Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso:0001318/2019
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:09195/2019
Demandante:TTI NORTE, S.L.
Procurador:D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ
Demandado:MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Vistoel presente recurso contencioso administrativo nº 1318/19, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la entidad TTI NORTE, S.L., contra resolución de fecha 4 de abril de 2019, del Secretario de Estado para el Avance Digital, sobre reintegro parcial de ayudas, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra.Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO:El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad TTI NORTE, S.L., contra la resolución del Secretario de Estado para el Avance Digital, de fecha 4 de abril de 2019, en la que se acuerda el reintegro parcial de la ayuda concedida a la entidad TTI NORTE S.L., por concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y se establecen los intereses de demora calculados desde el momento del pago de las ayudas hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro, esto es, hasta la fecha de firma de esta resolución, según liquidación que se acompaña y de conformidad a los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003 y al artículo 90 del Real Decreto 887/2006.
SEGUNDO:Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia anulando la resolución recurrida, por la que se acuerda exigir el reintegro parcial de la ayuda concedida a la entidad TTI NORTE S.L. por concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto solicita el reintegro de los costes de personal relativos al trabajador Alvaro, declarando no ser conforme a derecho la devolución de las minoraciones relativas a dicho trabajador o, subsidiariamente, reduciendo el importe de reintegro relativo a citado trabajador en aplicación de los criterios de proporcionalidad recalculando el coste hora, y recalculándose en ambos casos nuevamente el importe de los costes asociados y los intereses de demora en función del principal adeudado, con imposición de costas a la demandada.
TERCERO:Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO:Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 12 de mayo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO:El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la precitada resolución, que acuerda el reintegro parcial de la ayuda concedida, por los importes de 16.565,98 € por subvención y 34.162,67 € por préstamo, más intereses de demora.
De dichas cantidades se imputa a TTI NORTE, SL, 8.191,77 € por reducción de la subvención, y 21.064,55 € por reducción del préstamo.
Se declara probado que existen desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe justificado y validado como consecuencia de los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gasto subvencionable. Dichos gastos se detallan en el anexo II, con el siguiente detalle por concepto financiable:
Conceptos financiables Financiable Imputado Justificado Válido
Costes de instrumental y material 0,00 0,00 0,00 0,00
Otros gastos de funcionamiento 147.000,00 142.437,31 131.841,95 131.841,95
Costes de personal 776.688,00 798.892,40 750.027,34 749.257,66
Costes investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas 3.000,00 1.237,00 0,00 0,00
Gastos generales suplementarios 100.213,00 107.581,87 99.964,62 95.072,74
TOTAL 1.026.901,00 1.050.148,58 981.833,91 976.172,35
Se razona que, como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Anexo II de la resolución de convocatoria, se han constatado gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables. Que, entre los gastos que no tienen la consideración de gastos subvencionables se encuentra el incumplimiento de la normativa relativa a la subcontratación de las actividades subvencionadas, conforme a los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003. Que las desviaciones constatadas entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe justificado y validado motivan la concurrencia de la causa de reintegro establecida en el artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003. Que, conforme al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, en aquellos casos en los que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley, que se corresponden con los criterios de graduación de posibles incumplimientos que deben estar regulados en la norma reguladora de las bases de concesión de las ayudas y que deben responder al principio de proporcionalidad.
En el anexo I de la resolución se valoran las alegaciones del beneficiario, en relación con 'costes de personal', estimando parcialmente la alegación sobre la minoración realizada en los gastos de los trabajadores Basilio y Alvaro en la anualidad 2012. Se desestima la alegación sobre la minoración realizada en los gastos del trabajador Alvaro en la anualidad 2014; considerando que la suma de las horas totales imputadas a este y a otros proyectos, por dicho trabajador en la anualidad 2014, supera la jornada laboral establecida en el Convenio Laboral; que el beneficiario no ha aportado documentación ni evidencias adicionales a las que se tuvieron en consideración al realizar dicha minoración; que existe una sobreimputación de horas, por lo que la incidencia notificada se mantiene.
