Última revisión
11/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 316/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 539/2005 de 11 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 316/2008
Núm. Cendoj: 08019330022008100313
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación nº 539/2005
Partes: PREVEMUR PREVENCION Y SALUD, S.L.
C/ DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA
S E N T E N C I A Nº 316
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Javier Aguayo Mejía
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil ocho.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 539/2005, interpuesto por PREVEMUR PREVENCION Y SALUD, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales INMACULADA GUASCH SASTRE y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, representado y defendido por .LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 30/05, auto de fecha 27 de mayo de 2005 , en el que se acordaba tener por desisitido al actor en el presente recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante PREVEMUR PREVENCION Y SALUD, S.L., y apelada DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de abril de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado provincial que, en base al apartado 5 del artículo 78 de la Ley jurisdiccional, tiene al actor por desistido del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas, al no haber comparecido al acto de la vista oral.
Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la resolución de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, atendida la alegación de inadmisibilidad que formula la representación de la administración demandada.
El art. 80.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que "son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación". Por su parte el art. 81.2 dice que "serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes: a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior". Esta aparente discrepancia se resuelve llanamente si se tiene en cuenta que el art. 80 se refiere a procesos que los juzgados conozcan en primera , que no única instancia, es decir, que únicamente cabrá apelación contra los autos cuando el procedimiento principal sea de cuantía superior a 18.030 euros (3 millones de las antiguas pesetas)
La inadmisibilidad de la apelación no nace de una cuestión interpretativa sino del estricto cumplimiento de la Ley, que establece que el acceso a la Sala solo se produce cuando se trate de procesos de los que los juzgados conozcan en primera instancia, sin que ello requiera de mayor esfuerzo exegético, al tratarse de una opción del legislador de limitar el acceso a la apelación en función de la cuantía cuando no se produzca en sentencia la declaración de inadmisibilidad.
Por ello, y siendo el procedimiento principal relativo a una sanción de importe 1.803,04 euros, procede desestimar el recurso por improcedente, y atendida la indebida admisión del mismo por el juzgado, que dio el pie de recurso de apelación, cuando lo procedente era el de súplica, a fin de evitar conculcar el principio de tutela judicial efectiva, deberá tenerse por interpuesta la súplica y proceder a su tramitación.
SEGUNDO.- Al haberse admitido indebidamente el recurso de apelación, la Sala considera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2, último inciso, de la Ley 29/1998, de 13 de julio , no procede imponer las costas a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), ACUERDA:
PRIMERO.- DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo contencioso num. 3 de Barcelona en fecha 27-5-05 , el cual deberá tener por interpuesto recurso de súplica y darle el correspondiente trámite.
SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales
.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

