Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 314/2014, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 158/2014 de 11 de Diciembre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Diciembre de 2014
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: ESCANILLA PALLAS, JESUS MIGUEL
Nº de sentencia: 314/2014
Núm. Cendoj: 26089330012014100297
Encabezamiento
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO00314/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº: 158/2014
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentin Sastre
Don Cristobal Iribas Genua
SENTENCIA Nº 314/2014
En la ciudad de Logroño a 11 de diciembre de 2014.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 158/2014, sobre FUNCIÓN PÚBLICA, a instancia de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, representada por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, siendo la apelada DOÑA Visitacion , representada por el Letrado D. Fernando Berganzo de Pablo, contra la sentencia Nº 122/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .
Antecedentes
PRIMERO.El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso PA 285/14-b, sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: Se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Fernando Berganzo de Pablo, en nombre y representación de DOÑA Visitacion , frente a la actuación administrativa referenciada en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia, la cual se anula por contravenir el ordenamiento jurídico. Se declara el derecho de la recurrente a ser recolocada, en la posición que le correspondía en la lista de interinos del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria antes de la exclusión efectuada con fecha 19 de diciembre de 2013. Sin expresa imposición de costas'
SEGUNDO.Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de la Rioja.
TERCERO.Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
CUARTO.No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de Diciembre del 2014, en que al efecto se reunió la Sala.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Fundamentos
PRIMERO.La parte apelante solicita la revocación de la sentencia y la desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto porque está acreditado en autos que la parte actora (apelada) no presentó su solicitud de manera telemática y por otra parte no se puede desconocer lo que dispone la Orden 14/2012 de 24 de octubre de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de la Rioja, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .
SEGUNDO.Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
La Orden 14/2012 del 24 de octubre de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de la Rioja que regula la tramitación Orden 14/2012, de 24 de octubre dispone:
1º Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer la tramitación exclusivamente telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias, de los siguientes procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación ; y al profesorado de religión católica previsto en la disposición adicional tercera de la misma Ley Orgánica:- Procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados en ejecución de la oferta de empleo público que para cada año apruebe el Gobierno de La Rioja.- Concursos de traslados para el personal funcionario.- Convocatorias extraordinarias para seleccionar aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.- Procedimientos de provisión de puestos de trabajo por personal funcionario interino.- Procedimientos de provisión de puestos de trabajo de los profesores de religión católica, regulados por Orden 18/2008, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La participación telemática regulada en la presente Orden será de aplicación a las personas que participen en los procedimientos mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3. Medios electrónicos disponibles1. Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos que prevea la respectiva convocatoria a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del apartado empleo público, utilizando los formularios normalizados disponibles al efecto y cumplimentándolos de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de convocatoria de los procedimientos de provisión o selección correspondientes.2. Cuando los interesados no utilicen el medio electrónico disponible, el órgano administrativo competente para la tramitación requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez y eficacia.
Artículo 4. Participación telemática 1. La realización telemática de los trámites que prevea la respectiva convocatoria se regirá por lo dispuesto para el Registro Electrónico en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre , y en la normativa vigente aplicable a la materia en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. 2. La identificación de los solicitantes y la autenticación de sus actuaciones se realizará por los sistemas de firma electrónica previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007 , de 22 dejulio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
TERCERO.La parte apelante argumenta que no se ha aplicado lo establecido en la Orden 14/12 de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de la Rioja.