En el anexo II se examinan los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables, para TTI NORTE S.L. - B39385083:
Conceptos financiables Financiable Imputado Justificado Válido
Costes de instrumental y material 0,00 0,00 0,00 0,00
Otros gastos de funcionamiento 140.000,00 139.399,86 128.804,50 128.804,50
Costes de personal 493.791,00 495.185,88 468.149,59 468.149,59
Costes investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas 0,00 0,00 0,00 0,00
Gastos generales suplementarios 64.191,00 76.842,77 71.771,59 71.771,59
TOTAL 697.982,00 711.428,51 668,725,68 668,725,68
En el concepto costes de personal, se expone en dicho Anexo:
«(...)
Se ha constatado que la suma de las horas totales imputadas al proyecto objeto de control y a otros proyectos del trabajador Alvaro, superan la jornada laboral reflejado en el Convenio Laboral y el beneficiario declara tratarse de un error que subsanará en las horas de otro proyecto. Dado que no se ha subsanado dicho error en ninguno de los proyectos que ha sido imputado el trabajador objeto de control el gasto validado para este trabajador es 0 €.
SEGUNDO:En la demanda de este recurso la parte actora impugna la anterior resolución, exponiendo que TTI NORTE, S.L, en calidad de empresa coordinadora, presentó solicitud de ayuda según la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, modificada por la Orden IET/722/2012, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza 2; el proyecto para el que se solicitaba la ayuda era el denominado 'Desarrollo de SSPAs de alta Ganancia (100 W y 300 W) en Banda Ka basados en Nuevas Tecnologías Eficientes', cuyo objetivo consistía en desarrollar producto, en concreto Amplificadores de Estado Sólido (SSPAs) de alta potencia en banda Ka, que sean eficientes y competitivos en precio, usando las mejores tecnologías posibles. Que en resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de fecha 4 de diciembre de 2012, se concedió a las entidades participantes la ayuda solicitada (en el caso de TTI NORTE, S.L. 195.434,96 € de subvención y 502.547,04 € en concepto de préstamo) condicionada al cumplimiento de la normativa que se indica en el apartado decimonoveno de la resolución de convocatoria, así como a lo establecido en la resolución de concesión. Que, con fecha 26 de mayo de 2017, los auditores externos contratados por la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital emiten Informe de Control Técnico, con conclusiones favorables respecto al cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto y del grado de cumplimiento de cada paquete de trabajo. Que, con fecha 20 de noviembre de 2017, se notifica a la actora comunicación del resultado de la revisión económica correspondiente a la anualidad 2014, en la que, entre otras consideraciones, se minoraban los costes de personal en relación al trabajador Alvaro, considerando no justificado el gasto de 23.726,39 euros, debido a que el coste hora justificado es 0,00 y las horas dedicadas justificadas 650; que el gasto validado para este trabajador es 0 € debido a que las horas imputadas en este proyecto y en otros supera la jornada laboral reflejada en el Convenio Laboral. La entidad, con relación a la anualidad 2014, presentó alegaciones al resultado de la revisión económica, afirmando que 'deben validarse correctamente las horas y el coste de personal, ya que en subsanación al requerimiento presentado en otro proyecto en el cual el investigador ha participado y en el cual por error se imputaron 1500 h, y que dicho error por duplicidad de 350 horas ha sido tenido en cuenta en varias alegaciones, tras verificación interna de los gastos en los que había incurrido este investigador en los proyectos en los que había participado en este anualidad'. Que, en contra de lo que se refleja en la comunicación de la Certificación Final, la actora, habiéndose apercibido de la existencia de errores en la imputación de horas en varios proyectos, sí había intentado la subsanación de las mismas en diversas fases del procedimiento e incluso a través de consultas dirigidas al Ministerio. Que, en el Trámite de Audiencia para el reintegro parcial de la subvención, mediante comunicación de 14 de junio de 2018, se vuelve a incluir la minoración correspondiente al trabajador Alvaro respecto a la anualidad 2014, habiendo presentado alegaciones la interesada; alegaciones que se reprodujeron en el expediente NUM000 (denominado MOSAR), con el ánimo de corregir el exceso de horas imputado en ambos expedientes, resultando además, que el error se había cometido en el expediente MOSAR y no en el GaNE, que ahora nos ocupa, pero que resultaba afectado por esa sobreimputación cometida en el otro expediente.
