Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
26/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 314/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1320/2008 de 26 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES

Nº de sentencia: 314/2009

Núm. Cendoj: 28079330092009101598


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00314/2009

SENTENCIA No 314

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1320/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Viñambres Romero, en nombre y representación de doña Verónica , contra el auto dictado en el procedimiento ordinario nº 78/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid, de fecha 13 de mayo de 2008, que declara la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso contencioso administrativo. Es parte apelada la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, la Administración apelada presentó escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO: Con fecha 26 de noviembre de 2008, esta Sección Novena dictó providencia en la que se tuvo por personadas en forma ante esta Sala a ambas partes, quedando los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 26 de marzo de 2009, teniendo lugar así.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

Fundamentos

PRIMERO: El auto apelado declara la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Juzgado por la aquí apelante, doña Verónica , con la siguiente fundamentación:

«Examinado el expediente administrativo y comprobado que la resolución sancionadora es de fecha 17 de abril de 2007, siendo el objeto del presente recurso y la misma, fue notificada al recurrente Dª Verónica con fecha 20 de abril de 2007 y que el recurso contencioso administrativo tuvo entrada en el Decanato con fecha 25 de julio de 2007, es por lo que habiendo transcurrido más de dos meses y de conformidad con el art. 51.1 .d) procede inadmitir el presente recurso al haber caducado el plazo de interposición del mismo, art. 46.1 de la Ley 29/1998 .

Si ciertamente contra la resolución sancionadora de 17 de abril de 2007, la recurrente interpuso recurso de reposición, lo hizo con fecha 5 de junio de 2007, también extemporáneamente, como en la resolución de 16 de julio de 2007, la propia Administración pone de manifiesto. Por tanto, resulta de aplicación el art. 117 de la Ley 30/1992 .

Todo ello hace que en aplicación del art. 51.1.d) de la Ley 29/1998 , deba declararse la no admisión del recurso.»

Este auto, cuya confirmación solicita la Administración apelada, ha sido recurrido en apelación por la representación procesal de doña Verónica , por entender, en primer lugar, que el Juzgado debió resolver sobre la inadmisibilidad del recurso mediante sentencia y no mediante auto; en segundo lugar, que la presentación extemporánea del recurso de reposición objeto del procedimiento no sería causa de inadmisibilidad, sino, en su caso, de desestimación del recurso contencioso administrativo por ser éste, precisamente, el fondo del asunto; y en tercer lugar, que el auto apelado vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por considerar la apelante que la presentación extemporánea de la reposición no determina necesariamente la imposibilidad de analizar la resolución objeto del mismo.

SEGUNDO: La apelación debe ser estimada porque el recurso contencioso administrativo ha sido interpuesto ante el Juzgado dentro del plazo de dos meses establecido en el art. 46.1 LJ .

En efecto, el objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sra. Verónica ante el Juzgado, el día 25 de julio de 2007 , queda claramente fijado en el escrito de interposición en los siguientes términos:

«... interpongo recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de julio de 2007 (documento 1), por la que se acuerda inadmitir el recurso de reposición interpuesto por mi mandante contra la resolución sancionadora de 17 de abril de 2007, por la que se imponía una sanción administrativa por importe de 24.300 euros.»

El objeto del recurso fijado expresamente por la recurrente en el escrito de interposición es, pues, "la resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de julio de 2007", resolución que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra una previa resolución sancionadora. Por tanto, el objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Juzgado es, precisamente, analizar si la citada resolución administrativa que declara la inadmisibilidad por extemporáneo del citado recurso de reposición es o no ajustada a Derecho. Y siendo esta resolución, que constituye el objeto del recurso, de fecha 11 de julio de 2007, es evidente que la interposición del recurso contencioso administrativo contra la misma con fecha 25 de julio de 2007, se encuentra dentro del plazo legal de dos meses fijado en el art. 46.1 LJ .

La estimación por esta causa de la apelación hace innecesario entrar a examinar el resto de las alegaciones formuladas por la apelante ante esta sede.

TERCERO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede realizar pronunciamiento alguno en materia de las costas causadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 1320/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Viñambres Romero, en nombre y representación de doña Verónica , contra el auto dictado en el procedimiento ordinario nº 78/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid, de fecha 13 de mayo de 2008 , que declara la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso contencioso administrativo, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho auto, debiendo el Juzgado continuar la tramitación del recurso contencioso administrativo ante él interpuesto en plazo.

Sin costas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángeles Huet Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretario de la misma, doy fe.

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