Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 315/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 380/2015 de 22 de Diciembre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: RODRÍGUEZ FALCÓN, INMACULADA
Nº de sentencia: 315/2015
Núm. Cendoj: 35016330012015100584
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:4588
Núm. Roj: STSJ ICAN 4588/2015
Encabezamiento
?
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: IRF
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000380/2015
NIG: 3501645320110000377
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000315/2015
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000066/2011-01
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado Gabino ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR
Apelante CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
SENTENCIA
Ilmos/as. Srs/as Magistrados/as:
D. Cesar José García Otero
Presidente
D. Jaime Borras Moya
D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres
D Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de diciembre de 2015.
Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso interpuesto
por el/la Sr./ Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Cabildo Insular de Gran Canaria contra auto de fecha
30 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 4 de los de Las Palmas , en
el procedimiento abreviado 66/2011, de fecha 24 de septiembre de 2012.
Ha intervenido como apelada la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor en representación
de don Gabino , asistido por la Letrada doña Piedad Milicua Salamero.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Seis dictó auto acordando los términos en los que debía ejecutarse la Sentencia dictada por el citado Juzgado el 24 de septiembre de 2012
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la letrada del Cabildo Insular de Gran Canaria, doña Begoña García Rodríguez, que suplicó la revocación del auto apelado, y que en su lugar se declarase que la Sentencia estaba ejecutada. Oponiéndose, la representación de don Gabino que suplicó la confirmación del auto apelado.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº 380/15), continuando por su trámites, y se procedió al señalamiento para deliberación, votación y fallo en fecha 18 de diciembre de 2015. Fue ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4, en el PA número 66/2011, en el que se acordó que la completa ejecución de la Sentencia exigía declarar que el nombramiento del ejecutante debe producir plenos efectos administrativos y económicos desde el 5 de octubre de 2010, lo que implica su derecho a que le satisfaga las retribuciones que deba percibir desde dicha fecha hasta el 1 de abril de 2014, con abono de las cotizaciones a la Seguridad Social, más los intereses procesales desde la fecha de la Sentencia.
El auto apelado explicó que si bien la Sentencia no se refirió de forma expresa a los efectos económicos derivados de la anulación del acto, tanto los efectos económicos como administrativos, del nombramiento son una consecuencia natural y racional del fallo y de las actuaciones conducentes a su ejecución como resarcimiento de los daños económicos que le ha causado la resolución anulada. Respecto a la oposición formulada por el Cabildo especificó que habría de descontarse, no obstante, a efectos de evitar un enriquecimiento injusto los importes que hubiese podido percibir de otras empresas durante el periodo reclamado.
SEGUNDO.- El fallo de la Sentencia condenó a la administración a dictar una nueva resolución final, anulando la que anteriormente había dictado, debiendo incluir en esa resolución final el nombramiento como seleccionado de quien obtuviese mejor puntuación de las actuaciones al momento previo a la adjudicación.
Es decir, que la resolución que había dictado con un nombramiento se anuló y en su lugar debía colocarse otra incluyendo un nuevo nombramiento, que en el caso fue el nombre de don Gabino quien desde el principio debió ser nombrado. Pues bien, los efectos del nombramiento se producen desde que debió ser nombrado, y evidentemente el nombramiento para un puesto de trabajo, conlleva efectos económicos y administrativos. Esta Sala se ha pronunciado sobre esta cuestión en diversas ocasiones, citando la propia parte apelada los autos de 30 de abril de 2010, ejecución 14/2009 ; y 25 de noviembre de 2013, ejecución 16/2013. Con ello no se produce el enriquecimiento injusto del apelado como sugiere el Cabildo apelante, sino la plena indemnidad y el íntegro restablecimiento de los derechos del recurrente. Téngase en cuenta que el primer acto de nombramiento es anulado y además se reconoce el derecho de ser nombrado a otra persona, es decir, no existe solo un acto de anulación sino también de reconocimiento de derecho. Con ello el segundo nombramiento desplaza al primer nombramiento y los efectos los efectos económicos y administrativos, del segundo nombramiento se retrotraen y se producen desde la fecha en que debió ser nombrado, es decir, desde el primer nombramiento. En este sentido la Sentencia del TS de 29 de octubre de 2012, ( Rec 216/2012 ), FJ6 .
TERCERO.- Se impone la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas al apelante.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación número 380/2015, interpuesto por la Sra. Letrada del Cabildo Insular de Gran Canaria, contra el auto dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Las Palmas, de 30 de junio de 2015 que confirmamos, por ser ajustado a derecho. Con imposición de costas.Notifíquese la presente Sentencia a las partes personadas con arreglo al artículo 248.4 de la LOPJ . - Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-