Se añade que, en la Resolución de Reintegro Parcial, entre otras consideraciones, se reproducen los motivos de rechazo de la Administración a las alegaciones formuladas por la actora respecto a la minoración de gastos de personal respecto del trabajador Alvaro en la anualidad 2014, siendo este el motivo de este recurso.
Se alega que el trabajador en cuestión intervino coetáneamente en dos proyectos:
En el proyecto NUM000 (denominado MOSAR se justificaron 1.500 horas.
En el proyecto NUM001 (denominado GaNE y al que se refiere este recurso) se justificaron 650 horas.
Que se cometió un error en la imputación de horas del proyecto NUM000, resultando que en dicho proyecto solo correspondían 1150 horas, en vez de las 1500 imputadas. Error que se intentó subsanar en dicho proyecto en varias ocasiones, si bien resultó imposible, pues, tal y como indica el propio Ministerio a la consulta realizada desde la empresa, no era posible la modificación de los datos del expediente en la carpeta virtual por el estado en el que se encontraba el mismo; que la entidad; que en el mismo expediente se produjo otro error que, sin embargo, sí fue aceptado por la Administración, lo que demuestra una actitud un tanto aleatoria por su parte a la hora de aceptar o rechazar las alegaciones de los beneficiarios de la subvención. Que la Administración, además de negarse a admitir la subsanación del error, amplia los efectos del mismo a otros proyectos en los que interviene la empresa, lo que se califica de actitud extremadamente rigorista, de la que se deriva indefensión para la beneficiaria.
Denuncia la actora que la Administración ha vulnerado las instrucciones contenidas en los ANEXOS II y III de la Resolución de 5 de julio de 2012, por cuanto, al vincular varios proyectos en los que interviene la entidad recurrente, excede de los exigido en la Resolución para la justificación de la ayuda, provocando la nulidad o, en su caso, anulabilidad de la resolución recurrida, al ser contraria a derecho por vulnerar el procedimiento establecido al efecto y provocar indefensión en del receptor de la ayuda ( artículos 47 y 48 de la Ley 39/15.
Con carácter subsidiario, solicita la aplicación del principio de proporcionalidad, de tal manera que la minoración practicada se reduzca tomando en consideración las circunstancias concurrentes en el supuesto enjuiciado, minorando el coste hora en atención al exceso de imputación de horas detectadas, máxime cuando el error fue cometido en otro expediente, de tal manera que las 650 horas que se imputan al proyecto que nos ocupa quedaron debidamente acreditadas. Y, en todo caso, el exceso horario sobre la jornada laboral fijada en el Convenio no es motivo, por sí solo, para rechazar el coste asociado a dicho trabajador como 'no subvencionable'.
TERCERO:El Abogado del Estado se opone al recurso en su escrito de contestación a la demanda.
Expone que la recurrente no niega en ningún momento la sobreimputación de horas al trabajador Alvaro en la anualidad 2014, si bien la atribuye a «un error en la imputación de horas del proyecto»; que es cierta la afirmación efectuada en la Certificación Final cuando señala que se «ha constatado que la suma de las horas totales imputadas al proyecto objeto de control y a otros proyectos del trabajador Alvaro, superan la jornada laboral reflejado en el Convenio Laboral».Que el error producido en el proyecto MOSAR, al que se refiere la recurrente, no es objeto de este recurso. Que el recurrente solicitó información por correo electrónico planteando la necesidad de realizar un cambio de los gastos imputados al proyecto MOSAR, lo que implicaba la presentación de una nueva Solicitud de Verificación Técnico-Económica (SVTE), que es el documento en el que se declaran todos los gastos imputados al proyecto, empleando uno de los trámites disponibles en la sede electrónica; pero, al tratarse de un expediente en el que ya había finalizado la fase de comprobación, dicho trámite no estaba habilitado; se le informó que ya no podía presentar una nueva SVTE sino que tendría que presentar alegaciones en el trámite de audiencia del expediente de reintegro, que se iniciaría como continuación de la certificación final; el recurrente presentó alegaciones indicando que había habido un error y que las horas imputadas al proyecto se modificaban; dicha alegación no se admitió porque no basta indicar que fue un error y que las horas reales eran otras, sino que debería haber aportado documentación fehaciente que demostrara que fue un error; no se aportó tal documentación al expediente y tampoco a este recurso. Que el caso objeto de este recurso no es asimilable al del trabajador Carlos Antonio.
Sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, alega que los casos expuestos por la recurrente como ejemplo no son similares al del expediente recurrido. No procede en este caso una minoración por la parte proporcional al exceso porque ello equivaldría a que la Administración determinase las horas reales del proyecto cuando es el beneficiario quien tiene que realizar una justificación exacta y completa de los gastos del proyecto, y que solo se pueden considerar gastos subvencionables del proyecto, aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada ( artículo 31.1 de la LGS).
CUARTO:La ayuda concedida, en resolución de 04/12/2012, se sujetaba al cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas recogidas en el anexo I, así como al cumplimiento de la normativa que se indica en el apartado decimonoveno de la resolución de convocatoria, y a lo establecido en la propia resolución de concesión (apartado quinto del 'Resuelve').
En el 'resuelve'séptimo de la resolución de convocatoria 1/2012, de 5 de junio de 2012, para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el subprograma de Competitividad I+D, se indica que los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el apartado decimoquinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y que en los anexos II y III de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico-económica.
Pues bien, la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del plan Avanza2, modificada por Orden IET/722/2012, de 11 de abril, establecía en su apartado decimoquinto 'Conceptos susceptibles de ayuda', que 'las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto o acción para el que se hayan concedido y que se realicen en el período de ejecución del proyecto.'
En el anexo II de la resolución de convocatoria, apartado B, se especifican los 'conceptos financiables', en los siguientes términos:
'1. Gastos de personal.
Se imputarán los costes-hora del personal propio por el tiempo dedicado directamente al proyecto. Se podrá imputar personal autónomo siempre que preste servicios regularmente en la entidad y que tenga o haya tenido relación mercantil con la entidad beneficiaria de la ayuda.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
El coste hora máximo financiable será de 50 €.
(...)
4. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, (...) Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
(...)'
En el anexo III se establecen las Instrucciones para la justificación técnico-económica, precisando la documentación acreditativa de gastos de personal.
En la Memoria presentada para el Proyecto 'GaNE', en cooperación, en el que era coordinador TTI y socios INESCO Y Tedesys, se especificaba, entre otros aspectos, que '... La tabla a continuación recoge el personal de TTI participante en el proyecto y la dedicación de cada persona a las diferentes fases del proyecto: Alvaro, Ingeniero RF (...) Total: 1800'.
QUINTO:Co nsta en el expediente el Informe de Control Técnico-Económico, de fecha 12/12/2017, en el que se concluye que se ha acreditado un cumplimiento total de objetivos técnicos o un cumplimiento significativamente próximo al cumplimiento total; no se ha acreditado una justificación insuficiente del importe de la ayuda concedida; se han adoptado las medidas de difusión; se han cumplido las obligaciones impuestas y los compromisos asumidos con motivo de la concesión y no se han detectado irregularidades.
Como gastos no justificados por la entidad TTI NORTE S.L., con relación a los costes de personal, se aprecian deficiencias en cuanto a la justificación de las horas imputadas a varios trabajadores en las anualidades 2012, 2013 y 2014. En relación con la anualidad 2014 se consigna que 'Tras el análisis de alegaciones aportadas no se consideran subsanadas las deficiencias comunicadas en el Trámite de Audiencia, por lo que, se mantienen las siguientes deficiencias: Se ha constatado que la suma de las horas totales imputadas al proyecto objeto de control y a otros proyectos del trabajador Alvaro, superan la jornada laboral reflejado en el Convenio Laboral y el beneficiario declara tratarse de un error que subsanará en las horas de otros proyecto. Dado que no se ha subsanado dicho error en ninguno de los proyectos que ha sido imputado el trabajador objeto de control el gasto validado para este trabajador es 0 €.'
