Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 315/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 2, Rec 121/2011 de 20 de Noviembre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Noviembre de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: PITA RASILLA, MARÍA FERMINA
Nº de sentencia: 315/2012
Núm. Cendoj: 48020450022012100135
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 315/2012
En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de noviembre de dos mil doce.
El/La Sr/a. D/ña. FERMINA PITA RASILLA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 121/2011 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DE LA VICECONSEJERIA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA CONSEJERIA DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, DE 24 DE ENERO DE 2.011, POR LA QUE SE RESUELVEN LOS RECURSOS DE ALZADA INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCION QUE CONFIERE DETERMINADAS COMISIONES DE SERVICIO.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Juan María , Ambrosio , Cipriano , Evaristo , Hipolito y Luis , representados por el Letrado VICENTE RONCERO; como demandadaGOBIERNO VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
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Antecedentes
PRIMERO.-Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado, contra la resolución administrativa mencionada en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimo pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase una Sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto.
SEGUNDO.-Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de la vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la administración demandada, la remisión del expediente. A dicho acto compareció la parte recurrente, afirmando y ratificándose en su demanda.
TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.
CUARTO.-El demandante D. Roque presenta escrito desistiendo del presente recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Por medio del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Viceconsejeria de Administración Servicios de la Consejería de Interior del Gobierno Vasco de 24 de enero de 2011 , por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos contra resolución que confiere determinadas comisiones de servicio .de carácter voluntario , para realizar funciones de agente en unidades de división de Seguridad Ciudadana revocada parcialmente por resolución de 14 de enero de 2011
SEGUNDO.-La parte demandante suplica se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se acuerde declarar la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, anulando la misma y reconociendo el derecho de los recurrentes a ocupar la plaza inicialmente concedida, así como el derecho a una indemnización por la diferencia de gastos respecto a la comisión inicialmente concedida,incurridos durante el periodo que han ocupado la comisión de servicios irregular y que serán determinados en ejecución de sentencia . Fundamenta su pretensión alegando que se vulneran el art 112 de la Ley 30/1992 y del art 102 y ss de la misma Ley . En el presente caso para los demandantes, la Resolución del Director de Recursos Humanos había adquirido firmeza por cuanto no habían presentado recurso alguno contra la misma . Así nos encontramos que la misma es modificada si llevar a cabe ningún tipo de procedimiento de revisión por medio de la resolución recurrida . Por lo que la resolución debe reputarse nula de pleno derecho por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Se reclaman los gastos en el que ha tenido que incurrir cada recurrente como consecuencia del cambio de puesto en comisión de servicios con respecto a la inicialmente concedida.
La Administración demandada suplica que se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y en su caso una estimación parcial a los efectos de que se retrotraigan las actuaciones al dictado de las resolución recurrida a fin de que se le de traslado a los interesados del recurso de alzada para que efectúen alegaciones que consideren oportunas para la defensa de sus intereses . Rechazando las demás pretensiones de los demandantes.
TERCERO.-Hay que destacar los siguientes hechos: los recurrentes son funcionarios de la Ertzaintza con la categoría de agentes adscritos a la Unidad de Seguridad Ciudadano . Por medio de la resolución del Director de Recursos Humanos de 23 de diciembre de 20110 por la que se confieren comisiones de servicios de carácter voluntario . De la categoría de agente de la Escala Básica cuya convocatoria fue efectuada por resolución de 20 de octubre de 2010 se le otorgó un destino en comisión de servicios que consta en el Anexo de la resolución del Director de Recursos Humanos.
Contra dicha resolución se interpusieron varios recursos de alzada, de los cuales no se les dio traslado antes del dictado de la resolución de dichos recursos a los interesados en la misma y el Viceconsejero de Administración y Servicios resuelve los recurso de alzada, revocando parcialmente la resolución parcialmente revocada por la del 14 de enero de 2011 , modificando las comisiones conferidas a los recurrentes.
Habrá que valorar por tanto por un lado si se han producido vulneración del art 102 de la Ley 30/1992 , omitiendo el trámite de audiencia en los recurso de alzada, y por otro lado si las irregularidades formales denunciadas, ha supuesto efectiva indefensión para la parte actora. Caso que así sea la consecuencia será la de anular la resolución recurrida y que se retrotraigan las actuaciones a la Administración demandada a fin de que proceda a sanar las irregularidades impugnadas ; mientras que por el contrario la ausencia de indefensión dará lugar a la desestimación del recurso
En cuanto a si se ha producido vulneración del art 102 de la Ley 30/1992 de la Ley de RJAP y PAC , en dicho precepto se dispone que: Audiencia de los interesados 1. Cuando hayan de tenerse en cuanta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario se pondrán de manifiesto a los interesados para que en plazo no inferior a 10 días ni superior a quince , formulen alegaciones y presenten documentos y justificantes que estimen procedentes.
No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos hechos , documentos o alegaciones del recurrente cuando habiendo podido aportarlas en fase de alegaciones no lo haya hecho . 2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado , aleguen cuanto estimen procedente.
3. El recurso , los informes y las propuestas no tienen carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada' . Se puede observar a la vista del expediente administrativo que a los interesados los cuales han visto modificada la comisión de servicios adscrita a los mismos no se les ha dado traslado de los recursos de alzada para que pudieran efectuar alegaciones, y se ha producido modificación en sus comisiones de servicio, en consecuencia, al no ser oidas se le ha producido indefensión y se ha omitido un trámite esencial en el procedimiento por lo procede anular la resolución recurrida conforme al art 63 2 de la Ley 30/1992 . dejando sin efecto la misma, ordenando que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución recurrida dando traslado del recurso de alzada a los interesados a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga.
No nos encontramos en un procedimiento de revisión de oficio de los actos que ponen fin a la vía administrativa como pretende la actora , sino en una resolución de un recurso de alzada con un vicio procedimental y de trascendencia, lo que provoca que se anule la resolución administrativa retrotrayendo las actuaciones administrativas a fin de subsanar dicho defecto y se proceda a dictar la resolución que corresponda.
En cuanto a la indemnización por gastos no procede la misma ya que no han sido acreditados , y al estimarse parcialmente el recurso retrotrayendo las actuaciones administrativas a fin de dar audiencia a los interesados del recurso de alzada , se desconoce en que sentido se resolverá el recurso de alzada y si procede o no la modificación de la comisión de servicios de los demandantes y sin en efecto se producen perjuicios a los demandantes.
CUARTO.-En cuanto a las costas, no procede realizar especial pronunciamiento en cuanto a las misma, de conformidad con lo dispuesto en el art.139 de la ley de esta jurisdicción .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo PAB 121/11 interpuesto por Don Juan María , Don Ambrosio , Don Cipriano , Don Evaristo Don Hipolito y Don Luis , contra la resolución de la Viceconsejeria de Interior del Gobierno Vasco de 24 de enero de 2011, descrita en el primer fundamento de derecho :
1.- Anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida
2.- Ordenando a la Administración demandada que se retrotraigan las actuaciones administrativas al momento anterior al dictado de la resolución impugnada, a fin de dar traslado de los recursos de alzada interpuestos contra la resolución del Director de Recursos Humanos de 23 de diciembre de 2010 por la que se confirieron Comisiones de Servicios de carácter voluntario , para realizar funciones de agente en Unidades de División de Seguridad Ciudadana , revocada parcialmente por resolución de 14 de enero de 2011, a los interesados para que aleguen lo que a su derecho convenga.
3.- Sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
4.- Se tiene por desistido del presente recurso a D. Roque .
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4771000000012112, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
