Última revisión
03/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 318/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 465/2007 de 03 de Marzo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 318/2009
Núm. Cendoj: 46250330022009100273
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 465/07
Juzgado Cont. Advo. nº 7 de Valencia
Recurso nº 354/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº318/09
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
Dª María Jesús Oliveros Roselló
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a tres de marzo de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad Valenciana contra la Sentencia nº 228/07, de 6 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia en el Recurso nº 354/06, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Picassent.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.
Antecedentes
Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Valencia dictó Sentencia en los autos nº 354/06 desestimando el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la comunidad Valenciana contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Picassent de 14 de marzo de 2006, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano de 20 de julio de 2005 aprobatorio de las bases específicas reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas, en el marco de consolidación de empleo temporal , Área de Deportes, para la cobertura de dos plazas de coordinadores deportivos incluidas en el Oferta de Empleo Público de 2005. Notificada la sentencia, el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad Valenciana interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.
Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 12 de febrero de 2009, teniendo lugar la misma el citado día.
Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
Primero.- Aun cuando en la Sentencia se abordan diversas cuestiones, el recurso de apelación se centra en la titulación exigida en la convocatoria, que es la de título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, es decir, Grupo C, en tanto la parte recurrente entiende que la titulación que se debería exigir es la de Licenciado en Educación Física/ Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Grupo A.
El requisito de titulación exigido en la convocatoria es acorde con el establecido en la clasificación, pero resulta indudable que lo que la parte actora viene a cuestionar es la propia clasificación del puesto , impugnación de la clasificación o relación de puestos de trabajo que, según constante jurisprudencia, cabe formular por vía indirecta con ocasión de los actos de aplicación (art. 26.1 ), como es la convocatoria de la plaza correspondiente.
No cuestiona en puridad la parte recurrente la potestad de autoorganización de la Administración, sino que considera que en el presente caso se ha excedido de los límites legales de la misma al clasificar como grupo C un puesto de trabajo que, por sus funciones, debería haber clasificado como A y con la titulación específica indicada.
En efecto la Administración, también la administración local, tiene una amplio margen a la hora de establecer su propia organización , y con ello la clasificación de los puestos, pero sin que pueda exceder determinados límites, puestos y funciones reservados a determinados cuerpos o profesiones, márgenes en la asignación de niveles de complemento de destino, etc.
Segundo.- El artículo 18 de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la comunidad Valenciana establece que para la realización de actividades de enseñanza , dirección, gestión, entrenamiento y cualesquiera otras que se establezcan relacionadas con el deporte, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana , se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva.
Las funciones del Monitor/coordinador de natación son, como función principal del puesto, la coordinación de actividades de las piscinas, y como tareas del puesto, elaboración del proyecto o programa anual de actividades de piscina cubierta y verano, que incluye la organización de eventos municipales, colaboración en el control y seguimiento de las empresas suministradoras, mantenimiento de la piscina , coordinación con encuentros o actividades comarcales , coordinación de los monitores de natación/socorristas y tareas administrativas. Por lo que se refiere al puesto de monitor/coordinador competición, su función principal es la coordinador competiciones , y como tareas del puesto, elaboración del proyecto o programa anual de actividades de la Escuelas Deportivas Municipales, Club Deportivos y usuarios, que incluye la organización de eventos municipales, colaboración en el control y seguimiento de las empresas suministradoras, mantenimiento de instalaciones, coordinación de encuentros o actividades comarcales, coordinación de los monitores de las Escuelas Deportivas Municipales, tareas administrativas y organización de competiciones locales o autonómicas , coordinando horarios y desplazamientos.
Desde luego la titulación a que se refiere la parte recurrente no es la única en materia deportiva, y el propio artículo 19 de la citada Ley dispone que las titulaciones deportivas comprenderán diversos grados, en función de los distintos niveles de formación y del número de horas de enseñanza requeridos para cada uno de ellos por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Entiende la parte actora que cualquier actividad que suponga organización o coordinación de actividad relacionada con el deporte exige tener la correspondiente titulación deportiva, que además considera debe ser la de Licenciado en Educación Física/ Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Grupo A.
La pare apelante cita en apoyo de su tesis la sentencia de esta sección número 545/04, de 15 de abril de 2004, dictada en el rollo de apelación número 36/03 , y referida a la plaza de director de las escuelas deportivas municipales del ayuntamiento de Paiporta. En la citada Sentencia se estimaba la pretensión similar a la del presente recurso por entender que la plaza de referencia, dada sus funciones, era de personal técnico-deportivo.
En el caso que ahora se enjuicia este Tribunal no llega a la misma conclusión, debiéndose tener en cuenta por un lado el principio de conservación del acto , y por otro una interpretación conjunta de las tareas encomendadas así como lógicamente la limitación que supone el propio nivel de titulación exigido, y que también forma parte de la clasificación del puesto , pues evidentemente aún cuando el enunciado de la tarea pueda ser similar, el contenido material del mismo no es el mismo cuando quien lo ocupa debe tener un titulación grupo A , que cuando debe tener una titulación grupo C, y no sólo en el presente caso, sino en cualquier otro puesto de la Administración. Aun cuando el enunciado de algunas de las funciones encomendadas puede ser equívoco , como coordinar competiciones, elaboración del proyecto o programa anual de actividades, organización de eventos municipales, coordinación de encuentros o actividades comarcales , coordinación de monitores, u organización de competiciones; del conjunto de las tareas se deduce que se trata de labores fundamentalmente de carácter material o instrumental y no propiamente de carácter deportivo como lo pone de manifiesto el que se establezca entre las tareas las de colaboración en el control y seguimiento de las empresas suministradoras, mantenimiento de la correspondiente instalación, tareas administrativas , que en uno de los casos se especifique que la organización de competiciones locales o autonómicas lo es coordinando horarios y desplazamientos.
En definitiva no se trata de una coordinación, dirección y organización en materia deportiva, sino una especie de encargado general en cuanto a los aspectos materiales de la instalación e instrumentales de la actividad. Y para ello no resulta necesaria ni la titulación de Licenciado en Educación Física/ Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, ni siquiera una genérica del Grupo A.
Tercero.- En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.
Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas sus pretensiones, conforme al artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la comunidad Valenciana contra la Sentencia nº 228/07, de 6 de junio de 2007, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Valencia en el Recurso nº 354/06 .
Segundo.- Confirmar la citada Sentencia.
Tercero.- Imponer las costas de la apelación a la parte apelante.
Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a
