Última revisión
09/03/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 314/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Salamanca, Sección 1, Rec 84/2017 de 09 de Noviembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Noviembre de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca
Ponente: SAN BRAVO, ALFREDO JOSE
Nº de sentencia: 314/2017
Núm. Cendoj: 37274450012017100124
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:1912
Núm. Roj: SJCA 1912:2017
Encabezamiento
Modelo: N11600
PLAZA COLON S/N
Equipo/usuario: 2
En Salamanca a 9 de noviembre de 2017
Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 84/2017 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca en fecha 09/11/2016 en la que se solicita reconocimiento de los servicios prestados como refuerzo, desde el día 08/09/2001 al 31/10/2007, como servicios prestados de forma ininterrumpida a todos los efectos, y de los trienios que correspondan a dicho período, así como de las diferencias retributivas resultantes en concepto de trienios.
Consta como demandante D. Moises representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Domínguez Cidoncha y asistido del Letrado D. Francisco Javier Sánchez Sánchez y como demandado la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca que comparece representada y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia y se anule y deje sin efecto la misma, y se declare el derecho del actor al reconocimiento de los servicios prestados como refuerzo, desde el 08/09/2001 al 31/10/2007, como servicios prestados de forma ininterrumpida a todos los efectos, y de los trienios que correspondan a dicho período, así como de las diferencias retributivas resultantes en concepto de trienios generadas y no prescritas.
Fundamentos
Alega que ha prestado sus servicios a la Gerencia de Atención Primaria de
Salamanca bajo diversas modalidades contractuales, pero especialmente como personal estatutario sanitario eventual -'Médico de Refuerzo'.
Que el 11 de junio de 2015 solicitó el alta continuada en la Seguridad Social durante el periodo en que estuviesen vigentes sus nombramientos. Sobre esta cuestión fue declarado la satisfacción extraprocesal ya que la TGSS procedió al reconocimiento de lo reclamado.
Que sí son reconocidos como servicios prestados ininterrumpidamente, a todos los efectos, incluidos trienios, los servicios prestados en la misma modalidad, médico de refuerzo, en virtud de la Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional, de fecha 26 de marzo de 2004, para que se procediera a dar de alta en la Seguridad Social a partir del día 1 de abril de 2004 a los trabajadores contratados como personal de refuerzo desde el momento en que se efectúe el nombramiento y durante toda la vigencia del mismo, incluidos los días de inactividad laboral.
A fecha de hoy sigue vigente esta medida y los días de inactividad laboral del personal de refuerzo son tenidos en cuenta a efectos de trienios en igualdad con el resto de personal que percibe trienios.
Por ello solicita que se dicte sentencia y se anule y deje sin efecto la misma, y se declare el derecho del actor al reconocimiento de los servicios prestados como refuerzo, desde el 08/09/2001 al 31/10/2007, como servicios prestados de forma ininterrumpida a todos los efectos, y de los trienios que correspondan a dicho período, así como de las diferencias retributivas resultantes en concepto de trienios generadas y no prescritas.
La Administración demandada se opone a la estimación del recurso alegando las razones que se encuentran grabadas en soporte digital y en síntesis alega que los nombramientos fueron para prestación de servicios determinados. Alega el artículo 60.1 de la Ley 55/2003 y la instrucción del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 7 de marzo de 2015.
Se alega por el recurrente, y que no ha sido discutido por la Administración que han sido reconocidos como servicios prestados ininterrumpidamente, a todos los efectos, incluidos trienios, los servicios prestados en la misma modalidad, médico de refuerzo, en virtud de de Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional, de fecha 26 de marzo de 2004, para que se procediera a dar de alta en la Seguridad Social a partir del día 1 de abril de 2004 a los trabajadores contratados como personal de refuerzo desde el momento en que se efectúe el nombramiento y durante toda la vigencia del mismo, incluidos los días de inactividad laboral. Y que a fecha de hoy sigue vigente esta medida.
Por lo tanto, dado que la actora ha obtenido el alta ininterrumpida en la Seguridad Social durante el tiempo reclamado, deberá computarse también a la actora a efectos de reconocimiento de servicios previos, el período mencionado en el que se reconoce su alta en la Seguridad Social , cuando la Administración a partir del año 2004, como indica la recurrente, han sido reconocidos como servicios prestados ininterrumpidamente, a todos los efectos, incluidos trienios.
Por ello debe estimarse la demanda y anular la resolución recurrida y se declara el derecho del actor al reconocimiento de los servicios prestados como refuerzo, desde el 08/09/2001 al 31/10/2007 como servicios prestados de forma ininterrumpida a todos los efectos, y de los trienios que correspondan a dicho período, así como de las diferencias retributivas resultantes en concepto de trienios generadas y no prescritas, a determinar en ejecución de sentencia.
Procede señalar que en supuestos semejantes han recaído sentencias en el PA 376/2013, PA 471/2008 del Juzgado Contencioso nº 2 de Salamanca y PA 92/2009 del Juzgado nº 1 de Salamanca y PA 281/2016 del Juzgado nº 2.
Por todo ello:

