fecha 8 de enero de 2007, por la que se acuerda el desahucio de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, pta. NUM001, de Valencia. La Sentencia objeto de recurso de apelación declara la inadmisibilidad del recurso contencioso Administrativo al considerar que el acto recurrido no es sino la ejecución del previo acto de fecha 4 de marzo de 2005, por la que se denegaba la prórroga del arrendamiento de la vivienda de promoción pública ocupada por los actores. El escrito de apelación ataca la referida Sentencia esgrimiendo la nulidad de pleno Derecho del acto Administrativo del que traen origen los aquí recurridos, esgrimiendo como causas la infracción de la legislación valenciana de viviendas de protección oficial, la violación de los principios constitucionales de seguridad jurídica , igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como el principio de confianza legítima en la administración, por no poder la misma cambiar de criterios.
SEGUNDO.- Centrado así el litigio en esta alzada, la respuesta procedente y conforme a Derecho dada por el Juez "a quo", cuyos argumentos, que este Tribunal hace suyos , constituyen base suficiente para desestimar el recurso de apelación planteado.
La parte apelante introduce en esta alzada el motivo de impugnación relativo a la nulidad de pleno derecho del acto Administrativo del que el Juez de instancia consideró que traía causa el recurrido en el presente proceso, basada en las causas arriba mencionadas; pero ahí se queda su genérica afirmación, sin un examen y comprobación pormenorizada de las mismas, sin ni siquiera llevar a cabo una concreción de cual de los motivos de nulidad del artículo 62 era el que se tomaba en consideración. La apelante , pues, se limita a señalar la suficiencia de las causas para apreciar la nulidad de pleno, mas sin determinación e identificación de las mismas.
No es cierto que se requiere un examen acabado sobre la concurrencia de las causas de nulidad, pero si al menos una concreción de los elementos fácticos, lógicos y jurídicos de los que -tras un examen mas pormenorizado -poder deducir la causa de nulidad.
Pues bien , analizando desde tal perspectiva la actuación jurisdiccional reflejada en la sentencia de instancia que se revisa, en relación con la decisión de inadmisión del recurso Contencioso administrativo y la solicitud de revocación de aquella formulada por los recurrentes, debemos proceder a la desestimación de los motivos que analizamos al contar con la convicción de la ausencia de las causas de nulidad que se dicen concurren para fundamentar la nulidad de pleno Derecho del acto Administrativo originario del acto recurrido.
Las consideraciones anteriores obligan en consecuencia a la desestimación del presente recurso de apelación y confirmar la Sentencia apelada.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Isidoro y Dª. Guadalupe contra LA SENTENCIA Nº 183/09, de fecha 6 de marzo de 2009, del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia, dictada en procedimiento ordinario nº 662/07, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo formulado por aquellos.
Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

