Última revisión
30/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 315/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 177/2006 de 30 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUBIRA MORENO, ANA
Nº de sentencia: 315/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Recurso nº 177/2006
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 177/2006, interpuesto por DON Juan Ignacio , representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y dirigido por el Letrado DON CARLOS PAREJA LOZANO contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 19 de junio de 2002 por el Director General d'Ocupació, actuando por delegación del Conseller de Treball, que acuerda denegar la solicitud presentada por el recurrente de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación ocupacional, correspondiente al año 2002.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estimen las pretensiones de la recurrente, declarando la nulidad de la resolución recurrida por infracción de normas reguladoras del otorgamiento de subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional; subsidiariamente por infracción del artículo 54 de la LPAC y, en cualquier caso, por haber incurrido en desviación de poder, declarando el derecho de la recurrente a percibir la subvención solicitada y, en consecuencia, a ser indemnizada por los daños y perjuicios que dicha desestimación le ha causado.
TERCERO.- La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 28 de marzo 2007.
QUINTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Recurso nº 177/2006
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 177/2006, interpuesto por DON Juan Ignacio , representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y dirigido por el Letrado DON CARLOS PAREJA LOZANO contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 19 de junio de 2002 por el Director General d'Ocupació, actuando por delegación del Conseller de Treball, que acuerda denegar la solicitud presentada por el recurrente de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación ocupacional, correspondiente al año 2002.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estimen las pretensiones de la recurrente, declarando la nulidad de la resolución recurrida por infracción de normas reguladoras del otorgamiento de subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional; subsidiariamente por infracción del artículo 54 de la LPAC y, en cualquier caso, por haber incurrido en desviación de poder, declarando el derecho de la recurrente a percibir la subvención solicitada y, en consecuencia, a ser indemnizada por los daños y perjuicios que dicha desestimación le ha causado.
TERCERO.- La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 28 de marzo 2007.
QUINTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
Primero. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Don Juan Ignacio contra la resolución dictada el 19 de junio de 2002 por el Director General d'Ocupació, que se anula, ordenando la retroacción del procedimiento, a resolver en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la sentencia, rechazando las demás pretensiones.
Segundo. No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
Primero. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Don Juan Ignacio contra la resolución dictada el 19 de junio de 2002 por el Director General d'Ocupació, que se anula, ordenando la retroacción del procedimiento, a resolver en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la sentencia, rechazando las demás pretensiones.
Segundo. No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
