Sentencia Administrativo ...il de 2005

Última revisión
15/04/2005

Sentencia Administrativo Nº 319/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 190/1999 de 15 de Abril de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Abril de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 319/2005

Núm. Cendoj: 28079330042005100211

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima íntegramente el recurso planteado por el procurador D. Juan A. García San Miguel y Orueta en nombre y representación de Telefónica de España S. A. contra la desestimación de la reclamación económico administrativa dictada por la Junta superior de Hacienda de la comunidad de Madrid el 14 de julio de 1998, anulando la citada resolución por no ser conforme a derecho, anulando al propio tiempo las autoliquidaciones correspondientes a Tasas por Autorización de Transporte por Carretera y Actividades Auxiliares y Complementarias del mismo, cuya devolución se pretende y ordenando su devolución, así como el pago de intereses de demora desde su ingreso, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas. El tributo debe clasificarse como autonómico (art. 7.2 de la Ley Orgánica 8/1980 , de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas).

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00319/2005

Proc. Sr. García San Miguel y Orueta

Ltda. Sra. Castiñeira Fernández

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

RECURSO Nº. 190 de 1999

S E N T E N C I A Nº 319

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a quince de abril de dos mil cinco

Visto por la Sala del margen el recurso nº 190 de 1999 interpuesto por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta en representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra fallo de la JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio de 1998 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 311/97 contra denegación de devolución de ingresos correspondientes a Tasas por Autorización de Transporte por Carretera y Actividades Auxiliares y Complementarias del mismo; habiendo sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por la Letrada doña Virginia Castiñeira Fernández.

La cuantía del presente recurso es de 2.305.055.- pesetas.

Antecedentes

PRIMERO: Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado 15 de septiembre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, termina suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y anulando igualmente las autoliquidaciones por 2.305.055 pesetas, ordenando su devolución y el pago de los intereses legales.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO: Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental propuesta por la partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO: Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO: Con fecha 12 de septiembre de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

SEXTO: En los precedentes autos se dictó Sentencia núm. 895 el 16 de septiembre de 2002 en cuya parte dispositiva dice: ".FALLAMOS Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo. Sin costas."

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de amparo por la parte actora ante el Tribunal Constitucional invocando la vulneración del principio de igualdad en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad al haberse dictado con anterioridad varias sentencias por la Sala en sentido totalmente opuesto al reflejado en la sentencia recurrida y el Tribunal Constitucional en Sentencia de 17 de enero de 2005 otorgó el amparo solicitado por Telefónica de España S. A. y en su virtud acordó: "Estimar la presente demanda de amparo y, en su virtud: 1º. Declara vulnerado el derecho de la recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva _( art. 24.1 CE ). 2º. Restablecer en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 895/2002, de 16 de septiembre, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 190/99 , retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la referida Sentencia, a fin de que se dicte una nueva conforme con el contenido del derecho fundamental vulnerado, en los términos recogidos en el fundamento jurídico 6".

SÉTIMO: Recibidos los precedentes autos, se señaló nuevo día para votación y fallo el 14 de abril de 2005 y se designó como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso se impugna por la parte actora la desestimación de la reclamación económico administrativa dictada por la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid el 14 de julio de 1998, presentada contra la denegación de devolución de ingresos indebidos correspondientes a Tasas por autorización del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo.

SEGUNDO.- La Sentencia de esta Sala dictada en el presente recurso el 16 de septiembre de 2002 , anulada por el Tribunal Constitucional, se apartó del criterio reiterado seguido por esta Sala en anteriores Sentencias de las que son fiel exponente las Sentencias núm. 1062/2000, de 10 de noviembre, 1156/2001, de 10 de diciembre, 536/2002, de 24 de mayo, 916/2002, de 24 de septiembre, 941/2002, de 27 de septiembre , dictadas, las dos últimas, con posterioridad a la sentencia anulada, de ahí que, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional, deba dictarse la presente Sentencia en el sentido establecido por el Alto Tribunal y que es el reiteradamente determinado con anterioridad y posterioridad por esta Sala sobre esta misma cuestión en el sentido de que:

En la Comunidad uniprovincial de Madrid no existen tributos de carácter local que tengan un ámbito provincial, por lo que el canon compensatorio que debe abonar Telefónica de España, S.A., a la Comunidad Autónoma de Madrid "comprende todos los tributos autonómicos, por ser éstos sucesores, tanto material como formalmente, de los tributos locales de ámbito provincial en las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que ha desaparecido la Diputación de este ámbito". Es decir, que el criterio seguido por la sala en este punto se concreta en la tesis de que todo tributo establecido por la comunidad autónoma de Madrid en el que figure como sujeto pasivo Telefónica de España, S.A., debe entenderse como tributo local de ámbito provincial a los efectos de la Ley 15/1987, de 30 de julio , de tal modo que habrá que considerarlo como incluido dentro del canon compensatorio establecido en el art. 4 de la citada Ley . Tal criterio es el que ha llevado a esta Sala a la estimación de los recurso más arriba aludidos y contradictorios con lo resuelto en su día en el presente en sentido inverso al conceptuar el tributo como un tributo autonómico ( art. 7.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas ), de tal manera, por tanto, que tiene la misma procedencia, configuración y finalidad que otros tributos establecidos por la Comunidad autónoma de Madrid, tales como, por ejemplo, la tasa por Inspección Técnica de Vehículos

.

De lo anteriormente expuesto y constando acreditado que la parte actora ingresó indebidamente las cantidades cuya devolución ahora se pretende, es procedente acordar su devolución y estimar el recurso interpuesto.

TERCERO.- Según señaló la Sala con anterioridad, a pesar de que reiteradamente se ha resuelto por la Sección Cuarta de este Tribunal Superior de Justicia en el sentido antes referido, la Corporación demandada ha mantenido su oposición al recurso, motivo por el que se aprecia la temeridad que exige el art. 139 LJ a efectos de imponerle las costas procesales.

Fallo

Estimamos íntegramente el recurso planteado por el Procurador D. Juan A. García San Miguel y Orueta en nombre y representación de Telefónica de España S. A. contra la desestimación de la reclamación económico administrativa dictada por la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid el 14 de julio de 1998, anulando la citada resolución por no ser conforme a derecho, anulando al propio tiempo las autoliquidaciones cuya devolución se pretende y ordenando su devolución, así como el pago de intereses de demora desde su ingreso, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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