Última revisión
28/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 318/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 244/2005 de 28 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTINEZ ALVAREZ, AMAYA
Nº de sentencia: 318/2007
Encabezamiento
RECURSO N° 244/05
PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez
SECCIÓN PRIMERA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GRUPO DE APOYO
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Alfredo Roldan Herrero
Ilmos. Sres Magistrados:
D. Nazario José Mª Losada Alonso
Dª Amaya Martínez Alvarez
En la Villa de Madrid a 28 de diciembre del año dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo n° 244/05 interpuesto por la representación procesal de D. Valentín contra la resolución del Consulado General de España en Nador de fecha 4 de enero de 2.005, por la que se deniega el visado para turismo al recurrente, por no reunir las condiciones establecidas en los artículos 15 y 5.1 c) del Acuerdo de Schengen para la expedición de visados de tránsito y estancia. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida y el derecho del recurrente a la expedición del visado de estancia solicitado.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO. Concluso el procedimiento, y tras pasar a esta Sección de Apoyo los Autos, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 del mes de diciembre del año en curso, en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
RECURSO N° 244/05
PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez
SECCIÓN PRIMERA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GRUPO DE APOYO
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Alfredo Roldan Herrero
Ilmos. Sres Magistrados:
D. Nazario José Mª Losada Alonso
Dª Amaya Martínez Alvarez
En la Villa de Madrid a 28 de diciembre del año dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo n° 244/05 interpuesto por la representación procesal de D. Valentín contra la resolución del Consulado General de España en Nador de fecha 4 de enero de 2.005, por la que se deniega el visado para turismo al recurrente, por no reunir las condiciones establecidas en los artículos 15 y 5.1 c) del Acuerdo de Schengen para la expedición de visados de tránsito y estancia. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida y el derecho del recurrente a la expedición del visado de estancia solicitado.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO. Concluso el procedimiento, y tras pasar a esta Sección de Apoyo los Autos, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 del mes de diciembre del año en curso, en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.
Que desestimando el recurso contencioso administrativo n° 244/05 interpuesto por la representación procesal de D. Valentín contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero, declaramos que la misma es ajustada a derecho, por lo que debe ser confirmada, sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de casación, el cual en su caso, deberá ser preparado ante esta Sala para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso y con sucinta exposición de los requisitos exigidos.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe
10 ENE 2008
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso administrativo n° 244/05 interpuesto por la representación procesal de D. Valentín contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero, declaramos que la misma es ajustada a derecho, por lo que debe ser confirmada, sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de casación, el cual en su caso, deberá ser preparado ante esta Sala para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso y con sucinta exposición de los requisitos exigidos.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe
10 ENE 2008