La sentencia impugnada establece 'La recurrente sostiene que la Administración debió permitir presentar su solicitud por registro ordinario, remitiendo inmediatamente la presentación de la misma por fax. El procedimiento selectivo en el que se llevó a cabo la solicitud, es un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, donde existe la obligatoriedad de participar por medio de solicitudes enviadas electrónicamente. La facilidad que ello supone para la Administración no puede ir en merma de los derechos del ciudadano. Y ha de contarse con que los sistemas informáticos o telemáticos, como las personas, no son infalibles. La Sra. recurrente sostiene que no pudo participar en el llamamiento de 9 de septiembre de 2013, porque hubo un problema técnico en su DNI electrónico, que se puso en contacto telefónico y por email con el Servicio de Recursos humanos de la Consejería para intentar solucionar el problema, datos todos ellos acreditados documentalmente con la demandada (documentos nº 8, 9, 10,10 bis, 11 y 12) y no negados por la Administración demandada. A la vista de todo lo anterior se entiende, que no procede la subsanación en los términos que postula el recurrente y ello porque no se ha presentado solicitud alguna. No obstante lo anterior, del curso de los acontecimientos en este caso concreto y acreditado en autos los intentos de comunicación con el personal competente explicando la imposibilidad de rellenar la solicitud de participación por la existencia de un problema técnico en su DNI electrónico, causa ajena tanto de la Administración como de la recurrente, se entiende que por justicia en el caso concreto, la Consejería debió facilitar otra vía para poder participar en el llamamiento al que había sido convocada, por ejemplo, mediante el envío de un fax el mismo día en el que se tienen que presentar las solicitudes de suerte que así no se obstaculizaría la adjudicación y toma de posesión de destinos'.
La Sala no comparte la tesis de la juzgadora de instancia por los siguientes argumentos:
1º.- Ha de aplicarse lo establecido en la Orden 14/12 de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de la Rioja (presentación telemática de las solicitudes) El artículo 4 establece 'Participación telemática 1. La realización telemática de los trámites que prevea la respectiva convocatoria se regirá por lo dispuesto para el Registro Electrónico en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre , y en la normativa vigente aplicable a la materia en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. 2. La identificación de los solicitantes y la autenticación de sus actuaciones se realizará por los sistemas de firma electrónica previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de julio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2º.- Y también lo establecido en la Resolución nº 2095, de 30 de julio de 2013, del Director General de Educación de dicha Consejería, por la que se dictan instrucciones para el llamamiento de aspirantes en virtud del artículo 4.2 de la Orden 10/2006, de 4 de Abril, durante el curso 2013/2014, y en concreto al llamamiento de aspirantes para sustituciones de 9 de septiembre de 2013, en la que la recurrente fue convocada en quinto lugar. La citada resolución, en su base 4, establece que 'cada participante presentará una única solicitud dirigida al subdirector general de Personal y Centros Docentes, la cual se ajustará al modelo oficial que figura como anexo 1 y se cumplimentará siguiendo las instrucciones señaladas en el mismo anexo. Las solicitudes deberán grabarse en la aplicación de adjudicación de destinos de la Subdirección General de Personal y Centros Docentes y presentarse en el registro telemático de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de dicha aplicación, en la dirección www.larioja.org. A este fin los participantes deberán obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. También podrán presentes estas solicitudes telemáticas con el Documento Nacional de Identidad Electrónico'.
3º.- En consecuencia no se ha acreditado que la parte actora (ahora apelada) haya realizado lo necesario para poder cumplimentar lo establecido en el la Orden 14/12 de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de la Rioja (presentación telemática de las solicitudes) y las instrucciones de nº 2095, de 30 de julio de 2013, del Director General de Educación de dicha Consejería, por la que se dictan instrucciones para el llamamiento de aspirantes en virtud del artículo 4.2 de la Orden 10/2006, de 4 de Abril, durante el curso 2013/2014. La actora tenia que haber acreditado no las llamadas a la Consejería de Educación, sino que acudió a la Comisaría de Policía y no pudo solucionar los problemas de su DNI electrónico, o la opción de sacarse un certificado digital clase 2 CA ( como dice la instrucción).
Por todo lo anteriormente expuesto procede la revocación de la sentencia recurrida y la confirmación del acto recurrido por ser conforme a derecho.
CUARTO. Conforme establece el artículo 139.2 Ley de la Jurisdicción -Contenciosa Administrativa al estimarse el recurso de apelación no procede la expresa imposición de costas.
En atención a todo lo expuesto,
Fallo
1º.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Conserjería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de la Rioja.
2º.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y declaramos ajustado a derecho la resolución administrativa impugnada.
3º.- Sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