En la Certificación Final de la ejecución del proyecto, de 12/12/2017, con resultado de 'Conforme con desviaciones', se consigna que 'esta certificación final viene a sustituir a las certificaciones parciales emitidas que, de acuerdo con lo dispuesto en las mismas, así como en la normativa de aplicación a la ayuda concedida, tenían un carácter meramente provisional e informativo'.
Se acompañan los anexos en los que se recoge detalladamente toda la información, las actuaciones de comprobación realizadas y la motivación de los resultados obtenidos, desglosados por anualidad.
En el anexo correspondiente a 'Gastos no justificados', en el apartado 'costes de personal', se indica: 'Anualidad 2014: Tras el análisis de alegaciones aportadas no se consideran subsanadas las deficiencias comunicadas en el Trámite de Audiencia, por lo que, se mantienen las siguientes deficiencias:
Se ha constatado que la suma de las horas totales imputadas al proyecto objeto de control y a otros proyectos del trabajador Alvaro, superan la jornada laboral reflejado en el Convenio Laboral y el beneficiario declara tratarse de un error que subsanará en las horas de otro proyecto. Dado que no se ha subsanado dicho error en ninguno de los proyectos que ha sido imputado el trabajador objeto de control el gasto validado para este trabajador es 0€'.
Con la misma fecha 12/12/2017, se emite Informe de control económico, en el que se examinan las alegaciones de la beneficiaria, concluyendo que se consideran subsanadas algunas deficiencias detectadas, pero no otras. Concretamente, respecto de D. Alvaro y el ejercicio 2014, se concluye que no se ha subsanado el error en las horas totales imputadas al proyecto objeto de control y a otros proyectos, que superan la jornada laboral reflejado en el Convenio Laboral.
El mismo criterio se mantiene en el Informe de valoración económica tras certificación, de fecha 14/01/2019.
SEXTO:A la vista de lo obrante en el expediente, del que se ha hecho mención, habida cuenta de los argumentos impugnatorios deducidos en la demanda, resulta que, ante los errores inicialmente apreciados en relación con la justificación de los costes de personal, la Administración tuvo por subsanados los que, respecto del trabajador Sr. Alvaro, se apreciaban en relación con la anualidad 2012, al haberse presentado la justificación suficiente; sin embargo, no se consideran subsanados en relación con la anualidad 2014. Y ello pese a los diversos trámites de alegaciones conferidos, en los que la actora ha tenido oportunidad de realizar dicha justificación.
Insiste la actora en que la imputación de 1500 horas de este trabajador a otro proyecto fue errónea, debiéndosele imputar a aquel proyecto 1.150 horas y 650 horas al proyecto objeto de este recurso. Sin embargo, reconoce que no fue posible modificar las horas imputadas al primer proyecto.
Sin embargo, no puede ser acogida la pretensión de la recurrente de corregir en este procedimiento y para el proyecto del que trae causa un supuesto error cometido en la imputación -validada- de horas trabajadas por el Sr. Alvaro en otro proyecto distinto. El hecho de que no consiguiese la rectificación en aquél proyecto no puede ser subsanado ahora en éste mediante una suerte de compensación de horas entre uno y otro proyecto.
Tampoco cabe hacer una minoración proporcional, en los términos de la pretensión subsidiaria de la actora, puesto que no se acreditan las horas realmente imputables a este concreto proyecto del citado trabajador en el año 2014. Entre la documentación aportada y obrante en el expediente, constan órdenes de transferencias incluidas en su envío masivo de fecha 30.01.2014, 27.02.2014, 01.04.2014, 29.04.2014, 30.05.2014, 30.06.2014, 31.07.2014, 01.09.2014, 30.09.2014, 30.10.2014, 01.12.2014, 30.12.2014, ordenadas por TTI NORTE S.L., en las que aparece como beneficiario el Sr. Alvaro (1.750,17, 1.750,17, 1.750,17, 1.750,17, 1.750,17, 1.875,00, 1.875,00, 1.875,00, 1.875,00, 1.874,75, 1.875,00, 1.874,75 €).
