Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
05/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 318/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 18/2004 de 05 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: CUBERO ROMEO, VICTORIANO

Nº de sentencia: 318/2006

Núm. Cendoj: 50297330012006100089

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1067


Encabezamiento

Apelación 18/2004

Zaragoza, 5 de mayo de 2006

SENTENCIA n° 318/2006

Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos, señores

Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba,

interpuesto por "BOQUIJALFÓN, S.C.", representada por la Procuradora doña Mercedes Nasarre

Jiménez bajo la dirección del Letrado don Alejandro Uriel Chaverri, contra la sentencia n° 308/2003

dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Tres de Zaragoza en el procedimiento

ordinario n° 111/2003, la cual desestimó la demanda interpuesta por la actora, hoy apelante,

respecto de resolución de 14 de febrero de 2003 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de

Zaragoza que desestimando las alegaciones hechas por doña Amanda , en nombre de la

citada interesada, acordó la clausura del bar que regentaba, "La Boquilla", sito en Cesáreo Alierta,

95, de Zaragoza, por carecer de licencia de apertura.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora doña

Natalia Cuchi Alfaro bajo la dirección de la Letrada doña María Jesús Palasí Soteras.

Antecedentes

1.- El referido Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia cuyo Fallo literalmente dice: "Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Balquijalfón S.C. contra la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 14/02/2003 por la que se acuerda el cierre y consiguiente clausura del Bar denominado "La Boquilla" sito en la Avda. Cesáreo Alierta n° 95 de esta Ciudad de Zaragoza, por estar la actividad administrativa ajustada al ordenamiento jurídico. Segundo.- No imponer las costas procesales a ninguna de las partes."

Notificada la anterior resolución a las partes, por la actora se interpuso recurso de apelación en el que, insistiendo en los argumentos de la demanda, entendía que debiendo ser otorgada la licencia de apertura para el negocio del bar regentado por aquélla, resultaba improcedente la orden de clausura decretada por el Ayuntamiento en la resolución impugnada, ratificada por la sentencia apelada de la que, por tanto, se solicitaba, en suma, su total revocación.

Por el Ayuntamiento se alegó, contrariamente, en su escrito oponiéndose al citado recurso de apelación, que la sentencia del Juzgado debía ser confirmada por sus propios fundamentos.

2.- Remitidas las actuaciones a la Sala y comparecidas las partes, fue señalado para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 del mes de abril inmediatamente anterior.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ricardo Cubero Romeo, Presidente de la Sala.

Fundamentos

Primero.- Desestimada la demanda de la actora, aquí apelante, por la sentencia del Juzgado en cuanto confirmó la orden de clausura decretada por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, la demandante insiste en esta instancia, a modo de motivos de apelación, en los mismos argumentos vertidos en su demanda que fueron analizados y no acogidos por la sentencia apelada. De manera que es de aplicación al caso, en orden a la desestimación del presente recurso de apelación, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en los siguientes términos: "El recurso de apelación tiene como finalidad depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad (STS de 2 de enero de 1989 , razón por la cual el apelante debe hacer una crítica de la Sentencia sin que baste, como hace la hoy apelante, remitirse a la posición que adoptó en la primera instancia. En la apelación se debe actuar una pretensión revocatoria individualizando los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse sobre ellos dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada (STS de 6 de febrero de 1989 ). Pues bien, la apelante al remitirse y dar por reproducidas, íntegramente, las argumentaciones fácticas y jurídicas contenidas en la demanda y escrito de conclusiones, no hace un planteamiento crítico de la Sentencia apelada, razón por la cual procede desestimar el presente recurso de apelación" (Fundamento segundo "in fine" de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2000; Aranzadi 559 ).

No obstante, diremos, aun a fuer de ser repetitivos, que careciendo la apelante de la correspondiente licencia de apertura, dicha orden de clausura que aquí, en última instancia, se viene a cuestionar, resultaba totalmente procedente. En efecto, esa clase de licencia que no es otra cosa que un acto de comprobación de la inocuidad del ejercicio de la actividad clasificada, en este caso de bar y, por consiguiente molesta por la producción de ruidos, comprobante, por tanto, de la suficiencia y adecuación al efecto de las oportunas medidas correctoras, dicha licencia, decimos, previa al ejercicio de la actividad, no había sido concedida en el caso, independientemente de la transmisión de la de actividad otorgada con anterioridad al transmitente, a quien a su vez le fue transferida por el primer titular; pues la parte aquí apelante incumplió el requerimiento que se le hizo al efecto por el Ayuntamiento en orden a dejar constancia, por medio del informe técnico correspondiente, del cumplimiento de determinados requisitos a que se refiere el artículo 37.2 de la Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones; sin que, por consiguiente, pudiera obtenerse por silencio positivo autorización alguna contra ley.

Segundo.- De manera que resultando procedente desestimar íntegramente el indicado recuso de apelación, sobre ratificar los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, e imponiendo al apelante las costas originadas en esta segunda instancia (artículo 139.2 de la ley jurisdiccional), la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar parcialmente el recurso de apelación n° 18/2004 interpuesto por "BOQUIJALFÓN, S.C.", contra la mencionada sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Tres de Zaragoza, la cual se confirma; imponiendo al apelante las costas originadas en esta segunda instancia.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

-SECCIÓN PRIMERA-

ZARAGOZA

Recurso de Apelación: 18 de 2004

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