Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
18/03/2016

Sentencia Administrativo Nº 317/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 10, Rec 77/2015 de 23 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: DE FRANCISCO RAMOS, VIRGINIA MARIA

Nº de sentencia: 317/2015

Núm. Cendoj: 08019450102015100103

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2114

Núm. Roj: SJCA  2114:2015


Encabezamiento

Juzgado Contencioso administrativo 10 de Barcelona

Ciutat de la Justícia

Gran Via 111, edificio I, planta 12

08075 Barcelona

Recurso 77/2015- E Procedimiento abreviado

NIG: 08019 - 45 - 3 - 2015 - 8001738

Parte actora: Jaime

Representante de la parte actora: RAFAEL ROS FERNANDEZ

Letrado: MIQUEL CASTILLO MCMAHON

Parte demandada: SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA

Representante de la parte demandada:

Letrado:

SENTENCIA 317/15

En Barcelona a 23 de diciembre de 2015.

Dª Virginia de Francisco Ramos, Magistrada-Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona, habiendo visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo registrados con el nº 77/15 de procedimiento abreviado, en los que ostenta la condición de parte actora Dº Jaime , representado por el Procurador Dº Rafael Ros Fernández, y parte demandada la SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE BARCELONA, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno de Barcelona de fecha 17/12/2014. La cuantía del recurso se cifra en indeterminada.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha 25/3/2015, se dio traslado de la misma a la demandada, citándose a las partes para la celebración de la vista el día 15/12/2015, reclamando a la Administración demandada el correspondiente expediente administrativo.

TERCERO.- Convocadas las partes para la celebración de la vista, la parte actora se ratificó íntegramente en la demanda y la parte demandada se opuso a la misma en los términos que son de ver en el CD adjunto. Habiéndose recibido el presente recurso a prueba, se practicaron las admitidas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras presentarse las conclusiones por las partes, quedaron los mismos vistos para sentencia.

CUARTO.- Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Para el enjuiciamiento del presente recurso, es necesario partir del hecho de la transformación que ha sufrido la jurisdicción contencioso-administrativa con la publicación de la Ley 29/98 de 13 de julio, que supone la definitiva supresión de la concepción meramente revisora de esta especializada jurisdicción, y se transforma en el instrumento idóneo para lograr el futuro control por los Tribunales de la legalidad de la actuación administrativa así como el pleno desarrollo del fundamental derecho a la tutela judicial efectiva de las personas en este ámbito.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno de Barcelona de fecha 17/12/2014. La cuantía del recurso se cifra en indeterminada.

La Administración demandada, por su parte, se opone al recurso planteado y defiende la legalidad de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO.- Expuesto cual es el objeto de la cuestión litigiosa que subyace en el presente procedimiento, procede entrar a conocer la cuestión de fondo.

Se interpone el presente recurso contra la resolución de fecha 17/12/2014 que confirma la denegación de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales al recurrente. La demandada justifica la denegación en la existencia de antecedentes penales al amparo del art. 31.5 de la LO 4/2000 . Dicho precepto señala que para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España y como es de ver en el certificado del Registro Central de Penados el recurrente tiene antecedentes penales derivados de dos condenas impuestas en sentencias firmes de fecha 9/5/2011 y 6/6/2011 , sin que se haya aportado a las actuaciones certificado de cancelación de los mismos. No obstante ello y de conformidad con la solicitud formulada, el recurrente intereso la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales 'por arraigo familiar al ser progenitor de un menor' ( art. 124.3 del RD 557/2011 ). Este precepto en su apartado a) señala que se podrá conceder la autorización de residencia temporal por arraigo familiar 'cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo'. Como es de ver, el art. 124.3 (concesión por arraigo familiar) no establece como requisito para su concesión la carencia de antecedentes penales a diferencia del art. 124.1 (concesión por arraigo laboral) y del art. 124.2 (concesión por arraigo social) que expresamente así lo disponen. Es por ello que atendiendo al tenor literal del precepto de aplicación y a la documental obrante en las actuaciones, procede estimar el recurso planteado y conceder al recurrente lo instado en su momento al darse cumplimiento al precepto de referencia por cuanto consta que el mismo convive con su pareja de hecho (ciudadana española) y con la hija de ambos (menor de edad que motiva la petición de la autorización por el art. 124.3) en el mismo domicilio (según el último volante de empadronamiento adjuntado) sito en la CALLE000 NUM000 de Pineda de Mar (según contrato de alquiler suscrito por ambos progenitores).

TERCERO.- De conformidad con el criterio de vencimiento indicado en el art. 139 de la LJCA , es procedente imponer las costas a la parte demandada que ha visto rechazadas en su totalidad sus pretensiones, no existiendo razones excepcionales para su no imposición, ni serias dudas de hecho o de derecho para la resolución del presente pleito.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dº Jaime , declarando la nulidad por no ser ajustada a derecho, de la resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno de Barcelona de fecha 17/12/2014 procediendo la concesión de lo instado por aquél en su momento, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es susceptible del recurso de apelación en el término de quince días a contar desde el siguiente a la notificación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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