En ninguno de dichos documentos consta a qué proyecto responden esos abonos. Y en ninguno de los documentos de la Tesorería de la SS ni en las nóminas aportadas al procedimiento administrativo se identifica el proyecto en el que ha prestado servicios laborales el trabajador.
Por tanto, en este supuesto no se estima procedente seguir el criterio que fundamenta la sentencia de otra Sección de esta Sala, respecto de otros trabajadores y otro proyecto de la misma entidad aquí recurrente.
SÉPTIMO:Ta l como venimos reiterando, cuando se acepta la ayuda, se aceptan las condiciones establecidas, obligándose la beneficiaría a la ejecución del proyecto financiado, en los plazos y condiciones determinados, así como a cumplir las obligaciones formales de justificación, establecidas en los artículos 30 y siguientes de la ley 38/2003, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y en la propia resolución de concesión.
Debiendo tenerse en cuenta, como principio informador para enjuiciar la cuestión, que el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica. Que la subvención no responde a una `causa donandiÂ, sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un `modusÂ, libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista y la justificación exigida, en la forma establecida.
Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión. Que no puede, por tanto, ignorarse el carácter modal y condicional de las subvenciones, en los términos en que ha sido contemplada por la jurisprudencia al examinar la eficacia del otorgamiento de las subvenciones: su carácter finalista determina el régimen jurídico de la actuación del beneficiario... y la posición de la Administración concedente. En concreto, para garantizar en sus propios términos el cumplimiento de la afectación de los fondos a determinados comportamientos, que constituyen la causa del otorgamiento, así como la obligación de devolverlos en los supuestos en que la Administración otorgante constate de modo fehaciente el incumplimiento de las cargas asumidas, como deriva del propio esquema institucional que corresponde a la técnica de fomento que se contempla. ( STS 13/01/2003, entre otras).
En el presente caso, la resolución de reintegro no deriva del incumplimiento del objeto del proyecto, sino -en lo que se refiere a los aspectos controvertidos- de la falta de justificación de 'costes de personal' como gasto elegible, respecto de un trabajador y en el ejercicio 2014. Y ello porque, existiendo una sobreimputación de horas trabajadas, tomando en consideración a adscripción de la misma persona a otro proyecto, en el que se imputó 1500 horas, no se acredita el tiempo trabajado en el proyecto del que trae causa este recurso. Debiendo tener presente que, como ya se ha dicho, en el anexo II de la resolución de convocatoria, apartado B, se especifican los 'conceptos financiables', estableciendo sobre 'Gastos de personal'que 'Se imputarán los costes-hora del personal propio por el tiempodedicado directamente al proyecto'.
Cabe recordar que el artículo 31.1 de la LGS dispone que: 'Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. (...)'
Por tanto, la razón por la que se excluyen las cantidades declaradas está claramente justificada, y es porque no se acredita que este gasto corresponda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que corresponda a la dedicación directa del mencionado trabajador al proyecto. Pues, constando en el expediente la existencia de declaraciones contradictorias de la beneficiaria de las ayudas sobre las horas efectivamente trabajadas en dos proyectos distintos, la declaración sobre las horas dedicadas al proyecto en cuestión carece de la debida acreditación documental.
En consecuencia, ni en el expediente administrativo de reintegro ni en este recurso ha desvirtuado la recurrente la veracidad y certeza de los hechos consignados en la Certificación Final.
Procede, en consecuencia, con lo expuesto, la desestimación del recurso.
OCTAVO:En atención a lo dispuesto en art. 139.1 LJCA, procede la condena en costas a la parte recurrente.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la entidad TTI NORTE, S.L., contra resolución de fecha 4 de abril de 2019, del Secretario de Estado para el Avance Digital, a la que la demanda se contrae, la cual confirmamos como ajustada a Derecho.
Con condena en costas a la parte recurrente.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.